BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 882/CD/2.023.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 06  DE JULIO DE 2.023.-

VISTO:

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y…

CONSIDERANDO:

Que, existe gran cantidad de mascotas en situación de calle, ya sea porque los abandonaron o porque se encuentran extraviados.

Que, en muchas oportunidades, ante un hecho de urgencia de una mascota, los vecinos no cuentan con atención médica veterinaria.

Que, si bien existen entidades protectoras de animales que asumen el compromiso de acompañar la tenencia responsable y gestionan espacios de tránsito, sus responsables deben garantizar el bienestar de los animales a su cuidado, que incluye requerimientos básicos de salud para asegurar que los animales no sean la causa del contagio de enfermedades entre animales y de estos hacia las personas, lo que implica una gran inversión económica.

Que esta situación choca con la realidad socioeconómica de muchas familias, que hoy en día no pueden costear la atención veterinaria a sus animales domésticos o de tránsito, sobre todo, en las zonas periféricas, abarrotadas de animales sueltos, donde hay familias que tienen más de un animal en su hogar y les resulta costoso ocuparse de la atención preventiva de la salud de sus mascotas.

Que por lo expuesto se hace necesario crear un Hospital Veterinario público de atención gratuita, para atender las necesidades que ocurren en el ejido urbano, brindar atención, cuidado y preservación de los animales, tengan o no dueño, que implique la participación de profesionales veterinarios habilitados para ejercer su profesión.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 882/CD/2.023.-

ARTICULO 1°: Créese el “HOSPITAL DE URGENCIAS VETERINARIAS PARA MASCOTAS”, que dependerá administrativa y financieramente de la Municipalidad de El Carmen, para la atención pública de animales domésticos, tengan dueño o no.

ARTICULO 2°: Establézcase que las funciones principales serán: atención de patologías zoonóticas que pongan en peligro la vida de la mascota (como envenenamiento y enfermedades producidas por virus, bacterias, parásitos y hongos) y atención de animales accidentados en la vía pública.

ARTICULO 3°: Dispóngase que el Hospital de Mascotas se ubicara en un edificio donde los profesionales de la salud animal puedan atender a las mascotas de forma cómoda e higiénica, garantizando el acceso a este servicio de todos los vecinos de la ciudad.

ARTICULO 4°: Acondiciónese una moto carga de la municipalidad para que cumpla servicio de ambulancia, la misma solo atenderá emergencias que pongan en riesgo la vida del animal.

ARTICULO 5°: Establézcase que el Hospital de Mascotas no cumplirá funciones de refugio ni albergue, cualquiera sea la especie. Para estos efectos se coordinará acciones con Protectoras y ONG, personas físicas y jurídicas dedicadas al cuidado y protección de animales domésticos que se encuentran en situación de calle, autorizando al Departamento Ejecutivo convenios de colaboración con estas personas físicas y/o jurídicas dedicadas al objetivo detallado en el párrafo anterior.

ARTICULO 6°: dispóngase que todo animal ingresado al Hospital de Mascotas, que posea indicios de maltrato, o en los casos de denuncias por el mismo motivo, se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente.

ARTICULO 7°: Los gastos que demande las instalaciones y el funcionamiento del Hospital de Mascotas serán tenidos en cuenta en la Partida Presupuestaria correspondiente según considere el Municipio de la Ciudad de El Carmen, pudiendo también recibir donaciones de organizaciones no gubernamentales o privados, aportes voluntarios de los vecinos y de toda organización o fundación no gubernamental interesada.

ARTICULO 8°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Cumplido. Archívese.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente