BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023

CONCEJO DE LIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA  N° 880/CD/2.023.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 29 JUN. 2.023.-

VISTO:

El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipio N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…

CONSIDERANDO:

Que, en diversas oportunidades vecinos preocupados por la falta de señalización vial en escuelas públicas y Privadas  a las que asisten sus hijos, provocando el riesgo de potenciales accidentes en las hora de entrada y salida.

Que, cotidianamente pueden observarse que en la arterias de acceso a diversas escuela Publicas y Privada se presentan distinta complejidades de transito como estacionamiento indebido o en doble mano, circulación de vehículos y trasporte de gran porte a velocidad no permitida.

Que, el sentido es indispensable trabajar en la implementación de señales y/o marcas viales que emitan una imagen visual muy claro, inequívoco, con diseño y tamaño llamativos para atraer la atención evitando así congestionamientos y siniestro vehiculares.

Que resulta imperioso e imprescindible que el estado competente salga a su pasividad y retome las obligaciones a su carga con responsabilidad profesionalidad y el dinamismo que la actividad impone tomando, oportunas decisiones que contribuyan a organizar la DISPUTA ESPACIOTEMPORAL que existe materia vial y que tendrá como efecto directo lograr que el usuario de la vía puede resolver como prevención temprana de riesgo y contingencias que le plantea el tránsito por el espacio vial.

Que, debe ser prioridad garantizar las condiciones de una urbanización correspondientes para el conjunto de la comunidad a través de obras públicas que procuren siempre una mejor calidad de vida para los vecinos.

Que, la demarcación sobre cinta asfáltica, denominada “MARCAS VIALES” tiene por objeto la regulación de circulación y prevenir al tránsito vehicular y trasporte público de la reducción de la velocidad y precaución en las arterias de ingreso y egreso de las escuelas Públicas y Privada.

POR ELLO:

EL CONCEJO DE LIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  N° 880/CD/ 2.023.-

ARTÍCULO 1º: Autorizase  al Departamento Ejecutivo Municipal  que a través de las áreas que Corresponda Proceda a la Señalización en Materia de Seguridad vial de todos los Establecimientos Educativos Públicos y Privado de Nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto. Regístrese. Publicarse. Cumplido. Archívese.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente