BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2023

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de marzo de 2023, entre los Sres. JOSE ALBERTO OTERO, DNI. 30.541.888, de nacionalidad argentina, soltero, con domicilio en calle Coronel Puch N° 476 de esta ciudad; quién en adelante se denominará “LA CEDENTE”; y el Sr. MARCELO EDUARDO ABUD DNI 25.613.971, CUIT 20-25613971-6, odontólogo con domicilio en calle El Yaraví 669 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; quién en adelante se denominará  “EL CESIONARIO”, convienen: PRIMERO: MANIFESTACIONES PREVIAS y GARANTÍAS- 1.A.- Siempre que en el presente contrato se haga alusión a LA SOCIEDAD” se entiende que se está aludiendo a “PUNA DE ATACAMA S.R.L.”, CUIT 30-71401420-6, sociedad registrada en fecha 28 de Diciembre de 2012 en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo folio 20 Acta Nº 20 del Libro V de Sociedades de Responsabilidad Limitada y registrada con copia bajo Asiento Nº 96 al Folio 743/752 Legajo XVII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL en fecha 28 de diciembre de 2012.- 1.B.-“LA CEDENTE” declara, reconoce y garantiza:  a.- Ser la única y exclusiva titular y propietaria de SETECIENTAS (700) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL cada una ($1000) con derecho a un voto por cuota social de “LA SOCIEDAD”, las que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la sociedad; cuotas sociales que se encuentran libres de inhibición y cualquier otro gravamen; y que se encuentran debidamente registradas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. b.-actualmente el capital social de “LA SOCIEDAD” es de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL, compuesto por MIL CUATROCIENTAS (1400) cuotas sociales de valor nominal PESOS UN MIL ($1000)cada una y con derecho a un voto por cuota social.- SEGUNDO: DE LA CESIÓN VENTA “LA CEDENTE” vende, cede y transfiere en propiedad a  “EL CESIONARIO” CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cuotas sociales de “LA SOCIEDAD”, de valor nominal PESOS UN MIL ($1000) cada una y con derecho a un voto por cuota social; las que representan el 12,5% del total del capital social de “LA SOCIEDAD” y cuyo valor fuera cancelado en su totalidad con anterioridad a la presente cesión, sirviendo el presente como recibo de pago suficiente y de cancelación total.- Precio de Cesion venta: pesos 525.000: cancelado en su totalidad.- Se entiende que la cesion de cuotas sociales comprende la proporción correspondiente de las reservas de “LA SOCIEDAD” cualquiera sea su naturaleza, los aportes a cuenta de futuras emisiones , créditos cuya titular sea “LA CEDENTE”, las utilidades acumuladas y no distribuidas a la fecha y todos los demás bienes y derechos que legal y estatutariamente le correspondieren a “LA CEDENTE” al día de la fecha en su caracter de socia de “LA SOCIEDAD”.“EL CESIONARIO” por este acto renuncia expresamente a todo derecho y acción que pudiera corresponderle en contra de LEONOR PALOMARES DNI 28.073.581 en relación a compromiso con anterioridad asumido por ésta en acuerdo de división de bienes para adquirir participación societaria de “LA SOCIEDAD” para ser transferida a éste. TERCERO: CONFIDENCIALIDAD. Las partes firmantes y representadas del presente contrato, deberán guardar confidencialidad de todos los datos e información que respecten al presente contrato, los contratos preliminares y de “LA SOCIEDAD”, hasta luego de un año de la finalización o cumplimiento del mismo.- CUARTO: CONSTITUCION DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. A todos los efectos judiciales del presente contrato, “LA CEDENTE” y “EL CESIONARIO” constituyen domicilios individualmente en los arriba indicados. Toda notificación extrajudicial relacionada con este Contrato deberá ser efectuada por escrito y comunicada fehacientemente por correo certificado o prepago, correo certificado, por fax o personalmente en las direcciones constituidas ut supra. Todos los plazos mencionados en el presente contrato comenzarán a correr el día hábil posterior a la recepción de la comunicación que se haya efectuado. Toda modificación con relación al domicilio deberá ser comunicada por escrito y fehacientemente, la que se considerará vigente a los efectos de este Contrato en oportunidad que efectivamente haya sido notificada. QUINTO: FIJACIÓN DE JURISDICCIÓN. Las partes con relación a toda discrepancia en la aplicación e interpretación del presente Contrato y para todos los efectos derivados de este Contrato se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. SEXTO: GASTOS.- Los gastos del presente contrato y su consecuente registración; serán a cargo de EL CESIONARIO- SÉPTIMO: INHIBICIÓN “LA CEDENTE” se inhibe voluntariamente de realizar todo acto de disposición o gravamen o cesiones, arriendos o contrataciones de cualquier naturaleza o avíos respecto de las cuotas sociales de su propiedad en “LA SOCIEDAD”; y transfieren las cuotas sociales de “LA SOCIEDAD” en las condiciones manifestadas y garantizadas en los artículos precedentes. OCTAVA: NOTIFICACION Y CONSENTIMIENTO. El Socio Gerente de “LA SOCIEDAD”, el Sr. JOSÉ MARÍA COLETTI, CUIT: 20216656831, DNI 21665683 deja constancia que la sociedad ha sido debidamente notificada de la presente cesión y que no media oposición. En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, y para constancia, “LAS PARTES” firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº  B 00770330- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 673-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-396/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Septiembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. CESAR RICARDO FRIAS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “PUNA DE ATACAMA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Cesión de Cuotas de fecha 10 de marzo de 2023 de “PUNA DE ATACAMA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 DIC. LIQ. Nº 34520 $800,00.-