BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2023

Contrato Constitutivo de “TRANSPORTE MYA S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 de Junio del 2.023, se reúnen los señores ARIEL FERNANDO SUED, DNI Nº 22.874.324, CUIT 20-22874324-1 argentino, mayor de edad, quien manifiesta ser casado, de profesión chofer  y domiciliado en calle Manzana Lote 20, Bº Cosentini, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Dpto. San Pedro Provincia de Jujuy y el Sr. MIGUEL ADRIAN SUED, DNI Nº 26.697.686, CUIT 20-26697686-1, argentino, mayor de edad, quien manifiesta ser divorciado, de profesión odontólogo y domiciliado en calle Ambrosetti Nº 31, Bº Almirante Brown, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, a los efectos de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales. (Ley 19.550)-  PRIMERA: Razón Social. La Sociedad se denominará “TRANSPORTE MYA S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Dpto. San Pedro, provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en el resto del país y en el extranjero.-  SEGUNDA: Duración. La Sociedad tendrá un plazo de duración de 99 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por un término semejante con el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social.- TERCERA: Objeto. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: a) Transporte de cargas en general, de todo tipo de mercaderías, prestación de servicios de fletes, mudanzas, transportes dentro del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos; maquinarias, semovientes, encomiendas, muebles, container y equipaje en general, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones provinciales, y nacionales; b) Logística de las mercaderías transportadas. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se realicen conforme el objeto social.- CUARTA: Capital Social. Se fija el capital social de la Sociedad en la suma de Pesos Un millón quinientos mil ($1.500.000), dividido en MIL QUINIENTAS (1.500) cuotas sociales de valor nominal pesos MIL ($1.000,00) cada una, las cuales han sido suscriptas  por los socios en la siguiente proporción: el socio Ariel Fernando Sued le corresponde la cantidad de 750 cuotas sociales con un valor nominal de mil pesos cada una siendo un total de $750.000 y al socio MIGUEL ADRIAN SUED le corresponde lr le corresponde la cantidad de 750 Cuotas social con un valor nominal de mil pesos cada ($1.000) una siendo un total de $ 750.000.- EL CAPITAL SOCIAL SE SUSCRIBE E INTEGRA DE LA SIGUIENTE MANERA: El señor Miguel Adrián Sued integra íntegramente el capital social con el aporte de un bien registrable de su propiedad individualizado: SEMIRREMOLQUE, DOMINIO FHG036, marca chasis: Montegras, modelo S.B. V.3; Tipo Semirremolque B.V. chasis 8B9SE135G5A9951127.- REALIZAN  ese aporte por el importe total y convenido de un millón quinientos mil pesos, totalmente entregados por cuya razón se otorga suficiente recibo. Este importe surge de la cotización practicada por empresa de seguros SAN CRISTOBAL con fecha 19/10/2022.- III) Por todo lo expuesto la parte aportante transmite a la sociedad la posesión y dominio que bien antes relacionado tenía obligándose a responder por evicción, saneamiento y vicios redhibitorios conforme a derecho y siendo de su cuenta y cargo e pago de todos los impuesto, tasas y contribuciones que graviten sobre el mismo hasta la fecha de la entrega de la posesión. El representante legal de la sociedad que se constituye en este acto, presta su total conformidad y aceptación: al aporte que se efectúa en este acto AGREGANDO: a) que toman la posesión; b) que a los efectos del artículo 5 de la ley 22.427 toma a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que graviten de los certificados administrativos correspondientes y sin perjuicio del derecho de reclamar oportunamente a la parte vendedora los importes que correspondan a periodos a su cargo.- Ambas partes reconocen que una vez inscripta la sociedad realizan todos los tramites y diligencias ante el Registro del Automotor que corresponda por su radicación y que sean necesarios para la inscripción del bien a nombre de la sociedad.- QUINTA: Transmisión de Cuotas. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad de los consocios. El socio que desease ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el Art. 153 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del periodo de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumentote la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado. SEXTA: Fallecimiento o incapacidad de un socio. En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal, se incorporará a la Sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los Art.155, 156, 209 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión o curador provisional. SEPTIMA: Ejercicio Económico. La Sociedad cerrara su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los  Art. 63 a 67 de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinaran un cinco por ciento (5%) para reserva legal. OCTAVA: Administración y representación. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un gerente. El gerente durara en su cargo dos ejercicios pudiendo ser reelegido. El gerente actuara con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagares, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto para obligar a la Sociedad será necesario la firma del gerente y/o apoderado presidido de la denominación social. En este acto, se designa GERENTE, al socio Sr. ARIEL FERNANDO SUED, DNI Nº 22.874.324, cuyos demás datos se encuentran detallados en el encabezamiento del contrato constitutivo y quien acepta en el mismo instrumento el cargo mencionado. NOVENA: Mayorías. La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios como el aumento del capital socia que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen, modificaciones del contrato sociales adoptaran por mayoría absoluta del capital. Las resoluciones que conciernan a la modificación del contrato y la designación y renovación de los gerentes se adoptaran por mayoría de capital presente en las respectivas reuniones. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el Art.162 de la Ley  19.550. DECIMA: DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PERDIDAS: Luego de efectuadas las  amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración las que deberán ser aprobadas por los socios conforme la ley General de Sociedades, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social.- Las Perdidas si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. DECIMO PRIMERA: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por árbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, cuyo fallo será apelable en los casos en que se requiera instancia judicial, debiendo recurrir a los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19.550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado. DECIMA SEGUNDA: Los socios autorizan a la Dra. MARIA EUGENIA NALLY, a realizar todos los trámites concernientes a la inscripción de la presente sociedad. DECIMA TERCERA: Que ambos socios DECLARAN BAJO JURAMENTO de decir verdad que: la Sede Social será constituida en calle Manzana Lote 20, Bº Cosentini, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, de la Provincia de Jujuy, donde funcionará el centro principal y se desarrollará la actividad social, dirección y administración de la razón social. DECIMA CUARTA: Que el correo electrónico de la sociedad será: transportemya@gmail.com. DECIMOQUINA: Que ambos conocen las Disposiciones legales, normativa y la Resolución N°11/2011 de la U.I.F y en consecuencia DELCRAMOS QUE NO nos encontramos incluidos en la nomina de Personas Políticamente Expuestas.- Bajo las catorce cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo, dejo constancia en la ciudad y fecha indicada en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº B 00784353- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- ADS. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 581-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-320/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Agosto de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. MARIA EUGENIA NALLY, en carácter de persona APODERADA de “TRANSPORTE MYA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION CDE MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Modificación de Contrato Social en Instrumento Privado con firmas certificadas de fecha 29 de junio de 2023 de “TRANSPORTE MYA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 DIC. LIQ. Nº 34566-34598 $1.000,00.-