BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 15/12/2023

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO

ORDENANZA Nª 206/2023 REF. REFORMA REGIMEN TRIBUTRARIO DE ESTRUCTURAS PORTANTES, ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y/O TELECOMUNICACION Y/O RADIOCOMUNICACION U OTRA INDOLE, INSTALADAS O A INSTALARSE DENTRO DEL EJIDO COMUNAL, ORDENANZA N° 07BIS/2020 Y SUS MODIFICATORIAS. EXPTE Nº143-CD-2023 (Proyecto presentado por concejales Lopez, Cabrera y Yampa)

 

VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido municipal, establecido por la Ordenanza N° 07BIS/2020 y sus modificatorias, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Municipalidad regular los mecanismos de control y análisis relativos a  la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo Municipal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

POR TODO ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PUESTO VIEJO, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo Nº 22 de la Ordenanza 07BIS/2020 y sus modificatorias, Título TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED,  SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22°- Monto de la Tasa: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 395.000

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 410.000

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):

i)                     Hasta 30 Metros: $ 418.000

ii)                    Más de 30 Metros: $ 435.000

iii)                         En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía fija, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 437.000.-

iv)                  En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 465.500.-

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo N° 26 de la Ordenanza N° 07BIS/2020,  Título TASA DE VERIFICACIÓN EDILICIA DE LAS ESTRUCUTURAS SOPORTES, POSTES, Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS , el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Articulo 26- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1)        Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 364.000

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 395.000

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 410.000

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):

i)                     Hasta 30 Mts: $ 550.000.-

ii)                    Más de 30 Mts: $ 579.000.-

iii)                  En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía fija, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 3.700,00 por Poste o  Estructura Soporte.

iv)                   En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 604.000,00 por Estructura Soporte.

Artículo 3º.- Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.-

 

Lic. María Amanda López

Presidente