BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2023

N° 169.- Escritura Ciento Sesenta y Nueve.- Cesión Gratuita de Cuotas Sociales correspondientes a la razón JUMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA otorgada por Susana Josefina GALLO CAINZO a favor de Ezequiel José ULLOA y Raúl Alejandro ULLOA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a trece de noviembre del año dos mil veinte, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparecen, los cónyuges entre sí en primeras nupcias Susana Josefina GALLO CAINZO, argentina, D.N.I. N° 14.073.369, Cuil 27-14073369-0, nacida el 17 de julio de 1960, empresaria, y Raúl Horacio ULLOA, argentino, D.N.I. Nº 11.207.800, nacido el 18 de octubre de 1954, ingeniero; Ezequiel José ULLOA, argentino, D.N.I. Nº 31.036.505, Cuil 20- 31036505-0, nacido el 28 de setiembre de 1984, abogado, soltero; y Raúl Alejandro ULLOA, argentino, D.N.I. Nº 28.646.494, Cuil 20-28646494-8, nacido el 2 de octubre de 1981, empleado, soltero; todos domiciliados legalmente en calle Salta nº 1104, 1º piso, de esta Ciudad; mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y la primeramente nombrada, dice que es titular de cuatro mil (4000) cuotas sociales, que representan el ochenta por ciento (80%), y quién junto a Ezequiel José Ulloa y Raúl Alejandro Ulloa, titulares de las mil (1000) cuotas restantes, quinientas cada uno, integran la totalidad (100%) del capital social de “JUMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, Cuit 33-70855777-9, con domicilio legal y/o fiscal en calle Salta nº 1104, 1º piso, de esta Ciudad; que, el contrato de constitución de la mencionada sociedad, celebrado el 23 de octubre de 2003, fue inscripto en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia, al folio 317, acta 305, del Libro II de S.R.L., y bajo asiento 63, folio 504/10, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., fotocopia del cual obra agregada al legajo de comprobantes del protocolo de 2005, a mi cargo, integrando escritura nº 616, doy fé; y Susana Josefina Gallo Cainzo, con el consentimientos de su cónyuge, continúa diciendo que cede y transfiere gratuitamente a favor de Ezequiel José Ulloa y Raúl Alejandro Ulloa, en partes iguales, la nuda propiedad sobre las cuatro mil (4000) cuotas sociales; que tienen un valor nominal de un mil pesos cada cuota, avaluándose ésta cesión en la suma total de Cuatro millones de pesos ($4.000.000); que le corresponden en la razón social Jumi S.R.L., como así también la totalidad de los derechos y acciones que tiene y/o le pudieren corresponder sobre o en razón de la referida sociedad, cualquiera sea la naturaleza e importancia de los mismos, es decir sobre la totalidad de bienes y derechos, es decir tanto el activo cómo también el pasivo que a la Cedente correspondía, es decir que los Cesionarios asumen todas las obligaciones, deudas, cargas impositivas, previsionales, laborales, fiscales y/o cualquier otra que pudieren corresponder, desde su constitución y hasta la fecha, liberando en forma expresa a la cedente de ello.- Por lo tanto, la cedente realiza esta cesión gratuita, con arreglo a derecho, en favor de Ezequiel José Ulloa y Raúl Alejandro Ulloa, subrogando a los cesionarios en los expresados derechos y acciones, colocándolos en idéntico lugar, grado y prelación que ocupaba; asimismo, se reitera, aclara y establece, que la cedente reserva para sí y para su cónyuge Raúl Horacio Ulloa, el usufructo vitalicio sobre las cuotas sociales de referencia, en los términos de los artículos 156 y 218 de la ley 19550, pactándose la presente cesión con derecho de acrecer, es decir que ante el fallecimiento de uno de los usufructuarios, el usufructuario sobreviviente ejercerá su derecho de usufructo, en forma vitalicia, y sobre la totalidad de las cuotas, equivalentes al ochenta por ciento del capital, objeto de la presente cesión.- En consecuencia y en virtud de la presente, la razón social de Jumi S.R.L. quedará constituida de la siguiente forma, a) corresponden a Ezequiel José Ulloa y a Raúl Alejandro Ulloa, en partes iguales y en propiedad (nuda), y a Susana Josefina Gallo Cainzo y Raúl Horacio Ulloa el derecho de usufructo y con derecho de acrecer, sobre cuatro mil (4000) cuotas sociales equivalentes al 80%; b) corresponden en plena propiedad a Ezequiel José Ulloa quinientas (500) cuotas sociales equivalentes al 10%; y a Raúl Alejandro Ulloa las quinientas (500) cuotas sociales restantes equivalentes al 10%, integrándose de esa forma el 100% o la totalidad de las cuotas sociales, manifestando la cedente al respecto: que, no tiene reclamo alguno para interponer a la razón social ni a sus socios.- Los cesionarios aceptan la presente cesión en las condiciones referidas, y Raúl Horacio Ulloa acepta el derecho de usufructo acordado en su favor, y ratifican a los fines que pudiere haber lugar que actualmente, funciona tanto la sede social, cómo radica el domicilio postal y/o fiscal, en calle Salta nº 1104, 1º piso, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; y es dirección de correo electrónico de la sociedad: eulloa@jumi.com.ar.- Las partes manifiestan que se ha cumplimentado fielmente lo previsto en la cláusula quinta, y concordantes del contrato social y normas regulatorias, y que mediante el presente instrumento ratifican y prestan formalmente, conformidad y aceptación con la presente cesión y con todos las expresiones y manifestaciones aquí vertidas, renunciando las partes, por dichos motivos, a efectuar reclamo posterior alguno. Presentes en este acto, María Florencia ULLOA, argentina, D.N.I. Nº 28.073.759, Cuil 27-28073759-9, nacida el 28 de agosto de 1980, casada en primeras nupcias con Javier Grenni; Juliana María ULLOA, argentina, D.N.I. Nº 33.757.837, Cuil 27-33757837-9, nacida el 23 de julio de 1988, casada en primeras nupcias con Juan Martín Grenni; y María del Milagro ULLOA, argentina, D.N.I. N° 40.969.431, Cuil 23-40969431-4, nacida el 9 de febrero de 1998, soltera; las tres nombradas domiciliadas legalmente en calle Salta n° 1104, de esta Ciudad, prestan total y absoluta conformidad con el presente acto de disposición efectuado por su madre, renunciando por dicho motivo (y por no vulnerarse derechos sucesorios ni porciones legítimas), a efectuar reclamo posterior alguno.- Por último, las partes solicitan al autorizante y/o al doctor Ernesto Benjamín González de Prada y/o al propio otorgante doctor Ezequiel José Ulloa, para que en forma conjunta, indistinta y/o alternativa, soliciten a los registros pertinentes, la toma de razón del presente.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de transmisión de dominio en concepto de retiro de utilidades societarias.- Hay siete firmas ilegibles.- Esta mi sello: P. Benítez.- Concuerda con su matriz que paso ante mi, al folio doscientos sesenta y siete, en el protocolo del año dos mil veinte, a mi cargo, Sección A, doy fe.- Para lo cesionarios expido esta segunda copia en dos hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar de su otorgamiento, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintitrés.- ACT. NOT Nº A 00235969- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 810-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-482/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Noviembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA, en carácter de APODERADO de “JUMI S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES CON USUFRUCTO, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero ciento sesenta y nueve (169) de Cesión de cuotas Sociales de fecha 13 de noviembre de 2020 de “JUMI S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 DIC. LIQ. Nº 34612 $800,00.-