BOLETIN OFICIAL Nº 134 – 01/12/2023

DECRETO ACUERDO Nº 9050-E/2023.-

EXPTE. Nº 1050-714-21.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2023.-

VISTO:

Las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la ratificación por Decreto Acuerdo del Decreto 3997-E-2021, de fecha 30 de agosto de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 3997-E-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, se faculta a la Ministra de Educación a autorizar la compra de Bienes de Capital hasta la suma de pesos Veinte Millones con 00/100 ctvos. ($20.000.000,00), gestionadas por las Áreas de su dependencia, cualquiera sea la fuente de financiamiento, Rentas Generales, Recursos Propios o Recursos Afectados, debiendo en todos los casos observar las disposiciones de la Ley de Contabilidad y del Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.

Que, el Decreto N° 3997-E-21, es modificatoria del Decreto — Acuerdo N° 2687-E-2016, disponiendo la actualización monetaria de los montos por los cuales se facultaba a la entonces Ministra de Educación a autorizar la compra de bienes de capital.

Que, viendo que el Art. 15° de nuestra Carta Magna Provincial — Prelación de la Constitución y de las Leyes expresa textualmente en el punto 2: “Los magistrados y funcionarios deben aplicar esta Constitución como ley suprema de la Provincia y deberán ajustar a ella todas sus acciones, con prelación a las leyes, decretos, cartas orgánicas municipales, ordenanzas y reglamentos dictados o que dictaren las autoridades provinciales o municipales. Toda ley, decreto, carta orgánica municipal, ordenanza o disposición contraria a la Constitución Nacional o a esta Constitución debe ser declarada inconstitucional por los jueces en el marco de una causa judicial”, surge que recoge allí la teoría de la jerarquía normativa de Hans Kelsen, no respetando la Pirámide de la jerarquía jurídica de las normas al pretender modificar un Decreto — Acuerdo con una norma de inferior jerarquía.

Que, rola dictamen de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Sr. Coordinador del Departamento de Asuntos Legales del citado Organismo, aconsejando se ratifique por Decreto Acuerdo el Decreto 3997-E-2021, de fecha 30 de agosto de 2021.

Por ello, en uso de facultades propias y a los fines de su U-1 = regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto 3997-E-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio. –

ARTICULO 2º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud, Desarrollo Humano, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Cambio Climático, Seguridad, Planificación Estratégica y Modernización, Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR