BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 11/12/2023

Addenda del Instrumento Constitutivo. D.G. SERVICIOS INTEGRALES S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, siendo 09 de Noviembre del año 2023 comparecen los Señores 1.-) EDGAR JAIME GUTIERREZ, D.N.I. N° 25.410.541, CUIL: 20-25.410.541-5, nacido en fecha 10/12/1976, comerciante, técnico en gestión Socio-Cultural, casado , con domicilio en calle José Saravia s/n –B° Libertad- Maimará – Tilcara, Provincia de Jujuy, y 2.-) ANA ALEJANDRA DAZA, D.N.I. N° 26.233.915, CUIL: 27-26.233.915-2, nacido en fecha 13/10/1977, bibliotecaria, comerciante, casada, con domicilio en calle José Saravia s/n –B° Libertad- Maimará – Tilcara, Provincia de Jujuy, quiénes se presentan con el fin de confeccionar la presente adenda al Instrumento Constitutivo de la sociedad que integran. Modificase el; ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) representado por acciones ordinarias nominativas no endosables, de MIL PESOS (1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. El que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00) representado por acciones ordinarias nominativas no endosables, de MIL PESOS ($ 1000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349, debiéndose siempre cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto. En consecuencia, modificase: II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a.-) EL SR. EDGAR JAIME GUTIERREZ, D.N.I. N° 25.410.541, CUIL: 20-25.410.541-5 suscribe la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250) ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, de MIL PESOS ($1000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; b.-) LA SRA. ANA ALEJANDRA DAZA, D.N.I. N° 26.233.915, CUIL: 27-26.233.915-2 , suscribe la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (250) ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, de MIL PESOS ($1000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- El que quedará redactado de la siguiente manera: 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a.-) EL SR. EDGAR JAIME GUTIERREZ, D.N.I. N° 25.410.541, CUIL: 20-25.410.541-5 suscribe la cantidad de QUINIENTAS ACCIONES (500) ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, de MIL PESOS ($1000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; b.-) LA SRA. ANA ALEJANDRA DAZA, D.N.I. N° 26.233.915, CUIL: 27- 26.233.915-2 , suscribe la cantidad de QUNIENTAS ACCIONES (500) ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, de MIL PESOS ($1000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo por este acto, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- ACT. NOT Nº B 00797413- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 794-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-464-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Noviembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. SEBASTIAN ARELLANO, en carácter de APODERADO de “D.G. SERVICIOS INTEGRALES S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 20 de octubre de 2023 y Addenda del Instrumento Constitutivo de fecha 9 de noviembre de 2023 de “D.G. SERVICIOS INTEGRALES S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 DIC. LIQ. Nº 34562 $1.200,00.-