BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 15/12/2023

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 208/2023. REF. “Modificación de Ordenanza N° 169/2023”.

EXPTE Nº 145-CD-2023 (Proyecto presentado por Ejecutivo Municipal)

VISTO:

El Artículo 81, 129, 130 y ccs. de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466/90; Ordenanza Nro. (Organigrama); Ordenanza N° 169/2023: y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nro. 4466 dispone, que son deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “Fijar las remuneraciones de los concejales, Intendente, Secretarios y demás funcionarios”

Que, mediante Ordenanza Nro. se crea el Organigrama Municipal, con direcciones, coordinaciones y áreas que descentralizan el trabajo interno dotando de eficiencia y especialidad en las tareas administrativas.

Que, como consecuencia de la sanción de esta última norma, surge necesaria la modificación de la Ordenanza N° 169/2023 a los fines de contar con un solo instrumento legal que fije las remuneraciones de todos los funcionarios incluidos en el Organigrama Municipal.

Por todo ello, y en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipios y demás disposiciones vigentes;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1: Fíjese la siguiente ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL JERARQUICO, que revistan como personal SUPERIOR.

ARTICULO 2º: La escala salarial del personal que revista como personal superior está compuesta por los conceptos BÁSICO Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN, en carácter de REMUNERATIVOS BONIFICABLES; ADICIONAL NO REMUNERATIVO BONIFICABLE en carácter de NO REMUNERATIVO BONIFICABLE y COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE en carácter de NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

 

CATEGORIA BASICO GASTOS DE REPRESENTACION ADICIONAL NO REMUNERATIVO BONIFICABLE COMPLEMENTO NRNB
INTENDENTE (100%) $150.000 $90.000 $ 69.658 $ 200.033,00
PRESIDENTE DEL CONCEJO (95%) $ 142.500 $85.500 $66.175 $190.031,00
CONCEJAL (90%) $135.000 $81.000 $62.692 $180.030,00
ASESORA

LEGAL D.E.

Y JUEZ DE FALTAS (70%)

 

 

$105.000

 

$ 63.000

 

$48.761

 

$140.023,10

SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (70%) $105.000 $ 63.000 $ 48.761 $ 140.023,00
DIRECTORES MUNICIPALES Y COODINADORES (50%) $ 75.000 $ 45.000 $34.829 $ 100.016,50
ENCARGADOS DE AREAS (40%) $ 60.000 $ 36.000 $27.863,20 $ 80.013,20
SECRETARIOS DEL CONCEJO DELIBERANTE (50%) $75.000 $ 45.000 $ 34.829 $ 100.016,50

 

ARTÍCULO 3°: Los haberes básicos determinados en la presente Ordenanza tendrán plena vigencia y se aplicarán a partir del día 10 de Diciembre del año 2.023. Aplicase para las remuneraciones antes dichas, las disposiciones emanadas de las leyes en vigencia en materia de antigüedad y otros aspectos. Ratifíquese la totalidad de los Decretos y Adicionales establecidos por el Gobierno Provincial que actualmente conforman y se practican en las liquidaciones de los haberes de todos los funcionarios de cualquier rango que fuere. Los incrementos salariales remunerativos o no remunerativos que en futuro establezca el Superior Gobierno de la Provincia de Jujuy, se aplicaran de manera automática a los haberes de los funcionarios jerárquicos de todo el estado municipal.

ARTICULO 4: A partir del 01 de enero del 2.024, el haber básico a percibir por el Intendente Municipal se incrementará en un 20%, incremento éste que se trasladará en igual proporción y a partir de la misma fecha al resto del personal jerárquico, cuyo detalle se especifica en el artículo 2, de la presente norma.

ARTÍCULO 5°: LAS EROGACIONES que demanden la aplicación de la presente Ordenanza, serán de las partidas imputadas en el Presupuesto por el Gobierno de la Provincia para el pago de haberes y de los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 6: DEROGASE toda otra disposición en el orden municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º: REMITASE al Departamento Ejecutivo, para su efectiva aplicación cumplimiento. Regístrese. Cumplido. Archívese.

 

SALA DE SESIONES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.

 

Lic. María Amanda López

Presidente