BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 29/11/2023

AREA SUMARIOS UR6 PERICO, 17 de Noviembre del año 2023.- Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al ARTÍCULO 15 INCISO “D”) DEL R.R.D.P. registrados bajo el Expediente Nº 017-T/23. Hecho ocurrido: 23/05/2023. Iniciado de oficio el 30/05/2023. A la OFICIAL SUB INSPECTOR LEG N° 19.166 TAPIA EMILCE MAYRA JOSEFINA: se procede a “NOTIFICARLE” que se instruye en su contra la presente causa Administrativa dado que se agotaron todas las instancias para su formal notificación, consistente por INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 15 INCISO D) DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL (R.R.D.P.), en razón de determinarse que en fecha 30-05-23, en la Comisaría Seccional 60° Perico Dependiente de esta Jefatura Regional N° 6  donde se hace constar que hasta fecha 22-05-23 la protagonista OF SUB INSP TAPIA EMILCE MAYRA JOSEFINA numeraria de dicha unidad, se encontraba con días  justificados, luego de solicitar parte de enfermo, debiéndose presentar a tomar servicio en fecha (23-05-23) en dicha Seccional, NO HACIENDOSE PRESENTE”, desconociéndose los motivos de su ausentismo, ni informando por ningún medio la causa que le imposibilitaron su presentación, así mismo en días correlativos al corriente mes y año mencionado hasta el día de la fecha, tampoco se hizo presente a tomar servicio en modalidad Diurno, continuando la inasistencia hasta el momento, situación que determino que el señor Juez de faltas Señor jefe de Policía,  mediante RESOLUCION Nro 429-JP/23 de fecha 05-05-23, dispusiera su cambio de situación de revista a DISPONIBILIDAD como así también posteriormente mediante RESOLUCION POLICIAL N° 1077-DP/23 cambio de Revista SITUACION PASIVAde fecha 02-06-23 proveniente de Departamento Personal D-1, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos ventilados y a la vista de los elementos de prueba documental y testimonial obrantes en autos adecuando el hecho, a la exigencia reglamentaria disciplinaria, se establece que usted con su conducta ha infringido en las previsiones establecidas en el Artículo 15 Inc. “D” del R.R.D.P. (El abandono de servicio que se prolongue por más de 72 horas) en virtud de su ausentismo laboral continuado hasta el día de la fecha, sin causa que justifique su ausentismo laboral. Que habiendo tomado conocimiento de la infracción administrativa que se le atribuye y los elementos de prueba que obran en su contra, se le hace saber que su situación Administrativa quedará a ulterior resolución del Juez de Faltas Señor Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, en su carácter de máxima autoridad Administrativa Policial, encargada de dirimir en esa esfera, las posibles transgresiones a los ordenamientos legales que rigen la actividad Policial.- Fdo. Javier Dardo Prieto-Comisario Inspector.-

 

24/27/29 NOV. S/C.-