LEY Nº 250

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 250
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para regularizar las
operaciones pendientes que provienen de ejercicios vencidos y
anteriores al 6 de septiembre de 1.913, con imputación de esta ley.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente del uso que
hiciere la autorización que se confiere por el articulo anterior,
presentando a la aprobación de la H. Legislatura una rendición de
cuenta especial y poniendo a su disposición todos los comprobantes que
la justifiquen.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 10 de 1.914.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente