BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.687/2.023.-

REF.: “REGULACION DE LA PAUTA PUBLICITARIA OFICIAL.”Expte. Nº11.336/2.023.INIC. POR la mayoría de los Concejales.

VISTO:

La ley Provincial Nro. 6250 Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy El articulo N°52 de la Carta Orgánica Municipal

La necesidad de regular los gastos provenientes de la pauta publicitaria;

CONSIDERANDO:

Que la actividad publicitaria publica resulta una herramienta de doble trascendencia, por una parte, en el ejercicio de la forma republicana de gobierno poniendo en conocimiento a la comunidad de las funciones desarrolladas por el Municipio, asegurando la transparencia, eficiencia, eficacia, equidad e igualdad, y por el otro siendo un medio a través del cual la población realiza un control de la actividad del Estado, y las erogaciones que este realiza de los recursos públicos.

Que su finalidad siempre debe promover y facilitar una efectiva participación ciudadana y el acceso a las actividades que realiza el Municipio, las políticas públicas que se implementan, los servicios a los que se puede acceder y a las acciones que el gobierno lleva adelante para garantizar transparencia y eficiencia.

Que la publicidad tiene que incluir la provisión de información completa, adecuada, oportuna, veraz y sobre todo objetiva, siendo empleada solo para poner en conocimiento a la sociedad de los actos de gobierno, siendo totalmente prohibido su uso como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión.

Que se asegura de este modo la libertad de información y de expresión, generando mayor transparencia y claridad en los criterios de asignación de la publicidad oficial en un plano de igualdad entre los distintos medios gráficos, radiales, televisivos y digitales del Municipio.

Que, en miras de la pluralidad y libertad de expresión manifestada, se procura adema incentivar las producciones locales diversificando opiniones ampliando el margen de la población.

Que es función del Municipio implementar la normativa legal vigente y la creación de nuevas reglas que regulen la actividad adecuándolo a la realidad tecnológica y geográfica actual.

Por Todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE PERICO CIUDAD PERICO

ORDENA:

Artículo 1°: El objeto de la presente Ordenanza es regular la producción, contenido, asignación, distribución, contratación y gastos, relativos a la Publicidad Oficial de la Municipalidad de Perico

Artículo 2°: A los fines de esta Ordenanza se entiende por Publicidad Oficial o Gubernamental todo anuncio, aviso o comunicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación, contratado bajo cualquier modalidad por el gobierno municipal, con el objetivo de difundir e informar políticas públicas, programas, servicios, actos, normas, actividades, iniciativas gubernamentales, acciones de promoción de derechos y obligaciones y cualquier hecho que sea de relevancia pública, en cualquier formato y soporte. Se trata de comunicaciones contratadas con fondos públicos en medios de comunicación propiedad de terceros.

Artículo 3°: Quedan exceptuadas del alcance de esta ordenanza la publicación de textos ordenados por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales, boletines municipales y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal tales como acuerdos, resoluciones, edictos, contratos, llamados a licitación o audiencia pública.

Artículo 4°: La presente Ordenanza tiene como finalidad:

a) Transparentar y fiscalizar las relaciones entre el Departamento Ejecutivo y los medios de comunicación social en materia de publicidad oficial.

b) Garantizar la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.

c) Contribuir a la consolidación de un sistema de medios plural y la objetividad en la comunicación a través de los mismos.

e) razonabilidad en el gasto público

Artículo 5°: Toda publicidad oficial deberá regirse por los siguientes criterios generales:

a)        Interés general y utilidad pública, cuya finalidad sea difundir y promover el ejercicio de derechos y obligaciones por parte del Estado y la ciudadanía, difundir y comunicar objetivamente actos de gobierno, programas, iniciativas, servicios, y en general, comunicar actuaciones públicas o informaciones de genuina relevancia e interés social.

b) Transparencia, evitando así la discrecionalidad y facilitando el control y el fácil acceso a toda la información relacionada con el uso de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial, así como a todos los actos de gobierno.

c) Libre acceso a la información pública, garantizando el derecho a la información de la población.

d) Razonabilidad en el gasto público. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido.

e) Eficacia en la comunicación. La publicidad oficial debe alcanzar los objetivos propuestos y su máxima efectividad.

f) Equidad y diversidad sociocultural. La publicidad oficial respetará la diversidad cultural y contribuirá a fomentar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, promoviendo un tratamiento plural y equitativo, a través de la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista. A la vez deberá incorporar la perspectiva de género, con el objetivo de generar campañas de sensibilización y contribuir a erradicar cualquier tipo de violencia que pueda ser ejercida sobre las mujeres.

g) Veracidad.

h) Igualdad de oportunidades en el acceso a la distribución.

