BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023

CONCEJO DE LIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA  N° 878/CD/ 2.023.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 29 JUN. 2.023.-

VISTO:

La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, el Articulo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el Artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional Nº 26.485 entiende por violencia “Toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Que, si bien, la citada normativa prevé las formas de solicitar la intervención del Estado a través de mecanismos como, por ejemplo, la denuncia, la intervención judicial, el otorgamiento de distintas medidas de protección como por ejemplo la perimetral, es de notar que todas estas medidas se otorgan ante la gestión de la víctima de violencia de género cuyos trámites requieren de tiempo y que en

muchos casos implican solicitar permisos especiales ante los empleadores.

Que, dentro del ámbito municipal, es necesario implementar una Licencia Especial de Violencia, que contemple la posibilidad de que el/la agente municipal, sin distinción de género, que fuera víctima de violencia pueda solicitarla a efectos de realizar las distintas gestiones que se requieren para poder obtener la protección del Estado.

Que, es importante que desde el Ejecutivo se brinde asistencia a las personas que sufren violencia de género ya que en estos tiempos es muy frecuente ver casos de violencia interpersonal, familiar, de pareja (entre otras) que generalmente quedan en el anonimato, no se realizan las denuncias correspondientes y luego ocurren daños que afectan a las personas en su ámbito laboral tanto física como sicológicamente, y en muchos casos culminando en la muerte.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN ANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 878/CD/2.023.-

ARTICULO 1°: Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de El Carmen, la “Licencia Especial para víctimas de Violencia de Género”, por las razones expuestas previamente en el considerando.

ARTICULO 2°: Los Agentes Municipales -cualquiera sea su situación de revista- que se encuentren en alguna de las situaciones previstas por el Artículo 4º de la Ley Nacional 26.485, tendrán derecho a gozar de la “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”. Dicha licencia será con goce de haberes de hasta Siete (7) días, continuos, renovables excepcionalmente de acuerdo a la gravedad de la situación de acuerdo a los informes que en tal sentido elabore el Centro de Asistencia competente al cual asista el/la Agente Municipal. El superior a cargo tendrá la potestad de autorizar a la víctima de violencia de género a tomarse los días que necesitare pasados los siete (7) días correspondientes a la licencia.

ARTICULO 3º: La Licencia entrará en vigor con la presentación de la denuncia policial que la persona que transita la situación de violencia de género deberá presentar por si o a través de terceros ante el superior jerárquico, acompañando (en el caso que la tuviera) con certificación emitida por profesionales de servicios de atención pública o de asistencia a las víctimas de Violencia de Género, en el que deberá hacerse referencia que la persona denunciante es presunta víctima.

ARTICULO 4º: La falta de presentación de la mencionada documentación traerá aparejada la revocación de pleno derecho de la Licencia por violencia de género teniéndose por injustificadas las inasistencias.

ARTICULO 5º: Ante la solicitud de la “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”, el titular de la dependencia deberá preservar el derecho a la intimidad de el/la Agente Municipal en situación de violencia, debiendo garantizar que, durante todas las instancias del procedimiento, rijan los principios de confidencialidad y reserva.

ARTICULO 6º: Al otorgarse la “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”, la Municipalidad pondrá a disposición de el/la agente municipal medidas para el acompañamiento, seguimiento y abordaje integral de la situación de crisis por la cual la misma transita. Dichas medidas serán llevadas a cabo por el Consejo Municipal de la Mujer, Género y Diversidad de la Municipalidad de El Carmen.

ARTICULO 7°: El uso de la Licencia Especial establecida por la presente Ordenanza no afectará la remuneración que corresponda abonar a el/la agente municipal en uso de la Licencia, ni eliminara ni compensará aquellas otras licencias a que la persona tenga derecho según la legislación vigente. La remuneración se liquidará conforme a lo que perciba la víctima al momento de la interrupción de los servicios en razón de la Licencia Especial, más los aumentos que durante el periodo de interrupción fueren dispuestos a la misma categoría.

Para el goce de la Licencia no se requerirá registrar un mínimo de antigüedad en el cargo y sus plazos serán computables a los efectos jubilatorios y del cómputo por antigüedad en el empleo. Ningún Agente Municipal podrá ser exonerado, cesanteado, sancionado ni podrán alterarse sus condiciones laborales por haber padecido violencia de género y/o haber usufructuado la “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”.

Las condiciones laborales del trabajador que haya solicitado “Licencia Especial para Víctimas de Violencia de Género”, no podrán ser modificadas, salvo que sea instancias y solicitud de la misma.

ARTICULO 8º: La utilización de la presente Licencia no afectará el desarrollo de la carrera administrativa ni los ascensos que le correspondan al beneficiario. En caso de que el estado de revista de el/la agente municipal sea contrato u otro similar, la estabilidad laboral prevista en el presente artículo se extenderá hasta el vencimiento del plazo de vigencia del citado contrato.

ARTICULO 9º: Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de El Carmen.

ARTICULO 10º: La presente Ordenanza será reglamentada en un plazo de Sesenta (60) días contados a

partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido archívese.

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente