BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.688/2.023.-
REF.: “FACULTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR TODAS LAS GESTIONES PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION DEL PREDIO DENOMINADO “FERIA MUNICIPAL MAYORISTA” DE LA CIUDAD DE PERICO, ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)”.- NOTA Nº 188 /2023. INIC. POR D.E.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.628/2023, Ref.:“Instrumentación, Actualización y funcionamiento del Predio de Feria Mayorista de la Ciudad de Perico”, el cual es su Art. 1º autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir contrato de comodato en forma directa e individual con cada uno de los feriantes del predio a través del Contrato de Comodato y;
CONSIDERANDO:
Que, la importancia del funcionamiento de la Feria Municipal Mayorista en nuestra ciudad, quien juega un papel estratégico en el abastecimiento alimentarios de cada una de las localidades y Provincias del Norte Argentino y que es clave para garantizar el suministro de alimentos para miles de consumidores, emprendimientos sociales y negocios, contribuyendo al desarrollo rural y urbano.
Que, los requisitos solicitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para la Inscripción y correspondiente habilitación del Predio Ferial Mayorista y de esa forma lograr su correcto funcionamiento.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, el Intendente propone el siguiente proyecto de Ordenanza;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar todas las gestiones para la Inscripción y obtención de la Habilitación Comercial del predio denominado “Feria Municipal Mayorista” de la Ciudad de Perico ante el Servicio Nacional de sanidad y calidad agroalimentaria (SENASA)”. Predio identificado como Remante del Lote Rural 570, Sector III, que por imperio de la Ley 4.609 fuera Transferido a la Municipalidad de Perico, dicho predio Ferial, ubicado en el sector Este del Barrio Santa Rosa
ARTICULO 2º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERA dar cumplimiento con el Art. 1º de la presente a la instalación de oficinas, Depósitos, salas de trabajo en el “Predio Feria Municipal Mayorista” y designación de su Responsable Técnico.
ARTICULO 3º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese difusión. Cumplido. ARCHIVESE.-
SALA DE SESIONES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2023.-
- Anahi Juárez
Vicepresidente a cargo del C.D.