BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023

CONCEJO DE LIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 881/CD/2.023.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 06 JUL. 2.023.-

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Municipio mejorar el estado de las calles de la ciudad.

Que, tanto en diferentes localidades de la provincia de Jujuy, desde hace años se vienen desarrollando obras públicas con pavimento articulado, donde muchas localidades vecinas cuentan ya con calles, avenidas, veredas y sendas peatonales de estas características.

Que, una fábrica de adoquines se encuadra en la necesidad de generar recursos creativos que brinden soluciones a la obra pública.

Que, es menester analizar la viabilidad de adquirir las maquinarias pertinentes para que desde el propio municipio se produzcan estas unidades que entramadas proporcionan un producto de larga durabilidad.

Que, una vez adquiridas las maquinarias, pueden ser tomadas como prototipo para que, tanto en ámbito escolar de la Escuela Educación Técnica, como en Industrias del ámbito privado local, desarrollen más maquinarias para abaratar costos y contar con equipamiento suficiente como para realizar un amplio stock de adoquines.

Que, el sistema de pavimento articulado tiene entre sus ventajas, el menor costo, la larga vida útil, su bajo mantenimiento, con exclusivo sistema de construcción en seco, que permite liberar el libre tránsito de manera inmediata, ya sea en la colocación por primera vez, o al realizarse las futuras reparaciones subterráneas reutilizando las mismas piezas, logrando el mismo acabado estético original.

Que, las tareas son factibles de realizar a través de cooperativas de trabajo, como metodología de ayuda a insertarse en el mercado laboral.

Que, las unidades tienen ensamble y juntas a corta distancia, evitando que el pavimento se deteriore por la acción de cargas accidentales y por diferencias de temperaturas, como por cambios en la superficie de asiento.

Que, los adoquines son elementos prefabricados que llegan listos al lugar de la obra, por tanto, su calidad se controla en fábrica.

Que, los adoquines es un tipo de pavimento de fácil terminado, donde no intervienen procesos térmicos ni químicos, ni de períodos de espera para su utilización más que el fraguado en fábrica.

Que, todos los procesos de construcción que intervienen son sencillos y no requieren de una mano de obra de especialización compleja, ni de una maquinaria de alta complejidad y costo como otros sistemas de pavimentación.

Que, la labor de la colocación de las piezas, como la de su fabricación son de manera artesanal, generando mano de obra local.

Que, como pueden ser removidos y reutilizados, es factible la colocación en arterias que aún no cuentan con todas las redes de servicios, de manera tal que si hay que removerlos, los costos no son tan elevados como en otros sistemas, ya que se reutilizan las mismas piezas.

Que, el mantenimiento de los pavimentos de adoquines es muy simple, siendo sólo necesario retirar la vegetación que pueda crecer en las juntas, o llenado con barrido de arena en juntas, no requiriendo de sobrecargas de material para mantener el nivel adecuado de servicio.

Que, los adoquines pueden ser de diversidad de tonalidades, agregando colorantes o ferrite, dando la posibilidad de realizar demarcaciones en la vía pública de larga durabilidad.

Que, por su rugosidad, generan mayor adherencia, al momento de frenadas, evitando el desplazamiento y significando mayor seguridad tanto para los peatones como para quienes se desplazan en los vehículos.

Que, poseen una vida útil de duración que supera los 40 años.

Que los materiales para su producción son de fácil acceso y no consumen derivados del petróleo.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 881/CD/2.023.-

ARTÍCULO 1º: Créase una Fábrica de adoquines para la realización de pavimento articulado para la ciudad de El Carmen, con el aporte por parte del Municipio de la infraestructura correspondiente y los servicios para el funcionamiento de la misma, bajo el régimen de cooperativas.

ARTÍCULO 2º: Realizase las gestiones necesarias por parte del Departamento Ejecutivo Municipal para recibir los fondos necesarios para adquisición de las maquinarias requeridas para la puesta en marcha de la fábrica de pavimento articulado.

ARTÍCULO 3º: Asignase un espacio municipal para la instalación de la fábrica de adoquines.

ARTÍCULO 4º: Articúlese desde Oficina de Empleo de El Carmen las inscripciones y puesta en marcha de las correspondientes capacitaciones en oficio en relación al proyecto Fábrica de adoquines de pavimento articulado.

ARTÍCULO 5º: Reglamentase la presente Ordenanza fijando las normas de funcionamiento de la Fábrica de Adoquines Municipal para sistema de pavimento articulado de la ciudad de El Carmen creada mediante la presente.

ARTÍCULO 6º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos, Regístrese, Comuníquese, cumplido, Archívese.-

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente