BOLETIN OFICIAL Nº 135 – 04/12/2023

Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. N°: C-137.105/2019: Caratulado: “Ejecución de Sentencia y Honorarios: DELGADO RAUL ANGEL y OTROS c/ LLAMPA DOMINGO BERNARDINO Y OTRO”, ordena se notifique al demando DOMINGO BENARDINO LLAMPA, la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Septiembre de 2022. AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-137105/2019, caratulado: “EJECUCION DE SENTENCIA Y HONORARIOS: DELGADO RAUL ANGEL, ORTEGA RAFAEL EDUARDO, GUTIERREZ VICTORINO, VALDIVIEZO NORMA LIDIA y GUTIERREZ, IVAN MARCELO C/ LLAMPA, DOMINGO BERNARDINO y GUTIERREZ, ROBERTO NEMECIO.” CONSIDERANDO:…Por lo expuesto, la sala Primera, de la Cámara Civil y Comercial RESUELVE: 1.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución de sentencia y honorarios seguida por RAUL ANGEL DELGADO, RAFAEL EDUARDO ORTEGA, VICTORINO GUTIERREZ, NORMA LIDIA VALDIVIEZO e IVAN MARCELO GUTIERREZ en contra de ROBERTO NEMECIO GUTIERREZ y DOMINGO BERNARDINO LLAMPA, hasta hacerse los actores íntegro del pago de la cantidad de $ $ 103.971 ($ 71.500 a favor del Sr. IVAN MARCELO GUTIEREZ, $ 1.500 a favor de los Sres. VICTORINO GUTIERREZ y NORMA LIDIA VALDIVIEZO, conforme sentencia que obra a fs. 232/237 del expediente principal, $ 23.768 en concepto de honorarios regulados al Dr. RAUL ANGEL DELGADO y $ 7.203 regulados al Dr. RAFAEL EDUARDO ORTEGA en la sentencia mencionada), con más los intereses dispuestos en la sentencia del proceso principal y hasta el efectivo pago total. 2.- Imponer las costas a cargo de la demandada vencida (Art. 102 C.P.C). 3.- Regular los honorarios de los Dres. RAUL ANGEL DELGADO y RAFAEL EDUARDO ORTEGA en las sumas de $ 6.924,46 respectivamente a cada uno, con más I.V.A si correspondiere, con más los intereses dispuestos para el capital. 4.- Hacer efectivo el apercibimiento del Art. 52 del C. P. Civil y en consecuencia, notifíquese a los demandados la presente resolución por cédula en el domicilio denunciado y por Edictos y en lo sucesivo por Ministerio de ley. 5.- Registrar, agregar copia en autos, dar intervención a la Dirección Provincial de Rentas, a C.A.P.S.A.P., protocolizar y notificar por cédula.- Fdo: Dres. Elba Rita Cabezas-Juez – José Alejandro López Iriarte- Juez- Esteban Javier Arias Cau-Juez- Ante Mí: Dra. María Josefina Bustamante- Prosecretaria- Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá  por notificado DIEZ DIAS después de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.).-

 

29 NOV. 01/04 DIC. LIQ. Nº 34165 $1.650,00.-