BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 29/11/2023

DECRETO Nº 6567-HF/2022.-

EXPTE. Nº 500-462/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SEP. 2022.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo la modalidad de contrato de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de la Unidad de Control Previsional, no podrán percibir una remuneración neta ley inferior a:

a) PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($51.200,00), a partir del 1º de septiembre de 2022.

b) PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($54.550,00), a partir del 1º de octubre de 2022.

c) PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($57.900,00), a partir del 1º de noviembre de 2022.

 

Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.

 

ARTICULO 2º.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-

ARTICULO 3º.- Exclúyase de lo dispuesto en el artículo primero, personal docente, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario.-

ARTICULO 4º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.-

ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 6º.- Invitese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Gobierno y Justicia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR