BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2023

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada “TURISMO NATIVO S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Julio de 2023, el señor ALBERTO CHAUQUE, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 24.278.398, CUIL N° 20-24278398-1 nacido el 21 de Febrero de 1968, ocupación comerciante; casado en primeras nupcias con Flabia Roxana Chauque; con domicilio real en Belgrano esquina Debenedetti sin numero de la localidad de Tilcara, Dpto. de Tilcara de la Provincia de Jujuy; resuelve dejar constituida una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que se regirá por la Ley Nº 27.349, sus modificatorias y las siguientes cláusulas del Estatuto: CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION. DOMICILIO: La Sociedad girará comercialmente con la denominación “TURISMO NATIVO S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- CLAUSULA SEGUNDA: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su constitución, pudiendo dicho plazo prorrogarse.- CLAUSULA TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, al desarrollo de las siguientes actividades: A) TURISMO: Promoción turística en la República Argentina, organización de Tours, consecución e intermediación y reservas de habitaciones y demás alojamientos turísticos propios o por cuenta de terceros; organización y venta de paquetes turísticos, excursiones en el territorio Nacional, así como cualquier actividad similar conexa o complementaria que permita desarrollar el comercio e industria turística; organización de viajes y turismo, actividades de organización, coordinación y comercialización de pasajes terrestres, aéreos y marítimos, y paquetes turísticos, con destino provincial, nacional e internacional; realización de cualquier actividad lícita en cualquier parte de Argentina y en el extranjero inherentes o relacionadas con el turismo. B) TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de pasajeros y de cargas en general con o sin chofer, de todo tipo de mercaderías, domesticas, industriales, prestación de servicios de fletes, acarreos, logística, mudanzas, transportes dentro y fuera del país de materias primas, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, ganado, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes, ya sea con medios propios o de terceros, por vía terrestre, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales; su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, pudiendo contratar auxilios, reparaciones y remolques. Emitir y negociar guías, cartas de porte, warrants, certificados de fletamento. C) ALQUILER: De todo tipo de vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras; asimismo, alquiler de vehículos para traslado con fines turísticos y/o comerciales; asimismo en relación a la gestión de inmuebles de terceros o propios a los fines de alquiler temporario turísticos y/o comerciales. Producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales, artesanías, y prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con todas las actividades mencionadas. D) Venta y distribución de materiales de construcción para cualquier tipo de obra; a la urbanización y creación de conjuntos de vivienda particulares y sociales, gestión, administración, proyecto y dirección de obras de diversa índole, como desarrollo inmobiliario mediante subdivisión, loteos o inclusive por régimen de propiedad horizontal bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada, incluyendo la compraventa, locación, arrendamiento, leasing, fideicomiso, cesión o contratos por los cuales se constituyan y/o transmitan derechos reales y/o derechos personales o crediticios de todo género de inmuebles, lotes, fincas o parcelas, propios y/o de terceros, sean urbanos o rurales sitos en la república Argentina, Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales plantas industriales y depósitos de almacenamiento; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería, electricidad, gas y/o cualquier trabajo de la construcción con materiales tradicionales o de innovación; E) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes muebles e inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal como así también otorgarlos en alquiler. F) Elaboración, producción, transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo. G) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/o contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/ o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, locar, administrar, ejercer mandatos y representaciones, dar en embargo, constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles; podrá actuar ante las entidades financieras privadas, oficiales o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos Propios préstamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente a personas humanas y/o jurídicas.- Podrá celebrar contratos de colaboración empresarial, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. CLAUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL.- El capital social es de Pesos Un Millón ($1.000.000,00) representado por Cien (100) Acciones Ordinarias Escriturales de Pesos Diez Mil ($10.000,00) Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones Escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser Ordinarias o Preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.-  CLAUSULA QUINTA: MORA EN LA INTEGRACION.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- CLAUSULA SEXTA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES.- La transmisión de las acciones por actos entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento del derecho de preferencia, en el siguiente orden, a los socios constituyentes, a otros socios y a la sociedad. CLAUSULA SEPTIMA: Órgano de Administracion-Gerencia y Representacion.- La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, Socios o No, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de Uno (1) y un máximo de Cinco (5) miembros. La Administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera Plural, los administradores la administrarán y representarán en forma Indistinta. La Administración durará en el cargo por plazo de cinco (5) años. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- CLAUSULA OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. REUNIONES DE SOCIOS. RESOLUCIONES. MAYORIAS.- Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- CLAUSULA NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.- La Sociedad prescinde de órgano de fiscalización.- CLAUSULA DÉCIMA: EJERCICIO FINANCIERO.- El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se realizarán los Estados Contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de Administración deberá poner los Estados Contables a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: UTILIDADES. RESERVA. DISTRIBUCIÓN.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el Cinco por ciento (5%) a la Reserva Legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- CLAUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. FUERO APLICABLE: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.  CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE FORMA.- Bajo las Catorce cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “TURISMO NATIVO S.A.S.”. Disposiciones Transitorias: Sede Social: Se establece la sede social en: Belgrano esquina Debenedetti sin numero de la localidad de Tilcara de la Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa. Suscripción e Integración del Capital Social: El Sr. Chauque Alberto, suscribirá la totalidad del capital social, representado por cien (100) Acciones Ordinarias Escriturales de pesos diez mil ($10.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un Veinticinco Por Ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito en la cuenta que determine el Registro de Comercio, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social, esto es el setenta y cinco por ciento (75%) en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de Dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Designación de Administrador Titular: Designar Administrador Titular a: ALBERTO CHAUQUE, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 24.278.398, CUIL N° 20-24278398-1 nacido el 21 de Febrero de 1968, ocupación comerciante; casado en primeras nupcias con Flabia Roxana Chauque; con domicilio real en Belgrano esquina Debenedetti sin numero de la localidad de Tilcara, Dpto de Tilcara de la Provincia de Jujuy, quien ejercerá la Representación Legal y Administrativa de la S.A.S.. Designación de Administrador Suplente: Designar Administrador Suplente a MIGUEL ANGEL CHAUQUE, DNI N° 36.720.321 CUIL 20-36720321-9, soltero, con domicilio real en San Pedro y San Pablo sin número de la localidad de San Pablo de Reyes, Dpto Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia. Aceptación de Cargos: La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados, los administradores aceptan el cargo para el que han sido designados, firmando el presente en prueba de conformidad y constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido. Declaraciones Juradas- Unidad de Información Financiera (UIF): Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada DDJJ, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011; N° 134/2018 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto. Constitución de Domicilio Electronico- Dirección de Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: artenativo10@hotmail.com el cual queda constituido como domicilio legal electrónico. Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. ALBERTO CHAUQUE, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 24.278.398, CUIL N° 20-24278398-1 manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica.- PODER ESPECIAL: Sin perjuicio de que Alberto Chauque otorgara Poder Gral para juicios y tramites administrativos, el que se encuentra vigente; por este acto se otorga poder especial a favor del abogado Rene Antonio Quispe Carrizo MP 2255 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Publico de Comercio, Dirección de Sociedades Comerciales de Fiscalía de Estado, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de Julio de 2023.- ACT. NOT. Nº  B 00790879- ESC. RAMIRO EDUARDO GÁLVEZ CABALLERO- ADS. REG. Nº 33- S. S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 778-DPSC/2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-335-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo, en carácter de persona autorizada para iniciar los tramites de referencia, INSCRIPCION INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS, “TURISMO NATIVO S.A.S.”.-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de a) INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “TURISMO NATIVO S.A.S.” de fecha 27 de julio del 2023, con firma certificada del Sr. ALBERTO CHAUQUE, DNI Nº 24.278.398, CUIL Nº 20-24278398-1 y del Sr. MIGUEL ANGEL CHAUQUE, DNI Nº 36.720.321, CUIL Nº 20-36720321-9, ante Esc. Autorizante Ramiro Eduardo Gálvez Caballero, Adscripto al Registro Notarial Nº 33, diligencias a cargo del Dr. Rene Antonio Quispe Carrizo.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 DIC. LIQ. Nº 34582 $1.200,00.-