BOLETIN OFICIAL Nº 139 – 13/12/2023
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6369
“DÍA DEL JUGADOR VETERANO DE FÚTBOL”
ARTÍCULO 1º.- Institúyase en el ámbito de la Provincia de Jujuy, el tercer Sábado del mes de Diciembre de cada año, con ocasión de disputarse la última fecha de la Liga de Veteranos de Fútbol de Jujuy, el “Día del Jugador Veterano de Fútbol”, en homenaje a los grandes logros y la ilustre trayectoria profesional de Mario Humberto Lobo, participe activo y destacado del referido certamen, así como a la loable labor que continúa desarrollando en pro de la práctica deportiva del fútbol a lo largo y a lo ancho del territorio jujeño.-
ARTÍCULO 2º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para la creación, modificación y/o transferencia de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2023.-
Dr. Fernando D. Infante
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-304/2023.-
CORRESP. A LEY Nº 6369.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 DIC. 2023.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Salud y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR