LEY Nº 247

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 247
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para acordar un préstamo de
diez y siete mil quinientos pesos moneda nacional a favor de la
Comisión Nacional del Centenario de la Bandera, con destino al pago de
los saldos que esta adeuda al Sr. Luís de Servi por importe de los
cuadros alegóricos de la jura y bendición de la bandera y al señor
Ricardo Rojas por organización y publicación del Archivo Histórico de
la Provincia.
ARTICULO 2.- El Préstamo de referencia se hará de rentas generales con
imputación a la presente ley y será rembolsado por la Comisión
Nacional del Centenario con los fondos que debe percibir por concepto
de la Ley Nacional Nº 8220.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 10 de 1.914.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente