BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-192287/2021 caratulado: Cobro de Alquileres o Arriendos: CARCHIDI, BRUNO GASTON c/ SOLARI, MARIA ADELAIDA y BURGOS, BLANCA DEL ROSARIO procede a notificar por este medio a la Sra. María Adelaida Solari (DNI Nº 36.282.857) las siguientes providencias que a continuación se transcriben. Decreto de Fecha 24/08/2022: San Salvador de Jujuy, 24 de Agosto de 2022.1.- Proveyendo el escrito de fs. 43 del Dr. Lisandro Lascano, por el cual solicita se haga efectivo lo dispuesto por el art. 475 del CPC, no ha lugar, toda vez que conforme surge de fs. 26/26 vuelta la accionada no fue debidamente notificada. 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto anterior y atento lo informado por la Secretaria electoral, notifíquese a la Sra. María Adelaida Solari por edictos la providencia de fs. 22 y el presente proveído, haciéndole saber que el plazo para su comparendo en el Juzgado, empezará a correr a partir del quinto día de la última Publicación. Impóngase al Dr. Lascano la confección del correspondiente edicto, para su posterior control y firma por Secretaria. 3.- De lo informado por la Policía de Prov. a fs. 44/45 a conocimiento de la parte actora. 4.- Hágase saber al Dr. Lascano, que en Secretaria obran diligencias disponibles en soporte papel para su retiro. 5.- Notifíquese (art. 155 del CPC) Firmado Dr. Diego A. Puca Juez, Ante Mi Procurador Enzo Ruiz Firma Habilitada.- Decreto de fs. 22: San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2022.-1.- Por presentado al SR. CARCHIDI, BRUNO GASTON con el patrocinio letrado del DR. IVANOVICH JOSE ROBERTO, por constituido domicilio legal.- 2.-Atento a lo dispuesto por el Art. 473 del C.P.C. citase a las demandadas SRA. SOLARI, MARIA ADELAIDA, D.N.I. N° 36.282.857 en el domicilio denunciado y la SRA. BURGOS, BLANCA DEL ROSARIO, D.N.I. N° 33.255.731, en el domicilio denunciado, para que concurran por ante éste Juzgado y Secretaría Nº 4 (Independencia esq. Lamadrid EX CORREO) dentro del término de cinco dias de su notificación y en horas de despacho a los efectos de reconocer o no el contenido de la documental obrante a fs. 3/5 de autos, y manifieste si es o fue locatario, en caso afirmativo exhiba el último recibo de pago bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C.- 3.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- 4.- Asimismo haga se saber al letrado de que deberá confeccionar las correspondientes diligencias y presentarlas para su control y firma (art. 50 y 72 de C.P.C.).- 5.- Notificaciones (Art. 155 del C.P.C.) Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mí, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días, haciéndose saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC. San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2023.-

 

13/15/18 DIC. LIQ. Nº 34466- $1.650,00.-