BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 29/11/2023
DECRETO Nº 7843-CyT/2023.-
EXPTE. Nº 1300-75-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAR. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruebese la reglamentación de la Ley N° 6.308, conforme surge del ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III que, a todos los efectos se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2º.- Facultase al Ministerio de Cultura y Turismo, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.308, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Previo toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, para su conocimiento siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR