BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 11/12/2023

Constitución de FOCA S.A.S.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2023se reúnen el Sr. FEDERICO JAVIER FORTUNI, D.N.I. N° 24.504.115, CUIL N° 20-24504115-3, argentino, casado, de 48 años, nacido el 05 de febrero de 1975, de profesión Ing. en Sistemas, con domicilio real en calle Rawson N° 150, Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y electrónico en fedefortuni@yahoo.com.ar; Sr. ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, D.N.I. N° 23.581.518, CUIL N° 20-23581518-5, argentino, casado, de 49 años, nacido el 21 de octubre de 1973, de profesión comerciante, con domicilio real en Lote 2 Mza. 262, Loteo Labarta, ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio electrónico en diegocammuso@gmail.com; el Sr. ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, D.N.I. N° 24.790.862, CUIT N° 20-24790862-6, argentino, casado, de 47 años, nacido el 25 de octubre de 1975, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Luis Agote N° 1409, Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio electrónico en jacammuso@gmail.com y el Sr. SERGIO EDUARDO RODRIGO GONZÁLEZ GALÁN, D.N.I. N° 24.278.386, CUIL N° 20-24278386-8, argentino, viudo, de 48 años, nacido el 26 de mayo de 1975, con domicilio real en Pje. Temperley N° 61, Barrio Los Perales, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y domicilio electrónico en sergiogonzalezgalan@gmail.com, con el fin de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada denominada FOCA S.A.S. arribando a los siguientes acuerdos: I. CONTRATO SOCIAL. ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “FOCA S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Culturales y educativas; (d) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (e) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f) Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras, financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL: El Capital Social es de PESOS DOS MILLONES CUARENTA MIL ($2.040.000,00), representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de PESOS UN MIL ($1.000,00), valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO. MORA EN LA INTEGRACIÓN: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO. TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones deberá contar con la previa autorización de la asamblea de accionistas e inscripta en el Libro de Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad respecto de terceros requiriéndose del voto favorable de la totalidad del capital social de tal modo que toda negociación o transferencia de acciones que no se ajuste a lo previsto en el instrumento constitutivo es de ningún valor. ARTÍCULO SÉPTIMO. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad está a cargo de los socios ADRIÁN JAVIER CAMMUSO y FEDERICO JAVIER FORTUNI, quienes la administrarán y representarán con firma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente, recayendo tal responsabilidad en el Sr. ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO. Las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente o por correo electrónico a los domicilios constituidos en el presente contrato o por actualización posterior presentada a los Administradores de la sociedad. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios virtuales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Los Administradores deberán confeccionar el acta con las decisiones adoptadas de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 51 de la Ley Nº 27.349 y comunicadas a los socios mediante la remisión de copias físicas o por medios electrónicos a los domicilios vigentes dentro de los 30 días de adoptadas. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores o a petición del 50% del capital social. La convocatoria a las reuniones se realizará por medio fehaciente o por correo electrónico a los domicilios constituidos en el presente contrato o por su actualización posterior presentada a los Administradores de la sociedad. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique en la convocatoria, pudiendo utilizarse medios virtuales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Los Administradores deberán confeccionar el acta con las decisiones adoptadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Si la sociedad deviniera en socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTÍCULO NOVENO. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. EJERCICIO CONTABLE: El ejercicio contable cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá remitir los estados contables a los socios en copia física o por medios electrónicos a los domicilios constituidos con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por el Órgano de Gobierno. ARTÍCULO UNDÉCIMO. UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo obligatorio, en forma previa, el agotamiento del un trámite conciliatorio formal por ante el Dpto. de Mediación del Poder Judicial.- II. SEDE SOCIAL. Se fija la Sede Social Av. Almirante Brown N° 325, ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.  III. CAPITAL SOCIAL. Los socios suscriben en un cien por ciento (100%) el capital social conforme el artículo cuarto y el siguiente detalle: FEDERICO JAVIER FORTUNI un mil veinte acciones de UN MIL PESOS ($1.000) cada una; ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO trescientas cuarenta acciones de UN MIL PESOS ($1.000) cada una, ADRIÁN JAVIER CAMMUSO trescientas cuarenta acciones de UN MIL PESOS ($1.000) cada una y SERGIO EDUARDO RODRIGO GONZÁLEZ GALÁN trescientas cuarenta acciones de UN MIL PESOS ($1.000) cada una. Los socios integran por este acto, en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) del capital social. IV. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES Y ACEPTACIÓN DE CARGO. En este acto se resuelve Designar Administradores Titulares a FEDERICO JAVIER FORTUNI y ADRIÁN JAVIER CAMMUSO quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido, constituyendo domicilio especial en la sede social y manifiestan, bajo forma de declaración jurada, que no son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo se designa como Administrador Suplente al Sr. ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los administradores designados V. PODER ESPECIAL PARA CONTINUAR Y CONCLUIR EL TRÁMITE CONSTITUTIVO. Asimismo, se resuelve autorizar al Socio Sergio Eduardo Rodrigo GONZÁLEZ GALÁN, abogado, M.P. N° 1979, quién fija domicilio legal a los fines del presente en Av. Almirante Brown N° 325 de esta Ciudad, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección Provincial de Rentas, Boletín Oficial, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, entidades financieras y todo otro ente o repartición en los que se requiera la anotación y/o inscripción de la presente Sociedad. A tal efecto podrá efectuar las modificaciones al presente contrato constitutivo que fueran requeridas por el Registro Público de Comercio, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante el Registro Público, solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones y toda otra gestión necesaria para tal finalidad. Asimismo se autoriza al Sr. Luis Maldonado, DNI N° 18.582.391 a los fines que realice la compulsa y fotocopiado de actuaciones, retirar y presentar documentación, constancias y testimonios, así como toda otra gestión que le sea encomendada por los socios de la firma ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, A.F.I.P., Dirección Provincial de Rentas, Boletín Oficial de la Provincia, Municipalidad de San Salvador de Jujuy y toda otra que resulte necesaria para la inscripción y habilitación de la presente sociedad. VI. DECLARACIONES JURADAS. V.A.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE SEDE SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN. Los que suscriben, FEDERICO JAVIER FORTUNI, D.N.I. N°24.504.115, CUIL N° 20-24504115-3, argentino, casado, de 48 años, nacido el 05 de febrero de 1975, de profesión Ing. en Sistemas, con domicilio en calle Rawson N° 150, Barrio Los Perales, Sr. ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, D.N.I. N° 23.581.518, CUIL N° 20-23581518-5, argentino, casado, de 49 años, nacido el 21 de octubre de 1973, de profesión comerciante, con domicilio en Lote 2 Mza. 262, Loteo Labarta; el Sr. ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, D.N.I. 24.790.862, CUIT 20-24790862-6, argentino, casado, de 47 años, nacido el 25 de octubre de 1975, de profesión comerciante, con domicilio en calle Luis Agote N° 1409, Barrio Los Perales y el Sr. SERGIO EDUARDO RODRIGO GONZÁLEZ GALÁN, D.N.I. 24.278.386, CUIL 20-24278386-8, argentino, viudo, de 48 años, nacido el 26 de mayo de 1975, con domicilio en Pje. Temperley N° 61, Barrio Los Perales, todos de esta ciudad capital, vienen por este acto en su carácter de socios y autoridades de la razón social denominada “FOCA S.A.S.” EN FORMACION, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: – Que, viene por este acto a denunciar que el domicilio de la administración central y sede social, así como la dirección de la razón social es: Av. Almirante Brown N° 325 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- Que, el correo electrónico de la sociedad es: contabilidad1@elcañadon.com.ar – Que, se hacen responsables por lo manifestado en la presente declaración Jurada, asumiendo todas las penalidades legales.-  Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante Autoridades de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de julio del año 2023.- V.B.- “DECLARACIÓN JURADA SOBRE A CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE” (Ley N° 25.246 – Resol UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP N° 446/2013). Los que suscriben, FEDERICO JAVIER FORTUNI, DNI N°24.504.115, CUIL N° 20-24504115-3, argentino, casado, de 48 años, nacido el 05 de febrero de 1975, de  profesión Ing. en Sistemas, con domicilio en calle Rawson N° 150, Barrio Los Perales, Sr. ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO, D.N.I. N° 23.581.518, CUIL N° 20-23581518-5, argentino, casado, de 49 años, nacido el 21 de octubre de 1973, de profesión comerciante, con domicilio en Lote 2 Mza 262, Loteo Labarta; el Sr. ADRIÁN JAVIER CAMMUSO, D.N.I. 24.790.862, CUIT 20-24790862-6, argentino, casado, de 47 años, nacido el 25 de octubre de 1975, de profesión comerciante, con domicilio en calle Luis Agote N° 1409, Barrio Los Perales y el Sr. SERGIO EDUARDO RODRIGO GONZÁLEZ GALÁN, D.N.I. 24.278.386, CUIL 20-24278386-8, argentino, viudo, de 48 años, nacido el 26 de mayo de 1975, con domicilio en Pje. Temperley N° 61, Barrio Los Perales, todos de esta ciudad capital, vienen por este acto en su carácter de socios y autoridades de la razón social denominada “FOCA S.A.S.” EN FORMACION, a realizar la siguiente manifestación con carácter de DECLARACIÓN JURADA: Que en cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que los datos personales identificatorios son los que detallados a continuación, los cuales son correctos, completos y de fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran alcanzados ni incluidos dentro de la nómina de “PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE”, aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), la cual a su vez declaran conocer.  Asimismo, declaran que el origen del dinero con la que efectuó el aporte del capital social es lícito y proviene de sus actividades laborales y comerciales. Por último asumen el formal compromiso de informar cualquier variación o modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta (30) días haberse producido mediante la presentación de una nueva declaración jurada.-

  • Nombre y Apellido: FEDERICO JAVIER FORTUNI.
  • Nacionalidad: Argentino
  • Fecha de Nacimiento: 05/02/1975
  • Edad: 48 años
  • Profesión: Ingeniero en Sistemas
  • Documento, Tipo y Número: DNI N° 504.115
  • País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P.
  • Estado Civil: Casado
  • Domicilio Real: calle Rawson N°150, Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy
  • CUIL: 24504115-3
  • Correo electrónico: fedefortuni@yahoo.com.ar.
  • Nombre y Apellido: ALEJANDRO DIEGO CAMMUSO
  • Nacionalidad: Argentino
  • Fecha de Nacimiento: 21/10/1973
  • Edad: 49 años
  • Profesión: Comerciante
  • Documento, Tipo y Número: DNI N° 581.518
  • País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P.
  • Estado Civil: Casado
  • Domicilio Real: L2 Mza 262, Loteo Labarta, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy
  • CUIL N° 20-23581518-5
  • Correo electrónico: diegocammuso@gmail.com.
  • Nombre y Apellido: ADRIÁN JAVIER CAMMUSO
  • Nacionalidad: Argentina
  • Fecha de Nacimiento: 25/10/1975
  • Edad: 47 años
  • Profesión: Comerciante
  • Documento, Tipo y Número: DNI N° 790.862
  • País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P.
  • Estado Civil: Casado
  • Domicilio Real: calle Luis Agote N° 1409, Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy
  • CUIL: 20-24790862-6
  • Correo electrónico: jacammuso@gmail.com.
  • Nombre y Apellido: SERGIO EDUARDO RODRIGO GONZÁLEZ GALÁN.
  • Nacionalidad: Argentino
  • Fecha de Nacimiento: 26/05/1975
  • Edad: 48 años
  • Profesión: Abogado
  • Documento, Tipo y Número: DNI N° 24.278.386
  • País y Autoridad de Emisión: Argentina – R. N. P.
  • Estado Civil: Viudo
  • Domicilio Real: Pasaje Temperley N° 61 del Barrio Los Perales, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy
  • CUIL: 20-24278386-8
  • Correo electrónico:sergiogonzalezgalan@gmail.com

Se suscribe la presente a fin de ser presentada ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, en la ciudad de San Salvador de Jujuy el 16 de julio de 2023.- Sin más temas que tratar se da por finalizado el acto, firmando en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha mencionada al inicio.- ACT. NOT Nº B 00798807- ESC. MARIO ALEJANDRO PIZARRO- TIT. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 827-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 28 de noviembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 DIC. LIQ. Nº 34631 $1.200,00.-