LEY Nº 248

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 248

ARTICULO 1.- Exceptúase por el término de diez años del pago de
impuesto al consumo determinado por la Ley Nº 231, a los vinos
naturales elaborados en la provincia.
ARTICULO 2.- Durante el mismo término quedan eximidos igualmente del
pago de todo impuesto provincial o municipal (con excepción de los de
mercado), las plantaciones de vid, así como de los árboles frutales y
de las industrias frutícola y hortícola en general.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 10 de 1.914.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente