BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023

CONCEJO DE LIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA  N° 877/CD/ 2.023.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 29 JUN. 2.023.-

VISTO:

Los Artículos 99 de la ley Orgánica de Municipio N° 4.466, ordenanza N° 694/CD/2016, el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y…

CONCIDERANDO:

Que, es de suma importancia la creación de una ordenanza para la regulación de las taxis compartidos que a diario prestan servicio en nuestra ciudad.-

Que, teniendo en cuenta la expansión y el crecimiento demográfico de la población se han creado distintas organizaciones y cooperativas en trámite de taxis compartidas que prestan servicios paralelos al transporte Urbano de Pasajeros.

La presente tiene como objetivo que se pueda mejorar la prestación del servicio de taxis compartidos dentro de un marco legal adecuado a los tiempos actuales, privilegiando la seguridad de los usuarios y trabajadores, incorporando mayores controles. Asimismo, asegurando por parte de la administración un pormenorizado control y fiscalización de dicha actividad. Que, ante la existencia de diversas ordenanzas que legislan y han regido sobre este tema en particular, se hace necesario dictar un cuerpo único.3.-

Que, choferes de taxis compartidos anhelan la creación de una ordenanza donde se regule el servicio y así poder trabajar con libertad pagando los impuestos correspondientes.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 877/CD/2.023.-

ARTICULO 1º: Crease en la Municipalidad de El Carmen, el servicio de trasporte de personas en “Taxis Compartidos”.

ARTICULO 2º: A tales efectos las Áreas correspondientes, habilitaran un registro de Taxis Compartidos, donde se inscribirán todos aquellos que contando con la correspondiente licencia de Taximetristas deseen prestar el mencionado servicio.

ARTICULO 3º: Los taxis compartidos deben cumplir con las siguientes normas:

  1. A) Prestar sus servicios de requerimiento de cualquier persona personas durante el o los trayectos o recorridos fijos provistos en la presente norma y su reglamentación.-
  2. B) En los turnos u horarios que prestan este servicio, deberán circular con la bandera “Libre” cubierta y con el correspondiente cartel indicador con la leyenda “Taxi Compartido” que será ubicado en techo del vehículo.
  3. C) Los taxis compartidos podrán transportar hasta cuatro pasajeros en forma continua o alternada durante el trayecto o recorrido fijo correspondiente.-
  4. D) La tarifa será la correspondiente al importe del costo del litro de nafta súper vigente. Esta tarifa será plana, es decir de valor único independiente del viaje, es decir de valor independiente de la distancia del viaje, y permitirá al usuario efectuar un viaje entre dos puntos del trayecto o recorrido fijo que corresponda al taxi abordado.-
  5. E) CIRCUITOS:

Las paradas durante el trayecto serán las siguientes: Para los Taxis Compartidos que presten servicios para el Barrio 23 de Agosto en el horario de 06:00 Am a 22:00 Pm: SALIDA: calle Santa Catalina (Bº 23 de Agosto) Chile (C.I.C), Sarmiento esquina Mariano Moreno, Sarmiento (Escuela Técnica Nº 1),Sarmiento esquina San Martín, Av. Jorge Cafrune (Refinor), Av. Jorge Cafrune esquina Corriente, Hipólito Irigoyen esquina Antártida Argentina ( Plazoleta frente a Escuela Nº 421), Plazoleta del Barrio Nuestra Señora del Carmen , VUELTA Casa de la Cultura, Av. Presidente Perón esquina Bolívar, San Martin (Renta Municipales),Belgrano (Supermercado Día), Belgrano esquina Centenario, Chile (C.IC) y Barrio 23 de Agosto.-

Las paradas durante el trayecto serán las siguientes para los Taxis Compartidos que presten servicios para el Barrio San Expedito en el horario de 06:00 Am a 22:00 Pm: SALIDA Av. 9 de Julio esquina Av. Jorge Cafrune, Av. Jorge Cafrune (altura Av. Corrientes), Barrio San Expedito, VUELTA San Expedito, Av. Corrientes (Clínica), Hipólito Irigoyen esquina Antártida Argentina (Plazoleta frente Escuela Nº 412), Plazoleta Nuestra Señora del Carmen, Av. Presidente Perón ( Frente la Casa de la Cultura),Av. Presidente Perón esquina Bolívar, Av. Presidente Perón esquina General Paz, Sarmiento esquina General Paz (Escuela Técnica),Sarmiento esquina San Martin y Av. Jorge Cafrune (Refinor).-

  1. F) El departamento Ejecutivo a través del área que corresponda en base a la cantidad de taxis inscriptos para este servicio deberá identificar los vehículos que corresponderán a cada circuito.-
  2. G) La departamento Ejecutivo a través del área correspondiente deberá ejercer el control del servicio, como lo efectúa con los otros medios de transporte, a tal efectos pondrá en funcionamiento un libro de quejas y sugerencias para mejoramiento del servicio debiendo proveer reuniones con los representantes taxistas a efectos de que se aporten ideas para la mejor implementación y puesta en marcha del servicio de Taxis Compartidos en nuestra ciudad.-

ARTICULO 4º: NUMERO DE LICENCIAS: El número de licencias para la explotación de autos para taxis compartidos estará determinado por la población permanente de la Ciudad de El Carmen, surgida de los censos efectuados por el organismo provincial competente y no excederá de una (1) licencia por cada ciento veinte (120) habitantes.-

ARTÍCULO 5º: LICITACION PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS VACANTES Y PROCEDIMIENTO: Las habilitaciones definitivas de taxis compartidos que se encuentren otorgadas al momento de la publicación de la presente ordenanza confieren a su titular el derecho a la obtención directa de la licencia para la explotación de taxis compartidos. Estos contaran con un plazo de ciento ochenta días (180) para adecuarse a los requisitos personales y los del automóvil afectado al servicio que fija la presente ordenanza, bajo pena de caducidad de la licencia. Las licencias vacantes serán adjudicadas mediante licitación en las condiciones establecidas por el órgano de aplicación.-

ARTÍCULO 6º: El conductor del auto de taxi compartido está obligado a extender a quien lo solicite, una factura por el importe del viaje en las condiciones establecidas por los organismos competentes.

ARTICULO 7º: REGISTRO DE LICENCIATARIOS, CONDUCTORES Y VEHICULOS: El organismo competente deberá llevar en forma actualizada el padrón de licenciatarios, el padrón de conductores y el padrón de vehículos donde se consignará el cumplimiento de las normas contenidas en esta ordenanza y su reglamentación.

ARTICULO 8º DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TAXI COMPARTIDO: Son derechos de los usuarios de los taxis compartidos en todas sus modalidades, sin perjuicio de otros que surjan de normas vigentes o de la presente ordenanza; los siguientes:

  1. a) Exigir condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia en la prestación del servicio.
  2. b) Reclamar preferencia para acceder al servicio en caso de tratarse de personas con incapacidad transitoria o permanente, personas de la tercera edad, mujeres con niños en brazos o embarazadas.-
  3. c) Reclamar auxilio en el ascenso, transportación y descenso, cuando se trate de personas con movilidad reducida, de personas de la tercera edad y/o de mujeres embarazadas o con menores en brazos. Así como la ayuda en la carga y/o descarga de maletas y efectos personales.-
  4. d) Exigir que el conductor siga el recorrido del viaje a través del itinerario indicado por el pasajero, siempre que no se infrinjan normas de tránsito o que se circule por vías que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de los usuarios-
  5. e) Exigir el respeto irrestricto de las normas de tránsito, fundamentalmente de las relacionadas con el respeto de la vía semafórica y la velocidad permitida de las vías de circulación.-
  6. f) Exigir el comprobante de viaje y/o factura donde conste el importe exacto del mismo, la fecha y horario del servicio y la identificación del prestador.-
  7. g) Solicitar la identificación del conductor.
  8. h) Exigir el ascenso según el orden de llegada de los usuarios en las paradas y/o playas.

ARTICULO 9º: Todas las unidades afectadas al servicio de taxis compartidos deberán llevar colocadas en un lugar visible los derechos de los usuarios referidos en el artículo anterior según se establezca por via reglamentaria y será provista por el órgano competente.-

DE LAS LICENCIAS EN GENERAL

DEFINICION

ARTICULO 10º: La licencia consiste en una habilitación exclusiva y personalísima otorgada por la Municipalidad de El Carmen en consideración a la persona que lo recibe e implica el derecho de los licenciatarios a prestar servicio de transporte para el cual la misma se ha expedido.

ARTÍCULO 11º La licencia del servicio de “Taxi Compartido” serán expedidas por el departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 12º Las licencias para la explotación del servicio de “Taxi Compartido” son intransferibles con la salvedad de los casos de muerte del licenciatario, en cuyo caso la licencia será transferida de manera provisoria o definitiva a su cónyuge o al heredero forzoso que indique el juez de la sucesión. La licencia quedara automáticamente y transitoriamente suspendida hasta la acreditación de la declaratoria de herederos emitida por el juez de la sucesión si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de acaecido el fallecimiento de su titular los herederos forzosos no acrediten por vía administrativa ante el órgano de aplicación su calidad de tales y presentaren convenio firmado por todos los que tuvieran derecho sobre el heredero al que se le adjudicará provisoriamente la licencia. La licencia caduca de forma automática y de pleno derecho al cumplirse el segundo año del fallecimiento del licenciatario sin que se haya designado judicialmente la identidad de quien la suceda. El heredero adjudicatario de la licencia continúa la licencia

del causante bajos las mismas condiciones con el mismo auto u otro vehículo de su propiedad.

REQUISITOS GENERALES PARA SER LICENCIATARIO:

ARTÍCULO 13º: Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales podrán ser licenciatarios del servicio de Taxi Compartido únicamente las personas físicas siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:

  1. a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.
  2. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
  3. c) Ser propietario del vehículo afectado al servicio, el que deberá encontrarse radicado y empadronado en el Municipio de la ciudad de El Carmen.
  4. d) Tener domicilio real dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad El Carmen.
  5. e) Acreditar antecedentes de buena conducta por ante el organismo nacional de reincidencia.
  6. f) Presentar libre deuda municipal.

IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES PARA SER LICENCIATARIOS

ARTÍCULO 14º: No podrán ser licenciatarios:

  1. a) Los funcionarios pertenecientes a la planta permanente o transitoria con cargo jerárquico del Municipio de El Carmen.
  2. b) Los empleados que revistan el carácter de planta permanente, contratado, jornalizado y/o cualquier otra relación de dependencia con el área de transito del municipio de la ciudad de El Carmen.
  3. c) El que se encontrare procesado o hubiese sido condenado por los delitos contemplados en el inc. “e” del art 20 de la presente ordenanza.
  4. d) El que hubiese sido exonerado de la administración pública mediante sumario previo hasta un plazo de cinco (5) años desde la fecha de la cesantía.

DE LAS OBLICACIONES DE LOS LICENCIATARIOS DEL SERVICIO DE TAXI COMPARTIDO

ARTIUCLO 15º: Los licenciatarios deberán garantizar una prestación no inferior a doce (12) horas diarias, en un mínimo de trescientos (300) días al año. Una vez por semana deberán brindar el servicio desde las 20:00 hs hasta las 08:00 hs del día siguiente.

ARTICULO 16º: Exhibir en el vehículo en un lugar visible y en buen estado de conservación el nombre y apellido tanto del titular de la licencia como de los conductores con su respectiva fotografía.

ARTÍCULO 17º: Los licenciatarios del servicio de Taxi Compartido están obligados a:

  1. a) Prestar el servicio exclusivamente en los vehículos autorizados a tal fin por el departamento ejecutivo;
  2. b) Prestar el servicio a toda persona que lo requiera;
  3. c) Tener siempre vigente y a disposición de la autoridad municipal o policial que lo requiera y del usuario la póliza de seguro de responsabilidad civil para autos de alquiler.
  4. d) Mantener en todo momento el vehículo afectado al servicio en óptimas condiciones de seguridad, transito e higiene.
  5. e) Cumplir estrictamente con los plazos de realización de la Revisación Técnica Vehicular como así también las desinfecciones.
  6. f) Mostrar en un lugar visible dentro del vehículo el número de matrícula y teléfonos de quejas que disponga el departamento ejecutivo. Llevar colocados en lugares reglamentarios las chapas de identificación y patentes.
  7. g) Tomar los recaudos para que el vehículo con el que se presta el servicio para el que ha sido autorizado se encuentre adherido a una central de Radiotaxi y/o una Agencia.
  8. h) Someter el vehículo objeto de la licencia a inspección técnica vehicular cada seis (6) meses o en el plazo que establezca la autoridad de aplicación de la ley 24.449;
  9. i) No permitir el manejo del vehículo afectado al servicio a persona no autorizada expresamente por el conductor.
  10. j) Cumplir efectivamente con el pago a impuestos a los automotores, tasas municipales y multas impuestas en relación al servicio sin cuyo requisito no podrá realizar ningún trámite referido al servicio.
  11. k) Comunicar al órgano de aplicación el retiro del vehículo afectado al servicio por mas de cinco (5) días hábiles debiendo expresar la causa debidamente justificada. El retiro nunca podrá exceder los seis (6) meses, vencidos los cuales, se producirá la caducidad de la licencia de pleno derecho.-
  12. l) Informar en el término de diez (10) días hábiles el cambio de domicilio constituido u otra circunstancia que haga variar los datos contendidos en el legajo.

OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 18º: Para conducir autos de alquiler con chofer será necesario contar con “Licencia para conducir vehículos afectados al servicio de autos de alquiler con chofer”, en las condiciones contempladas en la ley 24.449 y, además:

  1. a) Ser mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad:
  2. b) Demostrar aptitud física y psíquica para desarrollar la tarea de conductor de auto de taxi compartido;
  3. c) Demostrar conocimiento general de la ciudad. Sus calles, avenidas, dependencias policiales, barrios, hospitales y edificios públicos;
  4. d) Aprobar un curso de primeros auxilios médicos:
  5. e) Aprobar el examen sobre normas de tránsito y circulación y obligaciones generales derivadas de la presente ordenanza;
  6. f) No tener impedimentos judiciales o administrativos para conducir vehículos;
  7. g) Presentar constancia de libre deuda de infracciones de tránsito.

ARTICULO 19º: Para conducir autos de taxi compartidos, los conductores están obligados a;

  1. a) Tener vigente la licencia de conducir en las condiciones ya establecidas;
  2. b) Encontrarse habilitado como chofer de taxi compartido;
  3. c) A realizar el ascenso y descenso de pasajeros únicamente en los lugares autorizados;
  4. d) Utilizar vestimenta adecuada para la prestación del servicio;
  5. e) Tratar con amabilidad y respeto a los usuarios dando preferencia al adulto mayor, a mujeres con niños en brazos o en estado de embarazo evidente y a personas con movilidad reducida, procurando su seguridad y comodidad;
  6. f) Mantener el vehículo libre de adornos y aditamentos que distraigan, dificulten o impidan la conducción o molesten a los usuarios, debiendo evitar molestar con ruidos excesivos o volumen alto de aparatos de radios a los usuarios;
  7. g) Colaborar con los usuarios en la carga y descarga de sus maletas y efectos personales;
  8. h) Utilizar en forma permanente el cinturón de seguridad e informar a los usuarios transportados la obligatoriedad de uso;

REQUISITOS GENERALES PARA SER CONDUCTOR DE TAXI COMPARTIDO

ARTÍCULO 20º: Podrán ser conductores, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Ser argentino o extranjero con radicación definitiva;
  2. b) Tener domicilio real dentro del ejido municipal, siendo válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.
  3. c) Estar habilitado para conducir autos de taxi compartido mediante licencia de la categoría establecida en la ley 24.449;
  4. d) Gozar de buena salud acreditada según se establezca por vía reglamentaria;
  5. e) Acreditar mediante certificado de antecedentes expedido por la Dirección Nacional de Reincidencia, donde conste que no se encuentra condenado por delito contra las personas, contra la integridad sexual, contra la propiedad y con la libertad. Para el caso que en el certificado de antecedentes consten causas penal o contravencional por otro tipo de ilícitos, la autoridad de aplicación deberá considerarlos de modo expreso y otorgar la habilitación si a su criterio no constituye un riesgo para la integridad física, material y moral de las personas transportadas. Tampoco podrán ser habilitados como conductores de taxi compartido quienes hubiesen sido condenados por delitos culposos cometidos por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de su vehículo automotor.

Los conductores de taxi compartido que se encuentren procesados por delitos culposos cometidos por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, solo podrá renovárseles la autorización para ser conductor en forma provisoria y por un lapso de seis (6) meses. Antes del vencimiento de este plazo, en tiempo oportuno, el interesado deberá presentar ante la autoridad de aplicación un nuevo certificado de antecedentes y el certificado judicial de la causa. En el caso de continuar pendiente el proceso o investigación, podrá otorgársele una nueva autorización provisoria por otros seis (6) mese adicionales, y así sucesivamente hasta la finalización de la cusa. En caso de resultar condenado con sentencia firme, se revocará la autorización para ser chofer de taxi compartido. No obstante lo dispuesto precedentemente, la autoridad de aplicación podrá denegar la renovación requerida, por resolución fundada cuando la reiteración de la condena y/o la particular naturaleza del o los delitos imputados hagan presumir la inconveniencia de otorgar la autorización para conducir, en protección de los intereses públicos involucrados en el servicio.

OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS

ARTÍCULO 21º: Las agencias serán habilitadas por el departamento ejecutivo municipal.

ARTÍCULO 22º: Podrán ser habilitadas como Agencias las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, siempre que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

  1. a) Documento de identidad de la o las personas físicas que solicitan la habilitación. Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar copia autenticada de contrato social, acta certificada de designación de representante legal y documento de identidad de este último.
  2. b) Planilla prontuarial del solicitante.
  3. c) Acreditar constancia de habilitación comercial del local.
  4. d) Constancia de inscripción en la dirección general de rentas.
  5. e) Constancia de inscripción en la administración federal de ingresos públicos.
  6. f) Toda documentación que se establezca por vía reglamentaria.
  7. g) En caso de contar con personal en relación de dependencia deberá acreditar el cumplimiento de las normal laborales y previsionales vigentes.-
  8. h) Copia de los contratos suscriptos con los licenciatarios de taxi compartido en numero no inferior a diez.

OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS:

ARTÍCULO 23º: Las agencias estarán obligadas a:

  1. a) Prestar el servicio únicamente de taxi compartido adheridos a la misma mediante contrato.
  2. b) Controlar que cada vehículo de la flota adherido a la agencia se someta a inspección técnica vehicular con frecuencia establecida en la presente, e informar su incumplimiento al municipio dentro del plazo de tres (3) días hábiles posteriores al vencimiento de la inspección aludida. Asimismo, controlar que los vehículos se encuentren en las condiciones establecidas en esta ordenanza para prestar el servicio.
  3. c) Prestar el servicio exclusivamente para taxi compartido conducidos por sus licenciatarios y/o choferes habilitados legalmente a tal efecto.
  4. d) Asumir en forma solidaria con el licenciatario y chofer adherido a la agencia la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones municipales cometidos por estos últimos durante la prestación del servicio.
  5. e) Velar por el cumplimiento de la obligación de contratar seguro que cubra a los usuarios transportados y a terceros por los daños que sufran en sus bienes y en sus persona, por parte de cada uno de los vehículos que los licenciatarios adheridos pongan a trabajar e informar su incumplimiento en el término de los tres (3) días hábiles posteriores.
  6. f) Controlar que la flota de autos preste servicio en condiciones de uso, higiene, estética y seguridad que establece la presente ordenanza
  7. g) Controlar que la flota de vehículos lleve colocadas reglamentariamente las placas de identificación del servicio otorgada por el órgano competente.
  8. h) Garantizar la cobertura del servicio los días feriados y fines de semana durante todo el año.
  9. i) Garantizar la prestación del servicio nocturno con una dotación mínima de dos automóviles.

DE LA CADUCIDAD Y DEMAS PENALIDADES:

ARTICULO 24º: Las infracciones cometidas por las agencias, licenciatarios y choferes serán comprobadas por la policía municipal de tránsito y juzgadas y penalizadas por el juez de faltas municipal.

ARTÍCULO 25º: Además de las sanciones de caducidad establecidas en otras disposiciones de la presente ordenanza, corresponderá igual sanción con más inhabilitación por el término de dos (2) meses en los siguientes casos:

  1. a) Las agencias que presten el servicio por medio de licenciatarios, choferes y/o vehículos no habilitados. Igual sanción sufrirán los licenciatarios que presten el servicio con vehículos y/o choferes no habilitados.-
  2. b) Cuando durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad pública.
  3. c) Cuando se comprobare la adulteración de documentación oficial correspondiente al servicio.
  4. d) Cuando se hubiere falseado datos, información o documentación para obtener la habilitación de la licencia de taxi compartido y/o habilitación de la agencia.
  5. e) Cuando se comprobare la exigencia de valores superiores a la tarifa máxima autorizada.
  6. f) Cuando se comprobare la adulteración de documentos, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada al servicio.
  7. g) Cuando el auto de taxi compartido se encuentre con la inspección técnica vencida.
  8. h) Cuando se comprobare agresión física o privación de la libertad a inspectores o funcionarios municipales por parte de licenciatarios y/o conductores habilitados.
  9. i) Cuando abandonare el servicio por más de treinta (30) días corridos sin causa justificada y sin contar con la correspondiente autorización del órgano competente.

ARTÍCULO 26º: Serán sancionados con un monto equivalente de treinta (30) a sesenta (60) litros de nafta súper los que infringieren las siguientes disposiciones:

  1. a) Prestar servicio con una vestimenta inapropiada
  2. b) No abstenerse de fumar en la unidad durante todo el recorrido del viaje
  3. c) No observar las normas de tránsito y los buenos usos y costumbres para con los usuarios

ARTÍCULO 27º: Serán sancionados con un monto equivalente de sesenta (60) a ciento veinte (120) litros de nafta súper los que infringieren las siguientes disposiciones:

  1. a) No respetar y hacer respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.
  2. b) No poseer una luz interna que permita una clara iluminación cuando sea necesario.

ARTÍCULO 28º: Será sancionado con un monto equivalente a ciento veinte (120) a doscientos cuarenta (240) litros de nafta súper, sin perjuicio de la caducidad que pudiese aparejar, la infracción a las condiciones de seguridad y en particular:

  1. a) No someter el vehículo objeto de la licencia a la inspección técnica vehicular, conforme a la legislación vigente con una tolerancia de cinco (5) días hábiles posteriores a su vencimiento.
  2. b) No conservar los vehículos y equipos en óptimas condiciones de seguridad, transito, higiene y presentación, a efectos de permitir la prestación de un servicio eficiente y apropiado en condiciones de calidad e incorporando todas las condiciones de seguridad exigidas por la legislación vigente.-
  3. c) No prestar el servicio personalmente o por conductor habilitado.
  4. d) No inscribirse en el padrón de licenciatarios o no inscribir los conductores que se encuentren autorizados a conducción el auto de que se trate.

ARTÍCULO 29º: La primera infracción será sancionada con los montos mínimos previstos, duplicándose el valor anterior hasta alcanzar el máximo establecido en caso de reincidencia, siempre que la anterior tenga resolución firme y la reincidencia se produzca dentro de los doce (12) meses siguientes.

RETENCION PREVENTIVA DE LOS VEHICULOS:

ARTÍCULO 30: El órgano competente podrá disponer la retención preventiva de todos los vehículos habilitados y afectados al servicio de taxis compartidos en los siguientes casos:

  1. a) Cuando el conductor o licenciatario se encuentre prestando servicio sin la documentación personal y/o del vehículo de portación obligatoria.
  2. b) Cuando no posea el certificado de habilitación municipal correspondiente.
  3. c) Cuando circule sin las placas municipales de identificación del servicio de auto de alquiler.
  4. d) Cuando cumpla servicios sin observar las normas de seguridad contempladas en esta ordenanza.

La retención durará hasta tanto se normalice la irregularidad sin perjuicio de la multa correspondiente.

ESTACIONAMIENTO PARA AUTOS DE ALQUILER

ARTICULO 31º: Todos los licenciatarios que incorporen vehículos cero (0) km de conformidad con los requerimientos exigidos en la presente, gozará a partir de la fecha de su habilitación por la autoridad de aplicación, de una exención del impuesto municipal de patente al automotor por doce (12) meses.

ESTACIONAMIENTO PARA AUTOS DE ALQUILER

ARTÍCULO 32: El departamento ejecutivo habilitará y demarcará espacios sobre la vía pública estratégicamente distribuidos dentro de la zona urbana para el estacionamiento exclusivo de los Taxi Compartidos. Los autos de alquiler podrán aparcar indistintamente en cualquiera de los espacios libres demarcados para el estacionamiento. Los licenciatarios pagarán una tasa mensual por el uso del estacionamiento exclusivo.

ARTICULO 33º: Queda prohibido a los automóviles particulares detenerse en forma permanente o circunstancial en los espacios demarcados para los aparcamientos de taxis compartidos. La infracción a esta prohibición aparejará la aplicación de la multa correspondiente a los automotores mal aparcados.

ARTICULO 34º: Las agencias situadas en las calles de libre estacionamiento tendrán derecho a contar con una zona de estacionamiento exclusivo contiguo y/o al frente de su local de hasta cuatro automóviles y al resto estacionamientos exclusivos dentro de la zona urbana de a la ciudad de el Carmen. Las agencias pagarán una tasa de estacionamiento por cada lugar habilitado, según lo dispuesto por la ordenanza impositiva que lo determine.

DESINFECCION:

ARTÍCULO 35º: Los taxis compartidos se someterán en forma semestral y obligatoria a la desinfección integral de la unidad a los fines de garantizar los estándares mínimos de salubridad. El servicio de desinfección será ejecutado por la municipalidad. Los licenciatarios abonarán por ello una tasa en valor de diez (10) litros de nafta súper.

DISPOSICIONES FINALES:

ARTÍCULO 36: El departamento ejecutivo dictará las reglamentaciones necesarias para la instrumentación de la presente ordenanza.-

ARTICULO 37º: El canon por renovación anual de la licencia de habilitación será de treinta (30) litros de nafta súper y/o equivalente a pesos.

DISPOSICION TRANSITORIA:

ARTICULO 38º: Dispóngase la apertura por veinte (20) días hábiles a partir d la fecha de promulgación de la presente ordenanza, del registro de interesados a cubrir el servicio de taxis compartidos hasta cubrir el número de licencias que establece la presente ordenanza. Si el número de inscriptos excediera la cantidad de licencias creadas, las mismas se otorgarán preferentemente a quienes acrediten la totalidad de los requisitos exigidos por esta ordenanza y, en orden decreciente, a quienes aporten un vehículo de modelo más nuevo. En caso de que el cupo de licencias no sea asignado íntegramente, las restantes serán asignadas a quienes las soliciten y cumplan primero con la totalidad de los requisitos impuestos en esta ordenanza.

ARTÍCULO 39º: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2023.

ARTÍCULO 40º: El poder ejecutivo municipal deberá reglamentar la presente en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.-

 

Prof. Gregorio Mamani

Presidente