LEY Nº 246

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE

LEY Nº 246

ARTICULO 1.- Abrese un crédito extraordinario al presupuesto del
corriente año y con la imputación a la presente ley por la suma de
tres mil trescientos cincuenta y tres pesos moneda nacional con
destino al pago de los gastos ocasionados de los sepelios de los
extintos diputados a la H. Legislatura señores Arturo Álvarez Soto y
Mariano C. Buitrago, según cuentas que constan de los expedientes
administrativos numero 484, 11 1.913 y 184 g de 1.914.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder ejecutivo. –
SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 10 de 1914.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente