BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2023
El Dr. Esteban Javier Arias Cau, Juez Pte. de Tramite de la Vocalía N° 3, Sala I, de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expediente C-118435/2018 CARATULADO: DAÑOS Y PERJUICIOS: BORDA, SARA DANIELA c/ CHILIGUAY, CESAR GABRIEL, notifica al SR. CESAR DANIEL CHILIGUAY, D.N.I. N° 28.784.540, de la resolución de sentencia que a continuación se transcribe: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 6 días del mes de julio de 2023, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, Dres. Esteban Javier Arias Cáu, Elba Rita Cabezas y José Alejandro López Iriarte, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° C-118.435/18, caratulado: “Daños y Perjuicios: BORDA, SARA DANIELA c/ CHILIGUAY, CESAR GABRIEL” (UN CUERPO); y su agregado: Expte. Nº C-118.542/18: “CAUTELAR ASEGURAMIENTO DE BIENES EMBARGO: BORDA, SARA DANIEL c. CHILIGUAY, CESAR GABRIEL”, en el que:…Por todo ello, la sala Primera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Sara Daniela BORDA, en consecuencia condenar al Sr. Cesar Gabriel CHILIGUAY abonar en concepto de indemnización por daños y perjuicios la suma de PESOS OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS ($806.802) por los rubros procedentes, en el término de diez días computados a partir de la notificación de la sentencia; y en defecto de ello, en caso de mora la suma de condena devengará la tasa activa (cartera general) del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago. 2º) Imponer las costas a la parte vencida (art. 102, del CPC), conforme los considerandos. 3º) Regular los honorarios profesionales para el representante de la parte actora (20%): Dra. Ana Laura PASTORE, por su participación en los presentes obrados (demanda, prueba y vista de causa: 3/3) la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($161.360,40). Por su participación en el Expte. Nº C-118542/18 Cautelar Aseguramiento de Bienes-Embargo” (art. 40 ley 6112: 20%) corresponde fijar en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($32.272,08). Para el representante del demandado CHILIGUAY: no se regulan los honorarios conforme lo establecido en el art. 23 último párrafo de la Ley Nº 6112. Se regulan los honorarios profesionales del perito Ing. Juan Domingo REVUELTA (3%) por la pericia practicada en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON SEIS CENTAVOS ($24.206,06), de conformidad a la acordada del S.T.J. Nº 114/16. En todos los casos, con más IVA si correspondiere. En caso de mora, serán pasibles todos los honorarios profesionales de los intereses de la tasa activa dispuesta líneas arriba, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. 4º) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Dese intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, a sus efectos, etc.- Fdo.: Dr. Esteban Javier Arias Cau, Juez; Dra. Elba Rita Cabezas, Jueza; Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez; Ante mí: Dra. Yamila Cazón, Secretaria. -San Salvador de Jujuy 22 de noviembre de 2023.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local 3 veces durante 5 días cada publicación.-
29 NOV. 01/04 DIC. LIQ. Nº 34551 $1.650,00.-