BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 11/12/2023

Escritura Número Cincuenta y Cuatro.- Nº 54. CESION DE CUOTAS SOCIALES “CYC MEDICAL’S JUJUY S.R.L.” ANDREA DE LAS MERCEDES GUANANJA A FAVOR DE OSCAR ADOLFO FRANCO.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, Ante mí, Escri­bana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número Noventa y uno, comparece por una parte Andrea de las Mercedes GUANANJA, argentina, nacida el día veintiséis de Noviembre del año mil novecientos setenta y uno, de cincuenta años de edad, D.N.I. N° 22.420.809, divorciada de sus únicas nupcias con Daniel Eduardo Rivera, domiciliada en calle Libertad Nº 1093 Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, de profesión empleada administrativa, y por la otra Oscar Adolfo FRANCO, argentino, nacido el día cuatro de Diciembre del año mil novecientos sesenta y dos, de cincuenta y nueve años de edad, D.N.I. Nº 16.032.171,  soltero, domiciliado en calle Balcarce Nº 333, de esta ciudad, de profesión Licenciado en administración de Empresas, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- INTERVENCIÓN: Y Andrea de las Mercedes Guananja y Oscar Adolfo Franco dicen: Que comparecen en el carácter de Socios de la razón social “CYC MEDICAL’S JUJUY S.R.L.” Sociedad de Responsabilidad Limitada”, C.U.I.T. N° 33-71541478-9, con sede Social en calle Alberro N° 150, Barrio Almirante Brown de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, justificando la existencia  de la entidad y el carácter invocado con la siguiente documentación: 1) Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgado mediante Instrumento Privado de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince, y Modificación de Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, de fecha siete de Abril del año dos mil dieciséis y diez de Abril del año dos mil dieciséis, inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Folio 300, Acta 300 del Libro V de S.R.L. y registrado con copia, bajo asiento N° 46, al folio 668/693 del Legajo XXI- Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha ocho de Septiembre del año dos mil dieciséis, instrumentos que en copia por mi certificada se encuentran agregados al Legajo de comprobantes de la Escritura numero trescientos setenta y ocho, de fecha nueve días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, por autorizada al Folio setecientos treinta y ocho y 2) Cesión de Cuotas Sociales otorgada mediante Escritura Publica numero trescientos setenta y ocho, de fecha nueve de Noviembre del año dos mil dieciocho, por mi autorizada, pendiente de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. De los instrumentos antes referenciados surge que Andrea de las Mercedes Guananja, es titular de diez por ciento (10%) del Capital Social equivalente a doscientas (200) cuotas sociales por un valor nominal de pesos Cien cada una, suma que asciende a pesos Veinte mil ($ 20.000), y que Rodrigo Ezequiel Franco Ale, Natalia Franco, Oscar Maximiliano Franco y Oscar Adolfo Franco, son Nudos Propietarios y usufructuario, respectivamente del noventa por ciento (90%) del Capital Social equivalente a un mil ochocientas (1800) cuotas sociales por un valor nominal de pesos Cien cada una, suma que asciende a pesos Ciento ochenta mil ($ 180.000).- I.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: Andrea de las Mercedes Guananja, en el carácter invocado y acreditado, DICE: Que por este acto CEDE a titulo oneroso a favor de Oscar Adolfo Franco las doscientas (200) cuotas sociales.- SEGUNDA: La presente cesión se realiza por el precio total y convenido de pesos cuatrocientos noventa y cuatro mil ($ 494.000) los que re­ciben en dinero en efectivo  en este acto en mi pre­sencia a en­tera sa­tisfacción sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago. TERCERA: La Cedente manifiesta que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, que trasmite al Cesionario, todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas.- En virtud de dicha cesión la señora Andrea de las Mercedes Guananja, queda desvinculada de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, en concepto de utilidades, pasivos y toda otra obligación que pudiera existir, derivados de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha del presente contrato y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- Por su parte, Oscar Adolfo Franco acepta las doscientas (200) cuotas sociales cedidas en los términos referidos, manifestando que tiene pleno conocimiento del estado financiero de la empresa. CUARTA: Oscar Adolfo Franco continua diciendo que la compra de las doscientas cuotas sociales la realiza de la siguiente forma y proporción: Para si el Usufructo gratuito y perpetuo de las doscientas (200) cuotas sociales, y para: Rodrigo Ezequiel Franco Ale la Nuda Propiedad de sesenta y seis (600) cuotas sociales, para Natalia Franco la Nuda Propiedad de sesenta y ocho (68) cuotas sociales, y para Oscar Maximiliano Franco la Nuda Propiedad de sesenta y seis (66) cuotas sociales.- Presentes en este acto Rodrigo Ezequiel FRANCO ALE, argentino, nacido el día once de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve, D.N.I. N° 34.360.448, C.U.I.T. N° 20-34360448-4,  soltero, domiciliado en calle Cerro Zapla N° 548, Barrio San Pedrito, de esta ciudad, Natalia FRANCO, argentina, nacida el día siete de Abril del año mil novecientos noventa y nueve, D.N.I. N° 41.844.761, C.U.I.T. N° 27-41844761-9, soltera y Oscar Maximiliano FRANCO, argentino, nacido el día quince de Septiembre del año dos mil, D.N.I. N° 42.729.918, C.U.I.T. N° 20-42729918-0, soltero, ambos domiciliados en calle Juan de Garay N° 129, de esta ciudad, a quienes identifico de conformidad con el Articulo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe, dicen que aceptan la compra de la Nuda Propiedad de las doscientas (200) cuotas sociales realizada a su favor en la fomra antes descripta, manifestando que tienen pleno conocimiento del estado financiero de la empresa.- QUINTA: En consecuencia quedan como únicos socios de la sociedad “CYC MEDICAL’S JUJUY S.R.L.” Rodrigo Ezequiel Franco Ale, en la proporción de la Nuda Propiedad de seiscientas sesenta y seis (666) cuotas sociales, Natalia Franco en la proporción de la Nuda Propiedad de seiscientas sesenta y ocho (668) cuotas sociales, Oscar Maximiliano Franco en la proporción de la Nuda Propiedad de seiscientas sesenta y seis (666) cuotas sociales y Oscar Adolfo Franco en la proporción del Usufructo de las dos mil (2000) cuotas sociales.-  Las partes facultan a la Escribana Titular del Registro Nº 91, María Celeste Pérez, para inscribir la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen a Andrea de las Mercedes Guananja, OSCAR Adolfo Franco, Rodrigo Ezequiel Franco Ale, Natalia Franco y Oscar Maximiliano Franco. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí folio ciento dos, del protocolo del corriente año, de este Registro a mi cargo. Para Oscar Adolfo Franco, expido este PRIMER TESTIMONIO, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT Nº A 00230383- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 941-DPSC/2022-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-503/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 2022.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Esc. MARIA CELESTE PEREZ apoderada de la firma CYC MEDICA´L JUJUY S.R.L., solicita la inscripción de CESION DE CUOATS DE LA FIRMA CYC MEDICA´L JUJUY S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de la Cesión de Cuotas Sociales de la firma CYC MEDICA´LS JUJUY S.R.L., de fecha 23 de mayo de 2022, firmada por Andrea de las Mercedes Guananja D.N.I. Nº 22.420.809, Oscar Adolfo Franco D.N.I. Nº 16.032.171, Rodrigo Ezequiel Ale D.N.I. Nº 34.360.448, Natalia Franco D.N.I. Nº 41.844.761, Oscar Maximiliano Franco D.N.I. Nº 42.729.918, con firmas certificadas por Escribana María Celeste Pérez titular del Registro Notarial numero noventa y uno, diligencias a cargo de la Esc. María Celeste Pérez.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 DIC. LIQ. Nº 34592 $800,00.-