BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 11/12/2023

Contrato de Constitución de “SANTA BARBARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”: En la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil veintitrés, entre el CARLOS MIGUEL ISMAEL D.N.I. N° 22.398.469 , CUIL 20-22398469-0, nacido el 22 de Enero del año 1972 en la  provincia de Córdoba, argentino, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en Real de los Toros s/n, de la localidad de Palma Sola, Departamento Santa Barbará, Provincia de Jujuy; y la señorita BARBARA ANABEL RUEDA, D.N.I. N° 34.105.305, CUIL 27-34105305-1, nacido el 20 de Diciembre del año 1989,  en la Provincia de Jujuy, argentina, de profesión comerciante, soltera, domiciliada en Paraje Real de los Toros Ruta 81 s/n, de la localidad de Palma Sola, Departamento Santa Barbará, Provincia de Jujuy;  siendo todos mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, la ley de Sociedades Comerciales 19.550, Resolución General 7/2015, sus modificatorias y por las siguiente clausulas y condiciones. Todos los socios declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados (Art. 264 Ley General de Sociedades), que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. PRIMERA: Denominación y domicilio. Bajo la denominación social “SANTA BARBARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo domicilio a los efectos legales se fija en Avenida Las Banderas N° 176 de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer o instalar agencias, sucursales, establecimientos, depósitos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país, asignándole o no capital propio a dichas agencias para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría.-SEGUNDA: Duración. La duración de la sociedad será de NOVENTA (90) años contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Fiscalía de Estado, no obstante, el plazo podrá prorrogarse por acuerdo de partes y/o cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad, luego de transcurridos dos años de las fechas del presente contrato, previa comunicación fehaciente a los demás socios con una antelación no menor a sesenta días.. TERCERA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto principal realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales y la prestación de toda clase de servicios relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: prestación de servicios de sepelios, agricultura y ganadería. Organización, contratación, subcontratación de servicios de sepelios, traslados fúnebres,  provisión de todos los elementos para un servicio de sepelio, compra y venta de ataúdes, floristería. Cultivo y procesamiento de frutas, verduras, Tabaco, Granos, Cereales y afines, empaque, almacenamiento,  fraccionamiento, molienda, explotación agrícola, forestal, procesamiento, compraventa, permuta y distribución de productos agrícolas y forestales, venta y comercialización de frutas, verduras, tabaco, granos, cereales, soja y afines, Mercado interno, importación y exportación. Actividad ganadera, cría, comercialización de ganado y afines y cualquier otra actividad relacionada con la agricultura y ganadería. Podrá también desarrollar o ejecutar los trabajos, actividades o servicios complementarios y accesorios a su objeto principal, su comercialización, consignación y representación. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Además, constituyen objeto secundario gestionar, obtener, explotar y transferir cualesquiera privilegios o concesiones de los gobiernos nacionales, provinciales o municipales, que tengan por fin promover, facilitar o proteger las operaciones de la sociedad. Tomar consignaciones, mandatos y dar o tomar representaciones, o agencias relativas al servicio de sepelio, agricultura y ganadería, y, en general, efectuar todo los actos jurídicos necesarios para la mejor obtención de los fines, para los cuales se constituye la sociedad. Para la realización de su objeto la sociedad podrá actuar en forma individual o asociarse o agruparse con terceros, incluso a través de Uniones Transitorias de Empresas y/o Agrupaciones de Colaboración Empresaria, o de cualquier otra forma societaria. Para la realización y/o cumplimiento del Objeto Social, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacione directa o indirectamente con la consecución de sus fines.- CUARTA: Capital Social. El capital social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), divididos en CINCO MIL CUOTAS (5.000) DE PESOS CIEN ($ 100), cada una. El capital social es totalmente suscripto por los socios en la proporción que sigue. El señor Carlos Miguel Ismael, suscribe  CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4.800) CUOTAS, totalizando PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA  MIL ($480.000), la señorita Barbará Anabel Rueda suscribe DOSCIENTAS (200) CUOTAS, totalizando PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), integradas en su totalidad y en dinero en efectivo a la firma del presente contrato societario. El capital social señalado podrá se aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de sus integrantes hasta el quíntuplo de su valor.-QUINTA: Transmisión de Cuotas. Las cuotas sociales podrán  cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de  los consocios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes  consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podan ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- SEXTA: Fallecimiento e incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o represente legal, se incorpora a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, se regirán las disposiciones de los Articulo 155, 156 y 209 de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional.- SÉPTIMA: Ejercicio económico. La sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionaran la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63 a 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinaran un cinco por ciento (5%) para reserva legal. OCTAVA: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, designados a tal fin, mediante Poder Especial, podrán ejercer su función en forma conjunta o indistinta. Los socios revestirán el cargo de gerentes, y durarán en el mismo hasta tanto sean removidos por la asamblea requiriendo mayoría absoluta para tal fin. Representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan a cumplir los fines Sociales, encontrándose incluidas en las facultades antes mencionadas las previstas por el art. 1881 del Código Civil. Se deja expresamente establecida la facultad de designar otros gerentes para ejercer la representación social, los que podrán ser socios o no, debiendo en ese caso tal designación ser aprobada por la Asamblea de socios por unanimidad. Los gerentes actuaran con las siguientes facultades; firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados o crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondo, retiro de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguro en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto; para obligar a la Sociedad será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el art. 261 de la ley de sociedades vigentes.- NOVENA: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal, y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la Ley 19550; los dividendos que resultaren por ganancias liquidas y realizadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el Capital Social. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción.- DÉCIMA: Mayorías. Para la modificación del Contrato Social se requiere el voto unánime de todos los socios. Los socios deberán reunirse cuando lo requieran los gerentes o cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que puedan ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptaran por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161, la Ley 19550. Se llevara un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art.73 de la Ley 19550, en el cual se asentaran las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quiénes deberán suscribirlas.- UNDÉCIMA: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- DUODÉCIMO: Retiro de un socio. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiéndose hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicara al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuaran al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuaran al valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio y de existir conformidad de los otros podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la sociedad debiéndose en ese caso modificar el acta constitutiva y posteriormente proceder a la inscripción en el registro Público de Comercio y/o Fiscalía de Estado.-DÉCIMO TERCERA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidos por un árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuaran con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19.550, una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- DÉCIMO CUARTA: De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden que el señor Carlos Miguel Ismael asume la calidad de Socio Gerente para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula Octava para que los mismos actúen en nombre y representación de la sociedad.- DECIMO QUINTA: Fiscalización. La Sociedad prescinde de la sindicatura, por lo tanto la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según el art. 55 de la Ley de Sociedades. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad.- REPRESENTACION, FACULTAMIENTO Y DILIGENCIAS: Los socios de común acuerdo, facultan al Dr. SERGIO ALVARO VIRREYRA M.P. 1671, abogado del foro local, para que en nombre y representación de todos los socios y de la sociedad aquí instituida por ellos, realicen todos los trámites judiciales y administrativos necesarios para la inscripción de la Sociedad tales como los derivados o accesorios de la instrumentación contractual, publicación de edictos, depósitos dinerarios, presentación y tramitación ante el Registro Público de Comercio, Dirección Provincial de Rentas, AFIP u otras reparticiones, ya sea personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento, contestación de vistas y observaciones, interposición de recursos previstos del artículo 169 de la Ley de Sociedades, y en las leyes procesales, otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias, rectificatorias, otorgamientos de mandatos, y cualquier otro tramite que corresponda a la creación y funcionamiento de la Sociedad.- DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: CARLOS MIGUEL ISMAEL D.N.I. N° 22.398.469, CUIL 20-22398469-0, nacido el 22 de Enero del año 1972 en la  provincia de Córdoba, argentino, de profesión comerciante, soltero, domiciliado en Real de los Toros s/n, de la localidad de Palma Sola, Departamento Santa Barbará, Provincia de Jujuy, domicilio especial en calle Argañaraz N° 289 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, invocando el cargo de SOCIO GERENTE; quien suscribe personalmente que acepta el cargo para el que fue designado. Declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que ha sido designado (Art. 264º Ley General de Sociedades). A su vez, declara bajo juramento que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera.- ACTOS DURANTE EL TRAMITE INSCRIPTORIO: mientras dure el trámite de inscripción en Fiscalía de Estado y/o el Registro Público de Comercio, la Sociedad está autorizada, a través de la gerencia, para realizar todo tipo de actos para su funcionamiento, entre los que se destacan: a) los necesarios para la constitución de la Sociedad, b) los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios, ante los entes gubernamentales, nacionales, provinciales y/o municipales, como también ante entes y/o empresas privadas, para llevar a cabo su funcionamiento.- Bajo las quince cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo para  constancia en la Ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT Nº B 00791049- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 668-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-299/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de septiembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 DIC. LIQ. Nº 34443 $1.200,00.-