BOLETIN OFICIAL Nº 140 – 15/12/2023
DECRETO Nº 1-G/2023.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2023.-
VISTO:
La Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que, por exigencias y dinámica de gestión, resulta conveniente y/u oportuno, actualizar, con modificaciones, la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de instarse y requerirse expresamente la ratificación legislativa, cuestiones de necesidad y urgencia imponen la inmediata actualización y vigencia de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que incluya y sistematice sus sucesivas modificaciones.
Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1º.- MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: En ejercicio y cumplimiento de su responsabilidad y funciones, el Gobernador de la Provincia será asistido por los siguientes Ministros:
1) Jefe de Gabinete.
2) De Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
3) De Hacienda y Finanzas.
4) De Desarrollo Económico y Producción.
5) De Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
6) De Salud.
7) De Desarrollo Humano.
8) De Educación.
9) De Cultura y Turismo.
10) De Ambiente y Cambio Climático.
11) De Seguridad.
12) De Planificación Estratégica y Modernización.
Las denominaciones “Jefe de Gabinete”, “Jefe de Gabinete de Ministros” o “”Ministro Jefe de Gabinete” serán utilizadas de manera indistinta.
ARTÍCULO 2º.- Deróguense el Artículo 2º y el Título III, Artículo 33°, de la Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”.
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el artículo 15° de la Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15º.- DE LOS ASUNTOS DE NATURALEZA DIVERSA, REFRENDOS: Los decretos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por el Ministro del área de incumbencia y por el Jefe de Gabinete. Los asuntos que, por su naturaleza, sean atribuidos o deban ser resueltos por dos o más Ministros, serán refrendados y legalizados con la firma de aquellos y por el Jefe de Gabinete. Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, serán de competencia de éste último.
ARTÍCULO 4°.- Agréguese al Título II “DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR” como “CAPÍTULO PRELIMINAR DEL MINISTERIO JEFE DE GABINETE” el “Artículo 21 bis” a la Ley 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR CAPÍTULO PRELIMINAR DEL MINISTERIO JEFE DE GABINETE
“ARTÍCULO 21° bis.- FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Jefe de Gabinete asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a:
1) Administración general de la Provincia.
2) Supervisión de actividades de todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;
3) Coordinación de labor de Ministros, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores, Miembros de Consejos y/o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del Estado.
4) Coordinación de relaciones con la Legislatura de la Provincia y el Poder Judicial.
5) Dictado de normas, resoluciones y reglamentos necesarios para ejercer facultades propias;
6) Políticas de recursos humanos, seguimiento, evaluación y eficiencia de la carrera administrativa; áreas técnicas, materiales y financieras;
7) Análisis de anteproyectos de leyes.
8) Estudio de legislación previo a la promulgación o veto.
9) Coordinación y control de ejecución de delegaciones autorizadas a los Ministerios;
10) Coordinación y control de las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión en general y en ejecución de financiamiento proveniente de organismos nacionales e internacionales de crédito;
11) Asistencia en la coordinación y cumplimiento de la política salarial del sector público con Ministerios y organismos.
12) Planes de acción y presupuestos de Ministerios, sociedades del estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica; así como en intervenciones, fusión o centralización;
13) Políticas de comunicación y medios.
14) Despacho oficial, registro de decretos, atención de asuntos oficiales y apoyo técnico en general.
15) Régimen contable, patrimonial, financiero y administrativo de la Gobernación de la Provincia y Ministerios.
16) Iniciativas y peticiones de organizaciones de la sociedad civil y en general;
17) Verificación de legalidad de actos administrativos, intervención en la elaboración de anteproyectos de decretos o textos ordenados y demás actos cuya redacción se le encomiende.
18) Comunicación, dentro de la administración pública, de resoluciones, directivas y acciones;
19) Boletín Oficial, actualización, modernización, colección de normas y publicaciones.
20) Comunicaciones a través de los sistemas nacional, provincial y municipal.
21) Desarrollo de medios de comunicación.
22) Relaciones con Municipios, regímenes municipales, coordinación y seguimiento en materia fiscal y de gastos.
23) Cuestiones de límites provinciales, interdepartamentales, admisión de nuevos municipios, comisiones municipales, departamentos, reunión o división de los existentes.
24) En general, gestiones que le encomiende, medidas, actividades para cumplimiento de funciones de competencia, pudiendo avocarse al conocimiento de asuntos que tramiten en cualquier organismo centralizado o no, con facultad para requerir información y adoptar las medidas que estime necesarias o convenientes para cumplimiento de cometidos, pudiendo establecer plazos y sanciones para eficacia de las mismas.
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el artículo 22° de la Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22°.- FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:
1) Gobierno interno, relaciones institucionales con poderes del Estado, afianzamiento del régimen republicano, representativo y democrático, incremento de participación de la ciudadanía en la vida estatal y el mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión de gobierno;
2) Cuestiones institucionales referidas a derechos de los habitantes de la provincia, especialmente de reunión, expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento de las garantías reconocidas por la Constitución Provincial;
3) Relaciones con instituciones religiosas y los cultos;
4) Reforma constitucional.
5) Convocatoria a elecciones, empadronamiento provincial, cumplimiento, aplicación y modificación de la legislación electoral;
6) Relaciones con Poderes Legislativo y Judicial, diligenciamiento de nombramiento de magistrados, funcionarios judiciales y el trámite de los respectivos pedidos de acuerdo a la Legislatura;
7) Colaboración con el Poder Judicial en servicio de asistencia jurídica a pobres y ausentes; vigencia y efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten y carezcan de recursos para solventarla;
8) Elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materias vinculadas a la Justicia
9) Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales;
10) Superintendencia sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;
11) Amnistía, indulto y conmutación de penas;
12) Régimen de feriados, regulando el respeto y protección de los símbolos nacionales y provinciales;
13) Mantenimiento de relaciones con organizaciones representativas de la sociedad en cuanto se refieran a cuestiones de carácter político, económico y social; asistencia técnica y sostenimiento económico para el mejor cumplimiento de sus fines;
14) Análisis y evaluación permanente de la situación política, proponiendo medidas pertinentes;
15) Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación; empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso.
16) Proyectar, proponer, coordinar y ejecutar acciones o políticas que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo, ejercicio y goce de los derechos humanos.
17) Formular propuestas de reparación en materia de violaciones de derechos humanos. Proponer, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación para funcionarios y agentes públicos en la materia de su competencia.
18) Cumplimiento de legislación laboral; dirección y organización de políticas públicas de empleo:
19) Policía del trabajo, higiene y seguridad.
20) Coordinación con autoridades nacionales, provinciales y municipales:
21) Relaciones, condiciones de trabajo y derechos;
22) Negociaciones colectivas de trabajo, instancias conciliatorias en conflictos laborales públicos y privados;
23) Promoción e incentivo de políticas tendientes a la generación de empleo privado.
24) Intervención y regulación de las relaciones laborales, derechos y condiciones de los empleados públicos y trabajadores privados; prevención y solución de los conflictos del trabajo.
25) Perfeccionamiento de normas reglamentarias de la legislación del trabajo, su fiscalización y cumplimiento; lo referido a la medicina del trabajo y protección del trabajador;
26) Coordinación de la acción gremial de trabajadores, empresarios y profesionales con los planes de Gobierno;
27) Conflictos laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;
28) Promoción y fomento de trabajo, políticas de empleo, organización de migración interna, interprovincial e internacional de mano de obra;
29) Formulación de acuerdos o convenios con Nación.
30) Elaboración e implementación de acciones para eliminación de trabajo infantil, trabajo forzoso, empleo no registrado e inequidades que afecten a colectivos vulnerables de trabajo;
31) Concientización, educación e información a la ciudadanía sobre derechos y obligaciones en materia laboral, promoviendo una cultura de diálogo;
32) Elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral e ingresos;
33) Aplicación y ejecución de sanciones por inobservancia de disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de resoluciones que se dicten;
34) Asistencia en el diseño de políticas específicas en materia de derechos humanos, de pueblos indígenas, colectivos e igualdad de oportunidades.
35) Evaluación y proposición de políticas preventivas en materia de violaciones de derechos humanos, de pueblos indígenas y colectivos.
36) Propuestas de reparación en materia de violaciones a derechos humanos.
37) Diseño, evaluación y proposición de políticas para la promoción de la Interculturalidad y la concreción del Buen Vivir Comunitario.
38) Elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materia de Derechos Humanos y Derechos de Pueblos Indígenas.
39) Asistencia en la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.
40) Promover y favorecer la práctica deportiva en todas sus disciplinas y la actividad física, para todas las edades, como parte de una conducta saludable, inclusiva, integradora, participativa y amigable;
41) Generar espacios comunitarios para la práctica deportiva y actividad física, además de fortalecer y mejorar los clubes deportivos en el territorio provincial;
42) Coordinar con el Ministerio de Salud la creación del área de Medicina del Deporte para promover la prevención y el cuidado de la salud de las personas que practican deportes en cualquiera de las disciplinas y la actividad física; asistiendo profesionalmente a los y las deportistas;
43) Coordinar con el Ministerio de Salud la incorporación de hábitos nutricionales saludables en la población jujeña, garantizando el acceso a una alimentación saludable a familias vulnerables y la provisión nutricional en todas las escuelas públicas;
ARTÍCULO 6º.- Deróguese a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Capítulo 8, Artículo 29° de la Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”.-
ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir de la fecha.-
ARTÍCULO 8º.- Deróguese el Decreto Acuerdo N° 7079-G/2022 y toda otra disposición que se oponga al presente.-
ARTÍCULO 9º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para reglamentar el presente.-
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Escribana de Gobierno.-
ARTICULO 11º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, siga a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano, Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático: Seguridad; y Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR