BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 15/12/2023

Contrato Constitutivo de S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de enero de 2023, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) ADOLFO ÁNGEL PESTONI, Argentino, Casado, jubilado, nacido el 12 de enero de 1948, D.N.I. N° 8.203.541, domiciliado en avenida Santibáñez 1812, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 2) ANA SONIA UGRINOVIC UZQUEDA, Argentina, Viuda, Jubilada, nacida el 09 de mayo de 1945, L.C. N° 05.731.263, con domicilio en calle Hugo Wast 200, Departamento N° 9, 1° Piso, Barrio Luján, de esta ciudad, Provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “MILNA S.R.L.”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. Asimismo, declaramos bajo juramento que la sede y administración de la firma será en calle BURELA 113 BARRIO SANTA RITA, SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: dekko2011@hotmail.com.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- CUARTA: Objeto: La sociedad tiene por objeto: La sociedad tiene por objeto el servicio de limpieza integral edilicia y de oficinas, de hipermercados y centros comerciales, limpieza industrial, limpieza alimentaria, limpieza de vidrios en altura, de alfombras, y limpieza final de obra, mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo integral edilicio o industrial, reparaciones, mejoras o modificaciones en las instalaciones o equipamientos existentes, obras o proyectos, mantenimiento de espacios verdes, jardinería ordinaria, desmalezamiento, forestación, paisajismo, parquización, gestión de residuos, recolección, clasificación y logística de residuos, planificación y desarrollo de programas de reciclado, asesoramiento técnico y legal de medio ambiente, gestión de lo de los edificios y sus servicios, ahorro energético, administración y gestión de contratos, logística, optimización de recursos, supervisión y auditoría de contratos y servicios de mudanzas, control de plagas, fumigación, desinsectación, desinfección y desratización. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.- QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines de cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prórrogas jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto lícito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas Corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.-  SEXTA: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos quinientos mil ($500.000,00) que se dividen en 5000 cuotas sociales de pesos Cien ($ 100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en dinero en efectivo, en la proporción que sigue: El señor ADOLFO ÁNGEL PESTONI, suscribe DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00) y la Señora ANA SONIA UGRINOVIC ÚZQUEDA suscribe DOS MIL QUINIENTAS (2500) cuotas, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00).- SEPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo de la Sra. CLAUDIA SONIA GONZÁLEZ, DNI 20.455.546, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar el nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos con el objeto social.  Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha asamblea designar a otra persona o alguno de los socios.- OCTAVA: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DECIMA PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinarán a)  Reserva Legal el cinco por ciento ( 5%) de sus utilidades liquidadas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. B) Para las remuneraciones de los socios gerentes C) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DECIMA SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de enero de cada año, y dentro de las siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios. DECIMA TERCERA: Cesión de cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones a) la cesión entre los socios es libre, b) la cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad de las cuotas que se pretendan enajenar, c) debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar.  d) en caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DECIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DECIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. PABLO GABRIEL SAYAGO, abogado M.P. 1.502, para gestionar la inscripción de este contrato en el registro público de comercio y efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- ACT. NOT. Nº MARIA CELESTE PEREZ- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 848-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-033/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Pablo Sayago, en carácter de autorizado de la firma MILNA S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA MILNA S.R.L., y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 26 de enero de 2023 de la firma MILNA S.R.L., con firmas certificadas por la Escribana Publica María Celeste Pérez Titular del Registro Notarial numero noventa y uno de fs. 02/04 del presente expediente. Y declaración jurada de fs. 12/13 con firmas certificadas por la Escribana Andrea Carina Lacsi, titular del Registro Notarial numero diez, firmadas por Adolfo Ángel Pestoni D.N.I. Nº 8.203.541, Ana Sofía Ugrinovic Uzqueda L.C. Nº 05.731.263 y Claudia Sonia González D.N.I. Nº 20.455.546, diligencias a cargo del Dr. Pablo Sayago.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

15 DIC. LIQ. Nº 34730 $1.200,00.-