BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2023

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de CULTIVAR SRL.- Entre los Sres. JUAN ALBERTO BERNAL, DNI 8.012.926, CUIT 20-08012926-3, fecha de nacimiento 13/09/1950, argentino, ingeniero industrial, casado, domiciliado en Ruta Provincial N° 2, Km. 3,8 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante EL CEDENTE por un lado, y por el otro los Sres. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU, DNI 26.783.007, CUIT 20-26783007-0, fecha de nacimiento 4/10/1978, argentino, ingeniero Agrónomo, casado, domiciliado en La Rioja N° 3.500, Barrio Los Azares, Yerba Buena, San Miguel de Tucumán, y DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU, DNI 31.842.370, CUIT 23- 31842370-9, Fecha de nacimiento 15/11/1985, argentino, de profesión Ingeniero Civil, domicilio en calle El Clavillo N° 36 Barrio Los Perales, Provincia de Jujuy, en adelante LOS CESIONARIOS; convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES de CULTIVAR SRL (en adelante LA SOCIEDAD), el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Cláusula Preliminar: Que Cultivar SRL cuenta actualmente con un capital social de $1.325.000 dividido en 13.255 cuotas sociales, ello por aumento de capital decidido en fecha 10/5/2018. De dichas cuotas JUAN ALBERTO BERNAL es propietario de 5.567 CUOTAS SOCIALES, GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU es propietario de 5.302 cuotas sociales y DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU es propietario de 2.386 de CULTIVAR SRL, siendo intención del cedente trasferir a los CESIONARIOS parte de las cuotas que le pertenecen en propiedad, por ello las partes acuerdan: Primera: JUAN ALBERTO BERNAL, cede, vende y transfiere en propiedad a DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU la cantidad de 1148 cuotas sociales. Asimismo, GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU cede vende y transfiere a DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU la cantidad de 884 cuotas sociales. El CESIONARIO acepta expresamente la Cesión efectuada. En consecuencia, la conformación de la sociedad quedara de la siguiente manera: JUAN ALBERTO BERNAL 4.419 cuotas sociales, GONZALO BERNAL TORRES BUGUAU 4.418 cuotas sociales y DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU 4.418 cuotas sociales.- Segunda: Los CEDENTES declaran que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular en proporciona las cuotas cedidas. Tercera: Los CEDENTES Y CESIONARIOS, declaran que, a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican en su totalidad. – Cuarta: La presente cesión se realiza a título oneroso por la suma total de pesos doscientos mil treinta y dos pesos ($200.032), suma que se abona a los CEDENTES en la proporción y valor de cada cuota. Esta suma ha sido abonada antes de ahora, sirviendo el presente de formal y suficiente recibo de pago. La cesión se efectúa en los términos del art.152 Ley 19.550 estando presente la totalidad de los socios prestan conformidad para la transferencia de dichas cuotas.- Quinta: EL CEDENTE declara: (a) que no está inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: EL CEDENTE y LOS CESIONARIOS otorgan por este acto autorización y poder especial en favor del Dr. ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante la Dirección de Personas Jurídicas y/o Registro Público de Comercio de la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Séptima: La Sra. CELIA MARÍA TORRES BUGEAU DNI 11.238.839, cónyuge de JUAN ALBERTO BERNAL, presta expresa conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil. En prueba de conformidad se firman un ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 24 días del mes de octubre de 2.023.- ACT. NOT Nº B 00820551- A 00242309- ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO- TIT. REG. Nº 31- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 802-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-483/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Noviembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA, en carácter de APODERADO de “CULTIVAR S.R.L. solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES Y DESIGNACION DE GERENTES, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 24 de octubre de 2023 y Acta de Reunión de Socios de fecha 27 de octubre de 2023 de “CULTIVAR S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 DIC. LIQ. Nº 34613 $800,00.-