Artículo 6°: La publicidad oficial debe contener los siguientes requisitos:

a) Ser clara y de fácil comprensión y objetiva.

b) Incluir información completa, adecuada, oportuna y veraz.

c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación.

d) Ser reconocible como publicidad oficial del Municipio de Perico.

Artículo 7°: No se podrá promover o contratar publicidad oficial que:

a) Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación o exclusión de personas, atente contra el respeto y la dignidad humana o sea contraria a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional y en los Pactos internacionales.

b) Incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

c) Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.

d) Genere confusión con los símbolos o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social.

e) Contenga orientación partidaria a través de contenido proselitista.

f) Exhiba imágenes, voces, firmas, nombres o cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan, sean nombrados o referidos, directa o indirectamente, funcionarios del gobierno o candidatos (o precandidatos) electorales. Utilice tipografía, símbolos, logos o estilo que induzcan a confusión con partidos políticos o agrupaciones políticas o permitan la identificación con la imagen comunicacional de los mismos.

g) Provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, privada o pública.

h) Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta.

Artículo 8º: Queda liminalmente prohibido al Departamento Ejecutivo o funcionario público de cualquier área realizar la contratación de  dueños, representantes, titulares y/o locutores de medios de difusión, bajo las modalidades de contrato de servicio, locación de obra, o Jornalizados para pasar a pertenecer al escalafón general del municipio, cuya finalidad sea publicitar cuestiones con tendencia proselitistas o partidarias o referentes a las gestiones del municipio, ajenas al espíritu de esta norma.

Artículo 9º: Para la contratación de Publicidad Oficial de la Municipalidad de Perico, será necesario el acuerdo del Concejo Deliberante,  con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, debiendo remitir al mismo los modelos de contratos y/o convenios a celebrarse, partes, modalidades, plazos, montos y toda información y documentación pertinente a partir de la aprobación de la presente norma. El incumplimiento de estos requisitos conlleva la sanción de nulidad de los instrumentos otorgados.

Artículo10º: Objetivos de la publicidad oficial. En el marco de lo establecido en la presente ordenanza, la publicidad oficial debe promover los siguientes objetivos:

a) Afianzar las instituciones democráticas y los valores, principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional.

b) Garantizar el derecho al acceso a la información pública como pilar fundamental del estado democrático, asegurar la transparencia de los actos de gobierno e incentivar el control ciudadano de los asuntos públicos.

c) Promover el ejercicio y la defensa de los derechos humanos y de la diversidad cultural.

d) Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los habitantes, haciendo especial hincapié en los grupos sociales vulnerables.

e) Difundir el contenido de aquellas disposiciones que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

f) Difundir políticas, programas y servicios públicos, sus condiciones de acceso y goce.

g) Informar sobre cualquier hecho o cuestión que sea necesaria, útil y de relevancia pública.

h) Promover la participación de la sociedad civil en la esfera pública.

i) Publicitar bienes y servicios prestados o producidos por el Estado.

j) Divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural del Municipio de Morón, en pos de su defensa y conservación.

k) Preservar el medio ambiente y los derechos de usuarios y consumidores.

l) Procurar el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

m) Procurar el más completo acceso a la información a las personas sordas y no videntes.

Artículo 11°: Autoridad de Aplicación: Su aplicación estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, o el organismo que sea designado al efecto. Siendo algunas de sus facultades:

a) Centralizar y requerir la contratación de publicidad oficial por parte del Departamento Ejecutivo.

b) Coordinar la publicidad oficial de las secretarías y áreas que integran el Departamento Ejecutivo.

c) Brindar la información necesaria para el Registro de Publicidad Oficial, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza.

d) Dar total cumplimiento a lo normado en la presente Ordenanza.

e) Elaborar un informe de ejecución trimestral y elevar al Concejo Deliberante y a la Oficina Anticorrupción, caso contrario será pasible de las sanciones establecidas en Carta Orgánica Municipal en concepto de incumplimiento de deberes de funcionario público.

f) Elaborar el plan anual de publicidad oficial.

g) Gestionar, sin perjuicio de los mecanismos de asignación establecidos, ofertas, descuentos por volumen u otras herramientas de negociación, a fin de que los precios pagados por el Estado no superen los valores promedio del mercado.

Artículo 12º: Registro de publicidad oficial. Créase el Registro de Publicidad Oficial que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. El mismo contará con los siguientes datos:

a) Todas las campañas o publicidades específicas que se llevaron a cabo, sus objetivos, y descripción de las mismas.

b) Formatos utilizados.

c) Muestras de las campañas. La Identificación de el/los Expediente/s u órdenes de compra por los que se tramitaron las contrataciones correspondientes, estarán disponibles en la Web oficial.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo publicará y mantendrá actualizado en su sitio de Internet el Registro de Publicidad Oficial establecido en el artículo 10º de la presente Ordenanza. Asimismo, se publicarán las contrataciones de publicidad oficial realizadas. Estas modalidades aseguran el carácter público del servicio.

Artículo 14°: La Autoridad de Aplicación elaborará anualmente un Plan semestral de Publicidad Oficial, teniendo en cuenta la totalidad de propuestas y necesidades de todas las secretarías y áreas del Departamento Ejecutivo para integrarlos en una propuesta comunicacional única, conteniendo una descripción de los principales ejes, estrategias y objetivos planteados por el conjunto de la propuesta, una descripción disgregada de las campañas publicitarias planificadas, especificando para cada una de ellas los objetivos comunicacionales planteados y su justificación y la propuesta y justificación de los potenciales medios, soportes y formatos que mejor garanticen el acceso y la difusión de la información, de acuerdo a los objetivos planteados y al público destinatario, debiendo ser elevado al Concejo Deliberante para su consideración. Podrá también implementarse a través de planificaciones periódicas. El plazo para presentar el plan vence el 30 de marzo de cada año.

Artículo 15º: Situaciones de emergencia. En casos de situaciones de emergencia declaradas por el Departamento Ejecutivo, de catástrofes naturales, de alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos, situaciones que afecten la salud pública, que requieran acciones urgentes por parte del Departamento Ejecutivo y que obliguen a su amplia e inmediata difusión, se autorizará el exceso del porcentaje dispuesto en el artículo precedente, sin perjuicio de la Ordenanza Presupuestaria y la normativa de aplicación. Una vez superada la situación de emergencia la autoridad de aplicación deberá detallar en el informe semestral las causas que justificaron tal decisión los gastos y se deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en la presente ordenanza, incluyendo su inclusión en el Registro de Publicidad Oficial. En todo caso estas campañas deberán cumplir con los criterios establecidos en el artículo 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente ordenanza.

Artículo 16º: FOMENTO DE LA DIVERSIDAD. Con el objeto de fomentar el pluralismo informativo y la diversidad de voces, la Autoridad de Aplicación destinará anualmente un porcentaje del cuatro (4) por ciento como mínimo garantizado del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para difundir las campañas publicitarias en los medios cuyos licenciatarios o editores sean organizaciones sociales sin fines de lucro.

Artículo 17°: La Municipalidad de Perico distribuirá equitativamente la contratación de avisos de Publicidad Oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. La pauta oficial será asignada en forma equitativa entre los medios de comunicación que reúnan similares características en función de la campaña de la que se trate, conforme al artículo 20º, incisos a), b), c), d).

Artículo 18°: La Autoridad de Aplicación distribuirá la Publicidad Oficial teniendo en cuenta la pluralidad de medios, con criterios equitativos de selección y distribución.

