BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 15/12/2023

Por la presente se notifica a los Sres.  Daniel Sánchez, Eugenia Acho de Sánchez y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, que en el Expte. Nº C-235182/2023 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LOPEZ MARTINEZ, VICTOR MANUEL c/ SANCHEZ, DANIEL y ACHO DE SANCHEZ, EUGENIA, que se tramita en la CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL- SALA III- VOCALIA 9, se a dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2023.- 1) Por presentado el Sr. Víctor Manuel López Martínez, en nombre propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina Carina López, por constituido domicilio legal.- 2)Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de los Sres. Daniel Sánchez, Eugenia Acho de Sánchez y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase a los Sres. Soraide Rosa Delgado, Juan de Dios Ricalde, Placida Ricalde, Bonifacio Ricalde, Mirta Estrella Argentina Martínez colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado Padrón N- 362 Circunscripción 1 Sección 2 Manzana 7 Parcela 4b, ubicado en Calle Balcarce n°637 de la ciudad de La Quiaca, con una superficie 5 metros con sesenta centímetros de frente por 19 metros de fondo, PCIA DE JUJUY. Al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, terceros, para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda afecta sus derechos.- 4) Córrase traslado de la demanda a los Sres. Daniel Sánchez, Eugenia Acho de Sánchez y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mencionado supra, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren ( art.298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.- conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486). Intímaselos en igual termino para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 5) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas, será a cargo de la interesada, las que deberán ser adjuntadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración.- 6) Advirtiendo que la anotación de litis fue anotada en forma provisoria, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, para que se proceda a la anotación de litis de forma definitiva sobre el inmueble individualizado .- 7) Ordenase la colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el art. 536 de la Ley 5486.- 8) Intimase a la Dra. Silvina López a reponer en el término de cinco (5) días el aporte provisional (art. 22, inc.”c” de la Ley 4764) y la estampilla profesional (Art. 105 de la Ley 3329) bajo apercibimiento de aplicarse una multa con destino a la Biblioteca del Poder Judicial(art. 154 de la Constitución de la Pcia)la cual fijara presidencia de tramite.- 9) NOTIFIQUESE ( Art. 155/156 del C.P.C.) Fdo. Dra. Norma B. Issa- Presidente de Trámite Ante Mi Dra. Norma Graciela Alsina- Secretaria.-

 

13/15/18 DIC. LIQ. Nº 34668 $1.650,00.-