BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023

PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NÚMERO CINCUENTA Y OCHO. Nº 58. TEXTO ORDENADO Y ACTUALIZADO DE CONTRATO SOCIETARIO- DESIGNACIÓN DE GERENTE- CESIÓN DE CUOTAS SOCIETARIAS. “TEC-NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”- JUAN CARLOS WOLMY Y OTROS.- En la Ciudad de Libertador General San Martín, Cabecera del Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil veintidós, ante mí Escribano GONZALO IGNACIO TORO, Encargado del Registro Notarial Nº 38, en virtud de la Licencia de su Titular Escribana Eudoxia Martha Elena Contreras de Toro, conforme Resolución N° 56, del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, de fecha primero de Agosto del corriente año, la que en original se agregó al Legajo de Comprobantes de la Escritura N° 56, de fecha cuatro de Agosto del corriente año, autorizada por el Suscripto, doy fe, COMPARECEN: Don JUAN CARLOS WOLMY, D.N.I. N° 8.374.544, C.U.I.L. Nº 20-08374544-5, nacido el día cuatro de Enero del año mil novecientos cincuenta y uno, divorciado de sus primeras nupcias de doña Nélida Esther Camusso, domiciliado en calle Los Ceibos Nº 971, del Barrio La Loma, de ésta Ciudad, de profesión empresario; don MARTIN JUAN WOLMY, D.N.I. N° 25.280.239, C.U.I.T. Nº 20-25280239-9, nacido el día veintitrés de Junio del año mil novecientos setenta y seis, soltero, domiciliado en calle Adolfo Güemes N° 1.068, del Barrio Centro, de la Ciudad y Provincia de Salta, de profesión Técnico en Grabación y Sonido; don PABLO CESAR WOLMY, D.N.I. Nº 25.280.240, C.U.I.L. N° 20-25280240-2, nacido el día veintitrés de Junio del año mil novecientos setenta y seis, casado en primeras nupcias con doña María Celina Beltramone, domiciliado en Lote 501, Barrio El Prado, San Luis, Provincia de Salta, de profesión Ingeniero en Informática; don MARTIN MIGUEL SUSE, D.N.I. Nº 20.624.344, C.U.I.L. N° 23-20624344-9, nacido el día trece de Junio del año mil novecientos sesenta y nueve, casado en primeras nupcias con doña Gabriela Alejandra Uncini, domiciliado en calle Snopek Nº 388, del Barrio Centro, de ésta Ciudad, de profesión Director de Obras Industriales y doña LUCIA WOLMY, D.N.I. Nº 39.929.731, C.U.I.L. N° 27- 39929731-7, nacida el día cuatro de Diciembre del año mil novecientos noventa y seis, soltera, domiciliada en calle Los Ceibos Nº 971, del Barrio La Loma, de ésta Ciudad, de profesión estudiante. Todos los Comparecientes son argentinos, mayores de edad, capaces, a quienes declaro conocer en los términos del inciso “B” del artículo 306 del Código Civil y Comercial, doy fe. Y don Juan Carlos Wolmy y don Martín Juan Wolmy, DICEN: A) ANTECEDENTES SOCIETARIOS: 1) Que mediante instrumento de fecha veintiséis de Julio del año mil novecientos noventa y seis, don Juan Carlos Wolmy, junto con don Eduardo Mauricio Seminara, D.N.I. N° 20.143.861 y don Alberto Nazario Olivares, D.N.I. N° 11.575.666, constituyeron una empresa a la que denominaron “TEC-NOR S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-68735106-8, instrumento constitutivo inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 442, Acta N° 439, Libro I de S.R.L., con fecha tres de Marzo del año mil novecientos noventa y siete, registrado con copia bajo Asiento N° 34, folios 169 a 171, del Legajo III Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha tres de Marzo del año mil novecientos noventa y siete; 2) Que mediante Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha dos de Enero del año mil novecientos noventa y siete, don Eduardo Mauricio Seminara cedió a favor de don Juan Carlos Wolmy y de don Alberto Nazario Olivares la totalidad de su participación accionaria, quedando el señor Wolmy como propietario del sesenta por ciento (60%) del capital accionario y el señor

Olivares con el cuarenta por ciento (40%) restante; 3) Que mediante Transferencia y Cesión de Cuotas Sociales de fecha tres de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, don Alberto Nazario Olivares cedió la totalidad de sus cuotas societarias a favor de don Juan Carlos Wolmy y de don Martín Juan Wolmy, quedando como consecuencia de la referida cesión, don Juan Carlos Wolmy como propietario del ochenta por ciento (80 %) del capital accionario y don Martín Juan Wolmy como propietario y titular del veinte por ciento (20 %) restante; 4) Que mediante instrumento privado de fecha veintiocho de Enero del año mil novecientos noventa y nueve, se procedió a modificar el domicilio social de la empresa, modificación inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con Copia bajo Asiento N° 2 –folio 4 al 10, del Legajo II de S.R.L. de Marginales de Escrituras Mercantiles, con fecha cuatro de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve; 5) Que mediante Convenio de Reconducción de fecha diez de Mayo del año dos mil siete, los socios Juan Carlos Wolmy y Martín Juan Wolmy procedieron a Reconducir el plazo societario por tres (3) años más. Dicha Reconducción fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con Copia bajo Asiento N° 39 – folio 226 al 238, del Legajo X – Tomo I de S.R.L. de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha tres de Agosto del año dos mil siete; 6) Que mediante Convenio de Reconducción de fecha trece de Julio del año dos mil diez, los socios procedieron a Reconducir el plazo societario por tres (3) años más. Dicha Reconducción fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con Copia bajo Asiento N° 46 – folio 224 al 226, del Legajo XIII – Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha veintisiete de Agosto del año dos mil diez y 7) Que mediante Contrato de Reconducción de fecha tres de Abril del año dos mil dieciocho, los socios procedieron a Reconducir el plazo societario por cinco (5) años más. Dicha Reconducción fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento N° 18, folio 140 al 175, Legajo XXI – T.III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veintitrés de Noviembre de dos mil dieciocho. Como consecuencia de ésta última reconducción, el plazo de vigencia de TEC-NOR S.R.L., se prolonga hasta el día veintidós de Noviembre del año dos mil veintitrés (22/11/2023). Dicha documentación tengo en original a la vista y en copia autenticada se agrega al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura; B) TEXTO ORDENADO Y ACTUALIZADO DEL CONTRATO SOCIAL DE TEC- NOR S.R.L. Continúan manifestando don Juan Carlos Wolmy y don Martín Juan Wolmy: Que es de su interés que la firma TECNOR S.R.L continúe con su giro y normal funcionamiento, pero que por una cuestión de orden, resulta conveniente proceder a “Ordenar” y “Actualizar” el texto del Contrato Social, por lo que en su carácter de únicos y exclusivos propietarios, titulares del cien por ciento (100 %) del capital social, resuelven aprobar el texto “Ordenado y Actualizado” del Contrato Social de “TEC-NOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denomina TEC-NOR S.R.L, con domicilio y sede social en Los Ceibos 971, del Barrio La Loma, de ésta Ciudad, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o en el extranjero. ARTICULO SEGUNDO: Plazo de Duración: el plazo de vigencia será de veinticinco (25) años a partir de la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público – Ley N° 6.136 – Dirección Provincial de Sociedad Comerciales. Por resolución de Asamblea Extraordinaria tomadas en las condiciones del Articulo 244 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias y complementarias, podrá modificarse o prorrogase el termino de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual de las mayorías dispuestas en el presente estatuto. ARTICULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, a toda clase de actividades vinculadas con realización de obras industriales, a saber: ingenierías básicas y de detalles, construcción de estructuras metálicas, instalación de cañerías, instalaciones eléctricas de media y baja tensión y automatización de procesos industriales, incluyendo además, la provisión de materiales y mano de obra especializada y calificada. ARTICULO CUARTO: Cumplimiento del Objeto: Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar, importar y/o exportar, toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos relacionados con el objeto social; b) Recibir y dar bienes que se vinculen con su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) Descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social; d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas o prendas siempre que tales actos guarden relación con su objeto social; f) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; g) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de inversión o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas relacionadas con el objeto social; h) celebrar todo tipo de contratos de franquicias, sea como franquiciante o como franquiciado. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio que tengan relación con su objeto social, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tengan relación directa con su objeto social, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas la acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, estos estatutos y el objeto social. ARTICULO QUINTO: Capital Social – Suscripción – integración: El Capital societario es de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), dividido en diez mil (10.000) Cuotas Societarias de Pesos Cinco ($ 5) valor nominal cada una, quedando a la fecha (y luego de las Cesiones de Cuotas Societarias ut supra relacionadas) suscripto e integrado de la siguiente manera: a) Don Juan Carlos Wolmy como titular de Ocho Mil (8000) cuotas sociales por un valor total de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000) y b) don Martín Juan Wolmy como titular de Dos Mil (2000) cuotas sociales por un valor total de Pesos Diez Mil ($ 10.000). Don Juan Carlos Wolmy y don Martín Juan Wolmy hacen constar con carácter de Declaración Jurada, que dicho capital a la fecha se encuentra totalmente integrado. ARTÍCULO SEXTO: Cesión de Cuotas Sociales: Las Cuotas Sociales son libremente transferibles entre los Socios. La transmisión debe notificarse por escrito en forma fehaciente a la Gerencia, debiendo acompañarse copia del título de la cesión o transferencia con certificación de firma si obra en instrumento privado, surtiendo pleno efecto tal cesión frente a terceros desde su inscripción en el Registro Público- Ley N° 6.136- Dirección Provincial de Sociedad Comerciales (o el ente o institución que eventualmente lo reemplace en el futuro). A tales efectos, no será necesaria la realización o confección de balance o documento contable alguno. ARTICULO SEPTIMO: Transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen el 51% del capital de la Sociedad. Otorgada dicha conformidad, no será necesaria a los efectos de la Cesión, la realización o confección de balance o documento contable alguno. Denegada la conformidad de la mayoría para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el Juez que resulte competente quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importara también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones a la de la propuesta de venta conforme al siguiente procedimiento: a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente a la Gerencia, la forma y condiciones de la cesión que pretende realizar mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizo la comunicación a la sociedad; b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde la notificación que se le curso a cada uno de ellos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión (brindando por escrito los fundamentos de su negativa) o el ejercicio del derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas a cederse de acuerdo a la participación que tuvieran. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la cuota, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 19.550. En este caso, la determinación del precio resultara de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar u no mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas al poner en conocimiento de la sociedad y de los socios de su interés de transmitir las cuotas sociales. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o el representante legal, podrán incorporarse a la sociedad acreditando de manera fehaciente la calidad invocada. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley N° 19.550. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuara interinamente el administrador de la sucesión o el curador/apoyo provisional. Rigen las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los treinta días de que el heredero haya comunicado a la gerencia el propósito de ceder indicando el precio pretendido. La gerencia deberá poner en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente del propósito de venta formulado por el heredero. En caso de discordancia sobre el precio de las cuotas, la determinación del mismo resultara de una pericia judicial; pero el socio que pretende ejercer el derecho de preferencia no estará obligado a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. ARTÍCULO OCTAVO: Aumento de capital – Emisión de nuevas cuotas – Derecho de preferencia: Los titulares de las cuotas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de cuotas en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que se establece el artículo 197 de la Ley N° 19.550. ARTÍCULO NOVENO: Administración – Organización y funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una gerencia compuesta por un (1) Gerente, quien ocupará el cargo por el término de seis (6) ejercicios. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial, y noveno del Decreto Ley 5965/63. Se deja expresamente aclarado que cuando se elija a un tercero como miembro de la gerencia, al momento de contratar sus servicios se designarán específicamente sus funciones. ARTICULO DECIMO: Depósito de garantía: El Gerente deberá depositar en tesorería de la empresa, como garantía del fiel desempeño de su función, la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) en dinero efectivo. Dicho depósito subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo dispuesto con el artículo 275 de la Ley N° 19.550. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Gerencia – Facultades – representación: La gerencia tiene amplias facultades de Administración y Disposición, incluso de las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto en el art. 375 y 1319 del Código Civil y Comercial y de cualquier otra disposición legal vigente, o que se dictare en el futuro. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones por los precios, modalidades, y condiciones que se establezcan; celebrar contratos de sociedad con personas humanas y/o sociedades, suscribir, comprar acciones o cuotas sociales de otras sociedades; adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales; operar en toda clase de Instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; celebrar contratos y/o convenios, en especial de naturaleza laboral; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa, sino simplemente enunciativa. Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la Sociedad a terceros, salvo expresa autorización por parte de la asamblea de socios, lo cual será tratado en una asamblea extraordinaria y requiere la conformidad de las dos terceras partes del capital social. La representación legal de la Sociedad corresponde al Gerente, o en caso de vacancia o impedimento a la persona que se designe a esos efectos, para casos especiales y debidamente autorizados por resolución de la asamblea de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Reuniones de socios: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. Cada cuota societaria da derecho a un voto. ARTICULO DECIMO TERCERO: Asamblea Ordinarias – Quórum: Las resoluciones se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de 5 (cinco) días de anticipación, por cualquier medio fehaciente, mediante notificación dirigida al último domicilio del socio registrado en la sociedad o mediante la publicación de edictos, salvo el caso de las asambleas unánimes, esto