BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2023
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
DECRETO N° 5813-G-2023.-
Ciudad Perico, 19 Septiembre de 2023.-
VISTO:
La Ordenanza 1601-2023 CD PASE A PLANTA PERMANENTE DEL PERSONAL JORNALIZADO DE PRIMERA CATEGORIA Y JORNALIZADO DE SEGUNDA CATEGORIA DE MODO PROGRESIVO. Acta Acuerdo de fecha 08/02/2023 celebrada ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy en el Expte. N° 1200-003-2023, EXPTE. 10.839/023 INICIADO POR TODOS LOS CONCEJALES. La Carta Orgánica Municipal de Ciudad Perico
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en las normas vigentes, y a los Convenios celebrados ante el Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy en el Expte. N°1200-003-2023 con los gremios y sindicatos municipales, a los fines de garantizar y reconocer la estabilidad laboral a los agentes municipales es necesario reglamentar las cuestiones no incorporadas en la ordenanzas N° 1601/2023, conforme lo establecido en el artículo sexto de dicha norma.
Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 65 inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal, el intendente es jefe de la Administración Municipal, ejerce la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo. En concordancia en el art. 67 inc. 23 dispone que es atribución del intendente “ Adoptar, gestionar y resolver en la forma y condiciones que sea de su competencia, todo cuanto atañe a su gestión de intendente, respecto de las personas y cosas sometidas a su jurisdicción a fin de asegurar el bienestar de la comunidad.
Que, la incorporación a planta permanente de los agentes municipales, que reúnen las condiciones establecidas en la Ordenanza N° 1.601/2023, y la aplicación de tal norma no genera una carga importante financiera al Municipio. Los empleados municipales merecen que sus derechos constitucionales les sean respetados a la luz del Art. 14 bis de la Constitución Nacional, y el Estatuto del Empleado Público y normas vigentes.
A los fines de efectivizar la ordenanza N° 1.601/2023, se debe tener presente el listado informado por la Dirección de Recursos Humanos, del personal municipal que reúna los requisitos de los artículos 1,2,3,4,5,6 de la Ordenanza N° 1.601/2023, según su antigüedad y legajo.
Por ello y en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Carta Orgánica Municipal y el Estatuto del Empleado Público de Jujuy.
EL INTENDENTE INTERINO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORESE a partir del mes de OCTUBRE de 2023 a planta permanente al personal Jornalizado, según antigüedad y número de legajo, que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 1,2,3,4,5,6, conforme de la ordenanza N° 1.601/2023 del Concejo Deliberante de Ciudad Perico. Inclúyase al Según el listado informado por la Dirección de Recursos Humanos a saber:
LISTADO DE AGENTES MUNICIPALES JORNALIZADO 2DA CATEGORIA A PLANTA PERMANENTE SEGÚN ORD. 1601/2023 CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2023.- |
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ARTÍCULO 2º.- Por Dirección de Recurso Humanos deberá efectivizarse lo dispuesto por el presente acto administrativo, notificando al agente municipal de forma fehaciente.
ARTÍCULO 3º.- Registrase, Comuníquese a la Secretaria de Hacienda de Gobierno, a la Dirección de Recurso Humanos y a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-
Walter Cardozo
Intendente Interino