BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2023
Instrumento Constitutivo- Norte Activo Obras y Servicios S.A.S.– En la localidad de Paso de Jama, Departamento Súsques, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 2 días de Agosto, se reúnen; 1) NESTOR CASIMIRO, D.N.I. N° 31.163.388, CUIT N° 20-31163388-1, nacido el día 26/02/1985, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, sexo masculino, de profesión constructor, con domicilio real en calle 25 de Mayo S/N de la Localidad de Paso de Jama, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, Argentina, por derecho propio y 2) OSVALDO DANIEL CRUZ D.N.I. N° 26.931.716, CUIT N° 20-26931716-8, nacido el día 03/01/1979, estado civil soltero, nacionalidad Argentina, sexo masculino, de profesión constructor, con domicilio real en calle El Salvador S/N de la Localidad de Paso de Jama, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, Argentina, por derecho propio; quienes resuelven: PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada NORTE ACTIVO OBRAS Y SERVICIOS S.A.S., con sede social en calle 25 de Mayo S/N de la Localidad de Paso de Jama, Departamento Súsques, Provincia de Jujuy, Argentina. SEGUNDO: El capital social es de pesos Doscientos Veinticinco Mil ($225.000), representado por Dos Mil Doscientas Cincuenta (2250) acciones, de pesos Cien ($100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle: 1) NESTOR CASIMIRO, suscribe la cantidad de Mil Ciento Veinticinco (1125) acciones, por un total de pesos Ciento Doce Mil Quinientos ($112.500). 2) OSVALDO DANIEL CRUZ, suscribe la cantidad de Mil Ciento Veinticinco (1125) acciones, por un total de pesos Ciento Doce Mil Quinientos ($ 112.500). El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose los accionistas a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que se regirá la sociedad, y que a continuación se transcriben: DENOMINACIÓN- DOMICILIO- PLAZO. ARTÍCULO 1: La sociedad se domina “NORTE ACTIVO OBRAS Y SERVICIOS S.A.S.” ARTÍCULO 2: Tiene su domicilio social en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 5 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: 1) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 2) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 3) Realizar actividades inmobiliarias, mediante la compra, venta, permuta, explotación, fraccionamiento, decisiones, loteos, urbanizaciones, construcción en todas sus formas, locación y administración de inmuebles urbanos y rurales, se incluyen las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de la propiedad horizontal y las alcanzadas por la Ley 21.771. 4) Ejecución, asesoramiento, dirección y administración de proyectos, obras y servicios de arquitectura e ingeniería. Realizar asesoramientos en general de toda cuestión relacionada con trabajos topográficos y de suelos que fueren necesarios ejecutar para la construcción de obras. Explotar por cuenta propia o de terceros, centros técnicos de prestación de servicios en la construcción e instalaciones. 5) Prestar servicios en asesoramiento y capacitación en: higiene y seguridad industrial y de impacto ambiental. 6) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. 7) Realizar la explotación directa por si o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 8) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 9) Importación y exportación de bienes y servicios. 10) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. CAPITAL- ACCIONES. ARTÍCULO 5: El capital social es de pesos Doscientos Veinticinco Mil ($225.000), representado por Dos Mil Doscientas Cincuenta (2250) acciones, de pesos Cien ($100) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTÍCULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase “B” que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. ADMINISTRACION- REPRESENTACION- USO DE LA FIRMA. ARTÍCULO 7: La administración estará a cargo de: NESTOR CASIMIRO D.N.I. N° 31.163.388 en el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no cometa actos que sean pasibles de remoción por justa causa. En este mismo acto se designa a: OSVALDO DANIEL CRUZ D.N.I. N° 26.931.716 en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Las personas mencionadas, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de Declaración Jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTÍCULO 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. NESTOR CASIMIRO D.N.I. N° 31.163.388, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. REUNIÓN DE SOCIOS. ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones del órgano de gobierno deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de los accionistas que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. FISCALIZACION. ARTÍCULO 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19550. BALANCE- DISTRIBUCIONES DE UTILIDADES. ARTÍCULO 11: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTÍCULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la reserva legal, b) la remuneración del órgano de administración y representación en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550, d) a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTÍCULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. DISOLUCION – LIQUIDACION. ARTÍCULO 14: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por la o las personas designadas como liquidadores/as por el órgano de gobierno, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley19.550. Las personas nombradas en este acto, NESTOR CASIMIRO, con domicilio especial en calle 19 de abril N° 821, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Argentina, OSVALDO DANIEL CRUZ, con domicilio especial en calle 19 de abril N° 821, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Argentina, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los accionistas y al órgano de administración de toda responsabilidad. Disposiciones Transitorias: 1) DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO. nestorcasimiro30@gmail.com. 2) PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor de los abogados MARCELO OMAR MIRANDA, DNI N° 16.971.474, Matricula Profesional N° 1460 y AGUSTINA NAHIR MIRANDA GALLARDO, DNI N°39.497.894, Matricula Profesional N° 4555, ambos con domicilio legal en calle 19 de Abril 821 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy o quién designe para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, u organismos competentes para la registración de la sociedad constituida y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público de Comercio. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y toda otra gestión necesaria para tal, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550.-3) DECLARACIONES JURADAS. DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE. NESTOR CASIMIRO en mi carácter de administrador titular, declaro bajo juramento que NO soy Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. OSVALDO DANIEL CRUZ en mi carácter de administrador suplente, declaro bajo juramento que NO soy Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: NESTOR CASIMIRO en mi carácter de socio, declaro bajo juramento que soy beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. OSVALDO DANIEL CRUZ en mi carácter de socio, declaro bajo juramento que soy beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- ACT. NOT Nº B 00800643- A 00245618- ESC. NORMA RAQUEL CHAVES- TIT. REG. Nº 44- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 718-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-328/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 24 de octubre de 2023.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 DIC. LIQ. Nº 34555 $1.200,00.-