BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2023

Contrato Social  ALL PASS SERVICE S.R.L.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de Noviembre del año 2.023, se reúnen los Señores: ABRAHAM EDUARDO BAIUD, argentino, DNI: 21.320.545, nacido el 14 de Mayo de 1970, de estado civil Casado, de profesión comerciante, con domicilio en Rta Prov 2- km 10- Club de campo la Almona -lote 1208- San Salvador de Jujuy; y ALCIDES VASQUEZ, argentino, DNI: 24.300.926, nacido el 28 de febrero de 1975, de estado civil Soltero, profesión trabajador social, con domicilio en la calle Jama S/N- La Loma- Súsques, provincia de Jujuy; y de conformidad al artículo 166 de la Ley 19.550 y disposiciones concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirá por las siguientes cláusulas: Razón Social- Domicilio- Objeto.  ART. 1º: Entre los otorgantes se conviene constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “ALL PASS SERVICE S.R.L.”, que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, la sede social se fijará oportunamente, conforme el acta de reunión de socios y se notificará a posterior a la Dirección de Sociedades Comerciales para su registración; pudiendo ser modificado si las necesidades del giro social así lo imponen. ART. 2º: Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros dentro o fuera del país las siguientes actividades: A) Prestación de servicio de refacción y mantenimiento de inmuebles, dirección, diseño, ya sean urbanos, rurales, industriales o mineros, saneamiento de ambientes edilicios, fabriles y mineros, B) limpieza integral, conservación, higienización, desinfección, mantenimiento y conservación de los mismos, C) Así también la elaboración, diseño y mantenimiento, parques y establecimientos industriales y mineros, utilización de técnicas ecológicas y afines D) Tratamiento, reciclado y todo tipo de eliminación de residuos sólidos y urbanos, mantenimiento de áreas y espacios abiertos y edilicios, limpieza e higiene de los mismos; tareas de paisajismo; E) comercialización, importación, exportación de los materiales necesarios para la realización de todas las actividades y obras relacionadas, como así también de repuestos y tecnologías (Know How); compra, venta, distribución de productos del rubro de construcción, accesos, herramientas de construcción, materiales de limpieza, incluyendo la importación, comercialización y distribución de los mismos; F) Transporte relacionado con el objeto principal de la sociedad. Las actividades que así lo requieran serán realizada por profesionales con titulo habilitante. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato, pudiendo realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; Podrá también realizar cobro de títulos, valores, y cheques, envíos de remesas a todo el país y al exterior; recaudaciones y pagos, ensobramiento y pago de salarios, cobranzas y aceptación de letras, cobro de dividendos, títulos, canjes, instalación y operación de sistema de control de acceso, actividades de prevención, instalación contra el fuego, administración y venta de propiedades; todas aquellas tareas derivadas de las actividades mencionadas que no sean contrarias a las leyes; Todas las actividades mencionadas estarán debidamente ajustadas al cumplimiento de las normas nacionales, provinciales, policiales y municipales vigentes que actualmente regulen en cada jurisdicción, sus modificaciones a las que pudieran suplantarlas en el futuro en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo para ello instalar sucursales u oficinas que sean convenientes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o el estatuto.- Duración- Capital- Aporte de los socios. ART. 3º: El término de duración de la sociedad ALL PASS SERVICE S.R.L. será de TREINTA (30) años a contar desde la suscripción del presente, pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios. Asimismo, podrá disolverse anticipadamente, también por decisión unánime de los socios, los que tendrán derecho a retirarse en su período contractual, mediando aviso previo por telegrama colacionado con por lo menos noventa días de anticipación, la disolución será efectuada por el socio gerente. ART. 4º: La sociedad girará con un capital social de Pesos Dos Millones ($2.000.000) representado por Doscientas (200) cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($10.000) valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: El Señor ABRAHAM EDUARDO BAIUD, Ciento Noventa y Seis (196) cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($10.000) c/u y el Sr. ALCIDES VASQUEZ, Cuatro (4) cuotas sociales de Pesos Diez Mil ($10.000) c/u. El capital suscripto es integrado en éste acto, en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, debiendo completarse en un plazo de dos años, desde la suscripción del presente. El capital social puede ampliarse si así lo requiriese la evolución de los negocios, en tal caso los socios podrán suscribir cuotas en la proporción de sus respectivos aportes. Queda limitada la transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros, confiriéndose al efecto derecho de preferencia a los socios ó a la sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta. En tal caso el socio que se propone vender todas o partes de sus cuotas sociales a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Gerente, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta; los socios y la sociedad contarán con un plazo de quince (15) días desde la fecha que el socio comunicó al Gerente, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desee vender sus cuotas, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles; en su defecto, se entenderá como por no ejercitada la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta exclusivamente a la persona por él señalada en su notificación. La presente limitación deberá constar en los títulos.-Representación- Administración. ART. 5º: El Señor ABRAHAM EDUARDO BAIUD, argentino, DNI: 21.320.545, nacido el 14 de Mayo de 1970, de estado civil Casado, de profesión comerciante, con domicilio en calle Belgrano N° 547 – Octavo Piso Bo. Centro, Cuidad de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ejercerá la función de Gerente Titular, designándose como Gerente Suplente al Señor ALCIDES VASQUEZ, argentino, DNI: 24.300.926, nacido el 28 de febrero de 1975, de profesión comerciante, con domicilio en la calle Jama S/N- La Loma- Súsques, provincia de Jujuy, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Gerente Titular y Suplente, serán designados por tiempo indeterminado. El Gerente Titular ejercerá la representación legal y el uso de la firma social, con facultades para realizar todos los actos, operaciones y contratos que encuadren dentro del objeto de la sociedad, con la única limitación de que le quede prohibido comprometer la firma social en todo tipo de fianzas y/o garantías a terceros y en operaciones ajenas a los fines sociales. En caso de que tal hecho se verificara, la responsabilidad recaerá sobre el socio interviniente a título personal, pero de si esa gestión resulta un provecho para la Sociedad, el mismo quedará en beneficio de ésta. Los nombrados presentes en este acto desde su comienzo aceptan el cargo para el cual fueron propuestos y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 238 de la Ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550.- Del Ejercicio Comercial- Distribución de Utilidades. ART. 6º: Anualmente, el día 30 de junio de cada año, sin perjuicio de los balances parciales, la sociedad practicará inventario y Balance General determinativo de la marcha de sus negocios sociales, los que deberán aprobarse o no, dentro de los diez días siguientes. ART. 7º: De las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, se destinará: a) un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del Capital Social. ART. 8º: El remanente de las utilidades ó pérdidas, será distribuido o soportado, en proporción de las cuotas sociales de cada socio y su destino se resolverá en cada oportunidad, dejando constancia en el Libro de Actas.-Disolución- Transferencia de Cuotas- Varios. ART. 9º: La sociedad no se disolverá por incapacidad ó muerte, interdicción ó quiebra de alguno de los socios. Los herederos del socio fallecido, unificando representación, podrán seguir formando parte de la sociedad, ocupando el lugar del socio fallecido, si el socio sobreviviente lo aceptara expresamente. Si los herederos del socio fallecido, no desearen formar parte de la sociedad o no contaren con el acuerdo expreso del otro socio, se procederá a practicar un Inventario y Balance, dentro de los treinta días de producido el evento, a los efectos de determinar el capital, la utilidad de la sociedad, a la fecha del fallecimiento del socio. ART. 10º: Si alguno de los socios se retirara conforme las causas del art. 9º ó lo dicho en el art. 3º, el capital y las utilidades que le corresponden por acumulación u otras causas, les será reintegrado en tres semestres iguales y consecutivos, venciendo el primero a los doce meses de enviado el telegrama colacionado a que se refiere el art. 3º, ó que se produjere la no aceptación de los herederos como socios de la sociedad, según lo expresado en el art. 9º, devengando intereses equivalentes al porcentaje que perciben los Bancos en sus descuentos ordinarios. ART. 11º: El criterio de valuación será el de costos, siempre que hubiese comprobantes, ó el de mercado, si no se contara con ellos. No se podrá exigir Valor Llave de Negocio, por ningún concepto. ART 12º: Ningún socio se podrá hacer representar por terceros ajenos a la sociedad, salvo disposición contraria entre socios, debiendo quedar asentada esta conformidad en el Libro de Actas. ART. 13º: Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances, remuneraciones del Administrador, etc. Este Libro obligará a los socios en la misma forma que éste contrato. ART. 14º: Cualquier cuestión que surgiera entre los socios mientras exista la sociedad ó en el momento de la disolución ó liquidación, será dirimida sin forma de juicio por un Tribunal Arbitrario, de amigables componedores, elegidos uno por cada socio. Estos, antes de reunirse nombrarán un árbitro para que dirima a su vez, con carácter inapelable y dentro de los quince (15) días, si no llegasen a una solución. ART. 15º: Por cualquier cuestión judicial ó extrajudicial, emergente del presente contrato, las partes renuncian al Fuero Federal, para el caso que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ésta ciudad de Jujuy. ART. 16º: Para los casos no previstos en el presente contrato, se aplicará las disposiciones de la Ley 19.550 ó disposiciones que legislen la materia. ART. 17º: De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, la razón social “ALL PASS SERVICE S.R.L.”, firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar ut- supra.- ACT. NOT Nº B 00803962- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 765-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-463/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 7 de Noviembre de 2023.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 DIC. LIQ. Nº 34572 $1.200,00.-