BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2023

DECRETO Nº 11740-S/2023.-

EXPTE. Nº 744-695/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase parcialmente el artículo 2º del Decreto N° 7411-S-2022 de fecha 19 de diciembre de 2.022, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º.- Adecuase a la Licenciada en Enfermería Stella Maris Rosario Martínez Campos, CUIL 27-23945882-4 al cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O: R 6-07 Dirección Provincial del Sistema de Asistencia Médica de Emergencia SAME 107, a partir del 31 de marzo de 2.021, de conformidad a lo expresado en el exordio” .-

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderán con las partidas presupuestarias, que prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.023, Ley N° 6325 que a continuación se indica:

 

EJERCICIO 2.023:

Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-07 Dirección Provincial de SAME 107, la partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 “Adecuación Personal Ley N° 4413”, correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.-

 

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado):

Jurisdicción “L” Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-27-0 “Gtos, de Juicio contra el Estado Provincial-Fiscalía de Estado”, cuya administración y ejecución corresponde a Contaduría de la Provincia de acuerdo a la efectiva disponibilidad de fondos.-

 

ARTÍCULO 3º.- Para el caso de existir diferencias salariales y a los fines de dar cumplimiento con la manda judicial, instruyase a Contaduría de la Provincia, se depositen en la cuenta judicial perteneciente al expediente N° C-192817/2021, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Martínez Campos, Stella Maris Rosario c/Estado Provincial”, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Salud y de Hacienda y Finanzas.- Señores Ministros de

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR