BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 11/12/2023
Modificación de Objeto de Contrato de Constitución de SANTA BARBARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA“: En la ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de Setiembre del año dos mil veintitrés, entre el CARLOS MIGUEL ISMAEL D.N.I. N° 22.398.469 , CUIL 20-22398469-0, nacido el 22 de Enero del año 1972 en la provincia de Córdoba, argentino, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en Real de los Toros s/n, de la localidad de Palma Sola, Departamento Santa Barbará, Provincia de Jujuy; y la señorita BARBARA ANABEL RUEDA, D.N.I. N O 34.105.305, CUIL 27-34105305-1, nacido el 20 de Diciembre del año 1989, en la Provincia de Jujuy, argentina, de profesión comerciante, soltera, domiciliada en Paraje Real de los Toros Ruta 81 s/n, de la localidad de Palma Sola, Departamento Santa Barbará, Provincia de Jujuy; siendo todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en modificar el objeto del contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, la ley de Sociedades Comerciales 19.550, Resolución General 7/2015, sus modificatorias y por las siguiente clausulas y condiciones. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto principal realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales y la prestación de toda clase de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: agricultura, compra y venta cultivo y procesamiento de frutas, verduras, granos, Cereales y afines, empaque, almacenamiento, fraccionamiento, molienda, explotación agrícola forestal, procesamiento, compra y venta, permuta y distribución de productos agrícolas y forestales, venta y comercialización de frutas, verduras, granos, cereales, soja y afines, Mercado interno, importación y exportación. Y cualquier otra actividad relacionada con la agricultura y el comercio en general. Podrá también desarrollar o ejecutar los trabajos, actividades o servicios complementarios y accesorios a su objeto principal, su comercialización, consignación y representación, A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Además, constituyen objeto secundario gestionar, obtener, explotar y transferir cualesquiera privilegios o concesiones de los gobiernos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por fin promover, facilitar o proteger las operaciones de la sociedad. Tomar consignaciones, mandatos y dar o tomar representaciones, o agencias relativas a la y agricultura y, en general, efectuar todos los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines, para los cuales se constituye la sociedad. Para la realización de su objeto la sociedad podrá actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros, incluso a través de Uniones Transitorias de Empresas y/o Agrupaciones de Colaboración Empresaria, o de cualquier otra forma societaria. Para la realización y/o cumplimiento del Objeto Social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- Bajo la cláusula que antecede, queda modificada el objeto del contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para constancia en la Ciudad y fecha indicados en e el encabezamiento.- ACT. NOT Nº B 00809103- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 668-DPSC/2023-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-299-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de septiembre de 2023.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que se tramitaba la INSCRIPCION DE LA CONSTITUCION de la sociedad denominada “SANTA BARBARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR, la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de: CONTRATO DE CONSTITUCION DE “SANTA BATBARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, de fecha 10 de julio de 2023; MODIFICACION DE OBJETO DE CONTRATO DE CONSTITUCION DE “SANTA BARBARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de fecha 4 de septiembre de 2023, copias obran a fs. 03/07 y 21/22 de autos.-
ARTÍCULO 2º: Requiérese de la firma “SANTA BARBARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO-REGISTRO PUBLICO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-
ARTÍCULO 3º: Requiéresele acompañe por cuadriplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en AFIP, perteneciente a la sociedad, a los efectos de la correspondiente devolución del capital integrado.-
ARTÍCULO 4º: Ordenase que, los libros comerciales de Actas Nº 1, 200 fs., Diario Nº 1, 3 columnas, 200 fs., y Libro Inventario Nº 1, 3 columnas, 200 fs., todos en perfecto estado pasen para rubrica en el momento oportuno.-
ARTÍCULO 5º: Diligencias a cargo del Dr. SERGIO ALVARO VIRREYRA o, persona debidamente autorizada.-
ARTÍCULO 6º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
11 DIC. LIQ. Nº 34444 $800,00.-