BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2023

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

DECRETO N° 5950 BIS-G-2023.-

Ciudad Perico, 09 de Noviembre de 2023.-

VISTO:

La Ordenanza 1601-2023 CD PASE A PLANTA PERMANENTE DEL PERSONAL JORNALIZADO DE PRIMERA CATEGORIA Y JORNALIZADO DE SEGUNDA CATEGORIA DE MODO PROGRESIVO; La Ordenanza 1674/2023 DEL CONCEJO DELIBERANTE” INCORPORACION A PLANTA PERMANENTE DEL PERSONAL MUNICIPAL CONTRATADO Y JORNALIZADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO Y CONCEJO DELIBERANTE CON DOS (2) AÑOS O MAS DE ANTIGUEDAD. EXTENSION DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA ORDENAZA Nº1.614/2023 Y 1.601/2023. Expte. Nº11.090/2023 Inic. por la mayoría de los Concejales. Acta Acuerdo de fecha 08/02/2023 celebrada ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy en el Expte. N° 1200-003-2023, EXPTE. 10.839/023 INICIADO POR TODOS LOS CONCEJALES. La Carta Orgánica Municipal de Ciudad Perico.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en las normas vigentes, y a los Convenios celebrados ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy en el Expte. N°1200-003-2023 con los gremios y sindicatos municipales, a los fines de garantizar y reconocer la estabilidad laboral a los agentes municipales es necesario reglamentar las cuestiones no incorporadas en la ordenanzas N° 1601/2023, en la Ordenanza N° 1614/2023 y La Ordenanza 1674/2023.

Que la ordenanza 1674/2023 establece la incorporación a planta permanente de todo personal municipal contratado y Jornalizados de la municipalidad de perico y del concejo deliberante con dos (2) años o más de antigüedad. Estableciendo la extensión del plazo establecido en la ordenanza nº1.614/2023 y 1.601/2023, considerando la antigüedad hasta el 31 del mes de Noviembre de 2023 y la Vigencia del Art. 8º de la Ordenanza 1614/2023 garantizando la estabilidad laboral del personal de la Municipalidad de Ciudad Perico.

Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 65 inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal, el intendente es jefe de la Administración Municipal, ejerce la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo. En concordancia en el art. 67 inc. 23 dispone que es atribución del intendente “ Adoptar, gestionar y resolver en la forma y condiciones que sea de su competencia, todo cuanto atañe a su gestión de intendente, respecto de las personas y cosas sometidas a su jurisdicción a fin de asegurar el bienestar de la comunidad.

Que, la incorporación a planta permanente de los agentes municipales, que reúnen las condiciones establecidas en la Ordenanza 1674/2023, Ordenanza N° 1.601/2023 y Ordenanza N° 1.614/2023 y la aplicación de tales normas, no genera una carga importante financiera al Municipio. Los empleados municipales merecen que sus derechos constitucionales les sean respetados a la luz del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, y el Estatuto del Empleado Público y normas vigentes.

Que se hace necesario emitir el presente decreto atento a que se han omitido agentes municipales que se encuentran en condiciones y reúnen los años de antigüedad para ser incorporados a planta permanente de este municipio, conforme las Ordenanzas N°  1674/2023 y Ordenanza N° 1.601/2023.

Por ello y en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto del Empleado Público de Jujuy.

EL INTENDENTE INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- INCORPORESE a partir del 01 de NOVIEMBRE de 2023 a planta permanente  al personal Jornalizado, medio jornalizado y contratados según su antigüedad, que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º conforme la Ordenanza Nº 1674/2023 del Concejo Deliberante de Ciudad Perico. Según el listado informado por la Dirección de Recurso Humano a saber:

 

LISTADO PERSONAL JORNALIZADO, MEDIO JORNALIZADO Y CONTRATADOS A PLANTA PERMANENTE

SEGUN ORDENANZA N° 1.601/2023 Y N°  1.674/2023

 

LEGAJO NOMBRE Y APELLIDO ANTIG.
 34012 CHURQUINA DAVID ISMAEL 2
34022 DIAZ JAVIER CLEMENTE 2
34238 FRANCO GUTIERREZ 4
34203 TEJERINA CLAUDIA CAROLINA 4
34029 ALAVILA DIEGO HUMBERTO 2
33436 LAZARO SANDRA BELEN 5

 

ARTÍCULO 2º.- Por Dirección de Recurso Humanos deberá efectivizarse lo dispuesto por el presente acto administrativo, notificando al agente municipal de forma fehaciente.

ARTÍCULO 3º.- Registrase, Comuníquese a la Secretaria de Hacienda de Gobierno, a la Dirección de Recurso Humanos y a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

Walter Cardozo

Intendente Interino