BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA  N° 1.685/2023.-

REF.: “EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DEBERÁ REMITIR INFORME OBLIGATORIO, EN FORMA MENSUAL AL CONCEJO DELIBERANTE, DE TODA LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DEL TESORO MUNICIPAL. (TRANSPARENCIA FISCAL)”. EXPTE. Nº 11.121/2.023 INIC. POR CJAL ENRIQUE ROJAS.

VISTO:

El Art 51°, Inc 6, el Art 52° Inc 13, el Art 104°, 107° y 114° Inc 7, de la Carta Orgánica Municipal, el Art 130° del Reglamento Interno, La Ordenanza Municipal 1626/2023, la Constitución de la Provincia y La Constitución Nacional, basadas en el principio de la división de Poderes, facultan y ordenan al Poder Legislativo, ser agente de control irrenunciable de las cuentas públicas, como de los Actos de Gobierno.

La importancia de promover la transparencia en la gestión de los Recursos Públicos en la Ciudad, la necesidad de fortalecer la confianza y la rendición de cuentas hacia los Ciudadanos, por parte de las Autoridades Municipales. La Ley Provincial de Acceso a la Información Pública, Ley N° 6.222, sancionada el 29 de diciembre de 2015 y reglamentada mediante Decreto N°2063/16.

El interés de establecer mecanismos, que permitan a los Ciudadanos acceder a información relevante, sobre el uso y destino de fondos Municipales.

Que, la tecnología permite aplicar sistemas instantáneos y fiables para transparentar las cuentas públicas. Y;

CONSIDERANDO:

Que, el control al Poder Ejecutivo debe profundizarse, para que los contribuyentes recuperen confianza en la Gestión.

Que, el Poder Legislativo demanda o exige transparencia, al igual que la Comunidad, en el ejercicio del Control Social, para legislar con criterios basados en datos específicos, en pos de aportar un Ordenamiento Legislativo coherente, en términos fiscales.

Que, dada la evolución tecnológica, resulta incomprensible la falta de acceso a los movimientos de los ingresos públicos.

Que, la rendición de cuentas y la transparencia en términos fiscales, Recursos Ordinarios y Extraordinarios, son elementos claves de la gestión pública y suponen un acceso inmediato a la información sobre las orientaciones, proyecciones, metas y contabilidad de las actividades del sector público. Estos procesos contribuyen a mejorar la generación de ingresos, asignación de Recursos y la consecución de financiamiento, lo que a su vez tiene un impacto positivo en el crecimiento, la eficiencia, la equidad, la reducción de la pobreza y el crecimiento sostenible.

Que, el Objetivo de este Proyecto, es garantizar el acceso a la información pública relacionada con los ingresos, gastos, inversiones y deudas del Municipio, así como cualquier otro aspecto relevante de la Gestión Fiscal.

Que, la rendición de cuentas y la transparencia en la Gestión Pública, son fundamentales para prevenir y combatir actos de corrupción.

Que, la Transparencia Fiscal, es un pilar fundamental de la Democracia, permitiendo a los Ciudadanos, conocer el destino de los recursos públicos y participar activamente en la toma de decisiones.

Que, la implementación de un Proyecto de Transparencia Fiscal, fortalecerá la confianza de los Ciudadanos en las Instituciones Municipales y mejorará la calidad de la Gestión Pública.

Que, el acceso a la información Fiscal, es un derecho de todos los Ciudadanos y un elemento clave, para una Ciudadanía informada y participativa.

Por todo ello y de acuerdo a las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás disposiciones vigentes;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- El Departamento Ejecutivo, deberá presentar al Concejo Deliberante un Informe de carácter obligatorio, de toda la recaudación, en forma mensual, detallando en todo concepto el origen o rubro de los ingresos, sin perjuicio de ello deberá informar el ingreso de Recursos Ordinarios y Extraordinarios que se perciben del gobierno nacional y provincial. Dichos informes serán una vez finalizado el mes y serán remitidos desde el 05 al 10 del mes siguiente.  Así mismo, deberá remitir los ingresos de los 10 primeros días incluyendo los fondos de coparticipación Provincial mas las ayudas extraordinarias de así corresponder.  (Transparencia Fiscal).

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá crear la “Dirección Municipal de Transparencia Fiscal”, que dependerá de la Secretaria de Hacienda, quien será la responsable de recopilar información de todas las Áreas, que tienen que ver con el manejo e ingreso de dinero.

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá reglamentar la siguiente Ordenanza, dentro de la Legislación en la materia.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demanden la aplicación de la presente Normativa Legal, serán imputados a las Partidas presupuestarias, del presupuesto en vigencia.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Transparencia Fiscal, formara parte del Organigrama en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.

 

SALA DE SESIONES, 30 NOVIEMBRE DEL 2023.-

 

  1. Anahi Juárez

Vicepresidente a cargo del C.D.