BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2023

FERNANDO GUSTAVO GÓMEZ

MARTILLERO PÚBLICO JUDICIAL

MAT. PROF.  Nº 260

San Salvador de Jujuy, 8 de noviembre de 2023.‑ AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° C-220407/23, caratulado: “EJECUCIÓN DE CONVENIO BURGOS, CAROLINA DEL VALLE c/ PARRAGA, RICARDO ALBERTO”, del cual resulta: ANTECEDENTES: El 29 de marzo del 2023, se presenta la Sra. BURGOS, CAROLINA DEL VALLE DNI Nº 28.186.926 con el patrocinio letrado de la Dra. ARTERO, SILVIA RAQUEL y promueve Ejecución de Convenio, en contra del Sr. RICARDO ALBERTO PARRAGA DNI Nº 29.123.635 con domicilio real en calle Islas Malvinas N° 511 del Barrio San Antonio de la ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy. En el relato de los hechos refiere que en expediente ppal. N° C-202.900/2022, caratulado: “HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: PARRAGA, Ricardo Alberto y BURGOS, Carolina del Valle”, se presentó un convenio REGULADOR DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y no se cumplió respecto de la venta del automotor conforme se homologo. Además dicho vehículo continua siendo usado exclusivamente por el demandado, por lo cual solicito se ordene judicialmente su venta y se designe martillero público a los efectos de tasar y oportunamente rematar el vehículo en caso de no realizarse la venta a un tercero de común acuerdo. Actualmente el demandado se niega a la venta del vehículo y procedió a esconderlo.- Solicito desde ya embargo preventivo sobre el vehículo, inscripto registralmente en Registro Seccional. 10007 – PERICO Dirección. AV. GENERAL SAN MARTIN NRO: 27 PISO: DTO/OF: Localidad. PERICO Provincia. JUJUY Código Postal. Y4608.‑ El 21 de abril del 2023, se admite la acción, a la que se le da el trámite de proceso incidental y se corre el traslado de ley a la contraria. El 15 de junio de 2023 se presenta la Dra. TORRICO, GABRIELA NOEMI en nombre y representación del Sr. PARRAGA, RICARDO ALBERTO DNI N° 29.123.635 a mérito de Carta Poder que acompaña y se agrega en autos. Se solicita la ejecución parcial del convenio, atento a que se ha formalizado la venta de la único inmueble qué poseían los excónyuges como bien ganancial, la cual se vendió en la fecha 19/01/2023, por la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos) y de la venta se entregó a la demandada la suma $5.257.500 (cinco millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos) en efectivo y en su totalidad en la fecha 19/01/2023, quedando solo un bien ganancial, siendo este un automóvil, DOMINIO AA954LB, MODELO NUEVO SANDERO EXPRESSIONN, TIPO SEDAN 5 PUERTAS. De acuerdo a lo establecido en el convenio. Por lo que se solicita que se designe martillero público y se ordene la venta del automotor por remate público.‑ El 28 de Junio de 2023 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se lleva a cabo el 9 de agosto del 2023, en donde las que no arriban a ningún acuerdo, en cuanto a la base del vehículo para su venta.‑ El 22 de agosto de2023, el perito martillero Fernando Gustavo Gómez, acepta el cargo, y el 19 de septiembre del 2023 acompaña y dice: “Me dirijo a usted respetuosamente a fin de Informarle que de acuerdo a lo dispuesto en Autos por pedido de la Parte Actora en Expediente C-220407/2023 que se tramita ante su honorable juzgado he dado cumplimiento al secuestro del rodado dominio AA454LB constituyéndome en el domicilio del demandado Sr. Parraga Ricardo Alberto D.N.I. 29123635,e1 día 18 de Septiembre de 2023 a horas 13:55 en Ciudad Perico, se celebró un acta de “Entrega Voluntaria” previa revisación del dominio automotor denunciado constituyéndome en ese acto en expte. como Depositario Judicial del Rodado, a la espera de la decisión que propongan las partes con respecto a la Venta del mismo ya sea por subasta pública (ordenado) o venta directa quedo a entera disposición para proseguir con las meditas preparatorias a tal efecto”, El 10 de octubre del 2023 se llama autos para sentencia disponiendo los mismos a tales fines. FUNDAMENTOS: En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en falos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 N° 220). En cuanto a la cuestión planteada, de las constancias de autos surge que lo que pretende la actora es la venta del automóvil, DOMINIO AA954LB, MODELO NUEVO SANDERO EXPRESSIONN, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, conforme lo acordado por las partes en el expediente ppal. N° C-202.900/2022, caratulado: “HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: PARRAGA, Ricardo Alberto y BURGOS, Carolina del Valle”.‑ De lo dicho y de las pruebas producidas en autos se desprende que la vía para llevar a cabo la presente acción es la subasta pública, ello en virtud a que las partes no lograron arribar a ningún acuerdo en la presente causa sobre la venta del vehiculo.‑ En consecuencia, es ajustado a derecho hacer lugar a la Ejecución del Convenio, haciendo saber a ambas partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo convenido.‑ En cuanto a las costas se imponen por el orden causado, por aplicación del art. 102, apartado segundo del C.P.C., y se difiere la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente con base para hacerlo. Por lo expuesto, la Vocalía VI del Tribunal Unipersonal de Familia, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la Ejecución del Convenio planteada, ordenase la venta en pública subasta, dinero de contado, comisión de martillero a cargo del comprador, sobre la base de la valuación fiscal del 100%, del automóvil, DOMINIO AA954LB, MODELO NUEVO SANDERO EXPRESSIONN, TIPO SEDAN 5 PUERTAS.‑ 2.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, debiendo la última publicación ser realizada el mismo día de la subasta o el inmediato posterior.‑ 3.- En el caso de fracaso de la subasta, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido por el art. 501 del C.P.C.‑ 4.- Comisionase al martillero Femando Gustavo Gómez para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.‑ Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente con base.‑ 6.- Notifíquese por cédula, ofíciese y agregue copia en autos.‑ Fdo. Dra. Teresa Lewin Nakamura- Jueza- ante mi Proc. Mauro Romitti, Prosecretario.-

 

01/04/06 DIC. LIQ. Nº 34531 $1.100,00.-