Artículo 19º: Con el objeto de fomentar la presencia de la publicidad oficial en medios locales considerando a la publicidad oficial también como un aporte a la promoción de la comunicación social local y comunitaria, la distribución de la publicidad también deberá contemplar su aplicación en medios locales y vecinales y producciones locales independientes que respondan a necesidades de interés público y que generen información local con producción propia de contenidos. La Autoridad de Aplicación deberá prever que las campañas del Departamento Ejecutivo tengan siempre presencia relevante en medios de alcance local. Se priorizarán los medios gráficos que garanticen 12 ediciones por año; las radios, 4 horas de producción propia de información diaria; los canales, 2 horas de información propia diaria, y los medios digitales renovar la información al menos una vez cada quince días. Quedan exceptuados de este criterio las publicaciones y producciones especiales y únicas de organizaciones sin fines de lucro

Artículo 20°: De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes, sólo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de un (1) año de actividad previa comprobable. Se exceptuarán de este plazo a aquellos medios únicos en su género y de interés social e innovadores en la temática.

Artículo 21º: A los fines de asignar publicidad oficial a los distintos medios, deberán contemplarse cada uno de los factores mencionados a continuación: a) El perfil socioeconómico, cultural, etario y de género de los destinatarios del mensaje del espacio o la campaña publicitaria. b) El perfil socioeconómico, temático, cultural, etario y de género de la audiencia, lectores y navegantes web, de los medios de comunicación. c) La cobertura geográfica o zona de influencia de los medios de comunicación d) Las tarifas.

Artículo 22º: El Departamento Ejecutivo podrá rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial, siempre y cuando exista causa fundada, comprobable a través de un informe técnico. Las circunstancias que motivan la rescisión de contrato son las siguientes: a) Cuando el medio o programa deje de emitirse al aire o publicarse con la periodicidad pactada en el momento de la contratación. b) Cuando sea comprobado el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente ordenanza. c) Cuando sea comprobado el incumplimiento de la contratación comprometidas por el medio o producción independiente. Registro de Medios de Comunicación – Proveedores y Licitadores del Municipio

Artículo 23°: Aquellos medios de comunicación, agencias de publicidad o producciones independientes interesados en recibir Publicidad Oficial por parte del Municipio deberán inscribirse en el “Registro de Medios de Comunicación” que incluya a los medios interesados en recibir publicidad oficial.  La inscripción en el registro no implica ni obliga al otorgamiento de Publicidad oficial por parte del Municipio. La información deberá estar disponible para la consulta de la ciudadanía.

Artículo 24°: Del legajo: deberá adjuntarse al legajo correspondiente la siguiente información con carácter de Declaración Jurada, la que deberá ser actualizada anualmente:

a)        Identificación del medio y/o producción independiente y de sus propietarios b) Ámbito geográfico de cobertura, c) caracterización del medio, d) especificación del perfil, e) ubicación del medio, f) antigüedad del medio.

Artículo 25º: La Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizado, en el sitio web oficial, el cumplimiento y los avances de campañas y anuncios del Plan Semestral de Publicidad Oficial.

Artículo 26º: Transparencia de la publicidad oficial. Toda la publicidad oficial incluida en la presente ordenanza deberá estar identificada claramente como tal.

Artículo 27º: De los Períodos electorales; limitaciones y restricciones: Se prohíbe la ejecución, publicación y/o emisión de publicidad oficial durante los treinta días previos a la realización de las elecciones generales y se prohíbe la ejecución, publicación y/o emisión de publicidad oficial durante los quince días previos a la celebración de las primarias abiertas. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos: a) Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales. b) Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la adecuada atención al vecino. c) Situaciones que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población. d) Actividades culturales y deportivas de interés público.

Articulo 28º: La Pauta Publicitaria Oficial deberá estar incluida en el Presupuesto Municipal Vigente. Cualquier erogación realizada bajo este concepto que no se encuentre incluido en el mismo, hará pasible de la sanción de incumplimiento de los deberes de funcionario a quien lo realizara o autorizase.

Artículo 29º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 30º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su Cumplimiento. Publíquese  en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.023

M. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo del C.D.