BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA Nº 1.683/2.023.
REF.: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2.023” EXPTE. Nº 11.337/2.023. INIC. POR EL D. E.
VISTO.
Lo resuelto en la Sesión Ordinaria del día 30 de Noviembre del año 2023.Las Facultades legislativas y lo dispuesto en el Articulo Nº 116 inciso a) de la Carta Orgánica Municipal, Y;
CONSIDERANDO.
Que, es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, la elaboración y presentación del Proyecto de Ordenanza General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio año 2.023, que se versa sobre la gestión y administración de la política económica y tributaria de la Municipalidad de Perico.
Que, a través de numerosas reuniones celebradas entre Funcionarios del Área de la Secretaria de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal y los Señores Concejales, se ha realizado el estudio y análisis correspondiente al proyecto de Presupuesto 2023, en tal sentido se ha consensuado la aprobación del mismo.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE
PERICO CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijase en la suma de pesos NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVEINTA Y NUEVE CON 73/10 ($ 9.229.749.099.73)) el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2.023 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
FINALIDAD
TOTAL EROGACIONES
EROGACIONES CORRIENTES DE CAPITAL
1-Administración General $ 7.829.006.786,73 $ 7.807.239.986,13 $ 21.766.800,60
2.- Salud $ 42.253.800 12.253.800,00 $ 30.000.000,00
3-Bienestar Social $ 1.192.999.200,00 $ 879.689.200,00 $ 313.310.000,00
4-Cultura y Educación $ 1.000.000,00
4-Deuda Pública $ 164.489.313,00
TOTAL $ 9.229.749.099,73
ARTICULO SEGUNDO: Estimase en la suma de pesos OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 8.515.216.287,70) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo primero, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS IMPORTE
1- CORRIENTES $ 8.515.216.787,70
2- DE CAPITAL $ 0,0
ARTÍCULO TERCERO : Como consecuencia de los establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en los anexos adjuntos, que forma parte integrante de la presente ordenanza
EROGACIONES $ 8.515.216.787,70
RECURSOS $ 9.229.749.099,73
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 714.532.312,03
ARTÍCULO CUARTO: Fijase la suma de pesos SETECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS DOCE CON 3/100 ($ 714.532.312,14), el importe correspondiente a la erogación para atender la amortización de la Deuda Pública Municipal.
ARTÍCULO QUINTO: Fijase en un mil ochocientos ochenta y nueve el número de cargos de Planta Permanente y Personal Superior de acuerdo con el detalle que figura en los cuadros anexos y sus complementarias. Establéese un total de ciento cuatro, el personal contratado, y ciento veintidós el total de Jornalizado.
ARTÍCULO SEXTO: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias y/o efectuar transferencias de créditos presupuestarios sin ejecutar, entre la partida de gastos siempre que las mismas no alteren el total de las erogaciones fijadas en el artículo primero de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTÍCULO OCTAVO: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General de Gastos, Incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando se produzcan remesas de fondos del Gobierno Provincial o Nacional.
ARTÍCULO NOVENO: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la Provincia, al personal del escalafón general permanente, contratados, como asimismo facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar en el mismo porcentaje que se defina para la mayor categoría del escalafón general a los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante, toda vez que el Gobierno Provincial determine una recomposición salarial.
ARTÍCULO DÉCIMO: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el objeto de liberar garantías o cambiar el perfil o el costo de la deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas que fueran necesarias, según corresponda; a los efectos de poder llevar adelante la registración contable correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En todos los casos en que se acuerden Compensaciones de deudas con Organismos Nacionales o Provinciales, Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias e incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con concursos de la siguiente naturaleza:
a) Provenientes de las Operaciones de Crédito de acuerdo a lo establecido por la Ley de responsabilidad Fiscal.
b) Provenientes de donación, Herencia, ventas de inmuebles, herramientas o bienes descartados para el uso, por desgaste y defectos irreparables del estado municipal, o Legado a favor del estado Municipal, con destino específico.
c) Provenientes de Leyes u ordenanzas especiales que tengan afectación física.
d) Provenientes de convenio o de adhesiones a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también los aportes reintegrables del gobierno nacional, provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.
Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogación a la efectiva percepción de los recursos. Cuando los convenios prevean la financiación de los gastos a través del mecanismo de reembolso, dicha autorización está sujeta efectivas firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a la incorporación de agentes Jornalizados, contratados y/o otros como agentes de escalafón permanente y re categorización de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Elevase al Tribunal de Cuentas. Comuníquese al Ministerio de Hacienda. Unidad de Gestión Provincial de Municipios. Cumplido archívese.
SALA DE SEESIONES, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2.023.-
M. Anahi Juárez
Vicepresidente a cargo del C.D.