BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2023

Acta Nº 4.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 2 días del mes de Noviembre de 2023, en el domicilio Legal de la FARMACIA DEL BARRIO S.R.L., sito en Avenida Illia Nº 426, del Barrio Los Perales, de la Ciudad Capital, de la Provincia de Jujuy, conforme lo prevé la Cláusula OCTAVA, del Acta Constitutiva de la Sociedad, se reúnen los Socios  Gerentes, con la finalidad de ampliar el objeto social, previsto en la Cláusula CUARTA. Que en ese sentido, luego de deliberar, los Socios resuelven, de común acuerdo, ampliar, el objeto social, a los rubros de librería; mercería y regalaría, los que  se consignaran, en un apartado D), de la Cláusula, CUARTA. Que asimismo, los Socios facultan, ampliamente, al Apoderado Legal de la Sociedad, Dr. Néstor Oscar Balderrama, M.P. Nº 12.006.387, para que realice todos los actos correspondientes, a los fines de su debida registración, por ante el Registro Publico de Sociedades Comerciales, de la Provincia de Jujuy. NO habiendo, mas temas por tratar, se da por concluida la Asamblea, firmado de conformidad del Socios Gerentes. A continuación se transcribe la cláusula cuarta con la ampliación del objeto social dispuesto.- CUARTA: Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero las siguientes actividades: A) Farmacia: Mediante la compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de productos y especialidades medicinales para uso humano y antibióticos; ya sean estos de producción nacional o no, y a la distribución de todo tipo de bienes destinados a la atención de la salud, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, especies medicinales alopáticas y medicinas alternativas, B) Perfumería: Mediante la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y consignación de perfumes, especialidades aromáticas, cosméticos, artículos de tocador, artículos y productos de limpieza, desinfección e higiene y en general todo tipo de productos propios del rubro, C) Comercialización: Comestibles para consumo humano en general, productos dietéticas, naturales y afines, D) Librería, mercería, y regalaría. La sociedad podrá realizar las actividades que hacen a u objeto social ya sea mediante atención personal o vía comercio electrónico (e-commerce). Asimismo, podrá realizar por si o por terceros, entregas a domicilio. Las actividades mencionadas en el objeto social deberán ser efectuadas por personas con titulo habilitante cuando asi se lo requiera. La Sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente, asi como constituir garantías a favor de terceros. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todo acto, contrato u operación que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social y que se vinculen con su objeto social.- ACT. NOT. Nº A 00244671- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 780-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-474-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de noviembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. NESTOR OSCAR BALDERRAMA, en carácter de APODERADO de “FARMACIA DEL BARRIO S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE  MODIFICACION DE CONTRATO-AMPLIACION DE OBJETO, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Acta de Reunión de Socios numero cuatro (4) de fecha  2 de noviembre de 2023 de “FARMACIA DEL BARRIO S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 DIC. LIQ. Nº 34577-34552 $1.000,00.-