BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023
CONCEJO DE LIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 879/CD/2.023.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 29 JUN. 2.023.-
VISTO:
El artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipio N° 4.466, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…
CONSIDERANDO:
Que, en diversas oportunidades vecinos del Barrio San Expedito preocupados por la falta de señalización vial e Iluminación en la entrada y salida de vehículos, lo que provoca accidentes ya ocasionados.
Que, es indispensable trabajar en la implementación de señales y/o marcas viales que emitan una imagen visual muy claro, con diseño y tamaño llamativos.
Que, debe ser prioridad garantizar las condiciones de una urbanización correspondientes para el conjunto de la comunidad a través de obras públicas que procuren siempre una mejor calidad de vida para los vecinos.
Que, la creación de un boulevard es una propuesta para direccionar y ordenar el tránsito a fin de evitar accidentes, como también ordenar los cruces peatonales.
Que, el mismo requiere de un proyecto de arquitectura que establezca los lineamientos básicos para la construcción del boulevard que será desde Ruta Provincial N° 48, en las Calles LOS JAZMIN O LAS ROSAS del B° San Expedito de Nuestra Ciudad.
Que, el boulevard está destinado a actuar como una gran avenida articuladora con carril de bici, zona peatonal, instalación de luminarias, vegetación para mejorar la imagen urbana y la calidad de vida de todas las personas que conviven en el Barrio.
POR ELLO:
EL CONCEJO DE LIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 879/CD/ 2.023.-
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las áreas que Corresponda Proceda a realizar la Obra de Señalización Vial, Iluminación y Construcción de un Boulevard en el B° San Expedito de Nuestra Ciudad.
ARTÍCULO 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto. Regístrese Publicarse Cumplido Archívese.-
Prof. Gregorio Mamani
Presidente