es decir, en aquellos casos en que se encuentren reunidos la totalidad de los socios y las decisiones se adopten por unanimidad, casos en los cuales se puede omitir la publicación y/o notificación previa. Sera convocada por la gerencia por lo menos una vez por año dentro de lo cuatro meses posteriores al cierre del balance para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberá convocarla el gerente cuando lo soliciten socios que representen al menos el 10% (DIEZ POR CIENTO) del capital social. Quórum: La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de socios que representen la mayoría de las cuotas con derecho a voto (51%). En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas cuotas presentes. Mayorías: las decisiones se adoptarán por mayoría representada por el sesenta por ciento (60%) del total del capital social. Asambleas extraordinarias: se reunirán cada vez que lo juzgue conveniente el órgano de administración o a pedido de los socios que representen por lo menos el 10% (DIEZ POR CIENTO) del capital social suscripto e integrado; en ellas podrá tratarse solamente aquellos asuntos que se indiquen expresamente en la solicitud de convocatoria como orden del día. Rige el quórum previsto en el art. 244 de la Ley 19.550, por lo tanto, la asamblea extraordinaria se reúne válidamente en primera convocatoria con la presencia de cuotapartistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las cuotas con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de socios que representen el treinta por ciento (30%) de las cuotas sociales con derecho a voto. Tiempo de convocatoria: Cuando la asamblea extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, el o los Gerentes deberán convocarla mediante Carta Documento que se remitirá a cada socio, dentro de los 10 (diez) días de recibida la comunicación fehaciente de solicitud, y la asamblea no podrá ser fijada más allá de los 40 días corridos posteriores contados a partir de la fecha de solicitud de la asamblea. Mayorías: Las resoluciones que impliquen modificación del objeto, fusión, transformación, escisión, prorroga, aumento de capital que importe integración en dinero en efectivo por los socios, otorgamiento de avales o garantías a favor de terceros serán resultas por los socios que representen las dos terceras partes del capital social. El socio ausente o que ha votado en contra de tal decisión tendrá el derecho de receso previsto en el art. 245 de la Ley 19.550, debiendo comunicarlo de manera fehaciente a la sociedad en el plazo de 5 días de celebrada la asamblea en caso de haber votado en contra, y en el plazo de 15 días si no participo de la misma. Las cuotas del socio recedente se reembolsaran por el valor resultante del último balance realizado y su importe deberá ser pagado dentro de los seis meses de la cláusula de la asamblea que origino el receso. Las demás resoluciones que impliquen modificación del contrato o el nombramiento y revocación de gerentes se adoptaran por la mayoría representada por el cincuenta y uno por ciento del capital social. Actas: todas las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas conforme lo establecido en el art. 162 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo. ARTICULO DECIMO CUARTO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzara el primero de Marzo y cerrara el día veintiocho de Febrero de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables y la memoria de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, los que se pondrán a consideración de los Socios. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultado del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) un 5% (CINCO POR CIENTO) hasta alcanzar el 20% (VEINTE POR CIENTO) del capital social al fondo de reserva legal; b) a dividendos de las cuotas ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley N° 19.550, c) a remuneración de los Gerentes; o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados a los socios en proporción a las respectivas participaciones dentro de los 30 días de la aprobación del ejercicio. ARTICULO DECIMO QUINTO:

Miembros de la Gerencia: Se designa como miembro de la Gerencia, y Gerente por el plazo de SEIS (6) ejercicios, a don Juan Carlos Wolmy, quien acepta el cargo en este mismo acto, suscribiendo la presente en prueba de conformidad. ARTICULO DECIMO SEXTO: Sindicatura. Auditoria: La sociedad prescindirá de la Sindicatura mientras no esté comprometida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley N° 19.550. En tal caso, los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la misma ley. Sin perjuicio de ello, cualquiera de los socios podrá designar a su cargo y costo un auditor externo; sea Abogado o Contador Público Nacional, a los efectos de que observe la administración y los negocios societarios siguiendo las normas oficialmente aprobadas por la F.A.C.P.C.E. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Disolución: La sociedad podrá disolverse: i) cuando así lo requiera la Asamblea de Socios por mayoría que representen el 60% del capital social; o ii) por pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del capital. En este caso los socios que lo deseen, podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas del capital del socio o socios que la soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; iii) por las demás causas legales previstas en el artículo 94 de la Ley N° 19.550; iv) por la imposibilidad sobreviniente e insuperable de lograr el objeto social; v) por declaración en quiebra, la cual quedara sin efecto si se dispusiera la conversación o se celebrare avenimiento por su fusión con otra sociedad en los términos del art. 82; vi) si se produce la reducción a uno del número de socios, se producirá la resolución de la sociedad siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Disolución y Liquidación: Producida la liquidación de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Gerente designado, o de cualquier otra persona que designe al efecto la Asamblea. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se retribuirá entre los diversos representantes de las cuotas sociales a prorrata de sus respectivas integraciones. ARTICULO DECIMO NOVENO: Aplicación de la Normativa Societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato, resultará de aplicación las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias y/o complementarias. ARTICULO VEINTEAVO: Por todo lo expuesto don Juan Carlos Wolmy y don Martín Juan Wolmy, en su carácter de propietarios y titulares del cien por ciento (100%) del capital societario, dejan expresamente Aprobado el texto “Ordenado y Actualizado” del Contrato Social de la firma TEC-NOR S.R.L. C) CESIÓN DE CUOTAS SOCIETARIAS. En este estado, don Juan Carlos Wolmy y don Martín Juan Wolmy (prestándose mutuo y reciproco asentimiento a cualquier efecto legal que pudiera corresponder), por el presente acto jurídico CEDEN y TRANSFIEREN a favor de don Martín Miguel Suse, don Pablo Cesar Wolmy y de doña Lucia Wolmy el cien por ciento de las acciones societarias constitutivas de la totalidad del capital de TEC-NOR S.R.L, en la siguiente proporción: a) para don Martín Miguel Suse el dieciséis por ciento (16,00 %) de las cuotas societarias, esto es mil seiscientas (1.600) cuotas sociales equivalentes a Pesos Ocho Mil ($ 8.000); b) para don Pablo Cesar Wolmy el treinta y cuatro por ciento (34,00 %) de las cuotas societarias, esto es tres mil cuatrocientas cuotas sociales equivalentes a Pesos Diecisiete Mil ($ 17.000) y c) para doña Lucía Wolmy el cincuenta por ciento (50,00 %) de las cuotas societarias, esto es cinco mil (5000) cuotas sociales equivalentes a Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000). ENTERADOS los Cesionarios de la Cesión de Cuotas sociales otorgada a su favor, manifiestan: i) su expresa conformidad y aceptación con la misma en todos sus partes, en especial con las proporciones referidas; ii) conocer, aceptar y ratificar en todos sus términos el texto del Contrato Societario de “Tec-Nor S.R.L” ut supra transcripto y iii) conocer, aceptar y comprender la situación económica, contable y financiera de la firma “Tec-Nor S.R.L”, ello atento haber revisado la documentación técnico contable correspondiente. Así mismo, tanto Cedentes como Cesionarios, hacen constar: i) que el capital societario se encuentra a la fecha plena y totalmente suscripto e integrado, no existiendo deuda alguna al respecto; ii) que la presente cesión se realiza a título gratuito y iii) que no quedan obligaciones pendientes de cumplimiento entre las partes de la presente cesión, otorgándose en consecuencia mutuo y reciproco libre deuda. D) DECLARACION JURADA: Por medio de la presente don Juan Carlos Wolmy, don Martín Juan Wolmy, don Martín Miguel Suse, don Pablo César Wolmy y doña Lucía Wolmy, con sus demás datos ut supra relacionados, hacen constar con carácter de Declaración Jurada: 1) Que la sede real y efectiva de la sociedad, se encuentra ubicada Avenida Los Ceibos 971, del Barrio La Loma, ésta Ciudad, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy; 2) Que el correo electrónico de la sociedad, y al cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es tecnorsrl@gmail.com y 3) Que declararan bajo juramento que los datos consignados en la presenta son correctos y completos, siendo los mismos fiel y plena expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera. Los Otorgantes, hacen costar expresamente que autorizan al Escribano Gonzalo Ignacio Toro, Encargado del Registro Notarial N° 38 y/o al Contador Público Nacional Gerardo del Valle Morienega y/o a la Dra. María Silvina Suse, a realizar en forma conjunta, alternada o indistintamente uno cualquiera de ellos, todos los actos necesarios para la inscripción correspondiente del presente instrumento por ante el Registro Público- Ley N° 6.136- Dirección Provincial de Sociedad Comerciales. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran, por ante mí, doy fe. Hay cinco firmas pertenecientes a los Comparecientes. Ante mi Gonzalo Ignacio Toro. Están mi firma y sello notarial. Concuerda con su Escritura Matriz que rola de foja 137 a 145 inclusive del Protocolo del Registro Notarial N° 38 del corriente año a mi cargo, doy fe. Para los Cesionarios expido éste Primer Testimonio en nueve fojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en Libertador General San Martín, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil veintidós.- ESC. GONZALO IGNACIO TORO- TIT. REG. Nº 76.- LDOR GRAL. SAN MARTÍN- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 830-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-703/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 30 de noviembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 DIC. LIQ. Nº 34677 $1.200,00.-