LEY Nº 249

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE

LEY Nº 249
ARTICULO 1.- Apruébase lo decreto expedidos por el P. Ejecutivo con
fecha 6 y 11 de Diciembre de 1.913 y 16 de Agosto, y de Noviembre del
corriente año, por los cuales se modificarán los términos fijados por
las leyes respectivas para la formación de los nuevos catastros de
propiedad raíz de la ganadería de la provincia y se acuerdan prorrogas
susecivas para el pago de las contribuciones respectivas.
ARTICULO 2.- Ampliase hasta el 15 de Abril de 1.915 el termino fijado
por la ley 228 para la formación del nuevo catastro de la propiedad
raíz.
ARTICULO 3.- Autorizase al P. Ejecutivo para modificar, de acuerdo con
la disposición del articulo anterior los plazos que determina la ley
citada sobre entregas de boletas de evaluación, presentación de
reclamos, funcionamientos del jurado y pago del impuesto territorial
en el referido año.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 10 de 1.914.
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente