BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 27/11/2023

Instrumento Constitutivo.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de septiembre, se reúne/n el/los Señor/: JUAN MARCOS MATIAS VILLABA, DNI Nº 34.360.463, CUIT Nº 20-34360463-8, de profesión Contador Publico, con domicilio en calle Mza. 54, Lote 18 s/nm del barrio Sargento Cabral, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y PINARD SOFTWARE E INNOVACION S.A.S., CUIT Nº 30-71708894-4, con domicilio en calle Boulevard San Juan 570, piso 1, departamento E, barrio centro de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Rubén Marcelo Dargam, DNI Nº 17.081.636 Argentino, con domicilio calle Las Espuelas Nº 1473, Barrio Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “SPORTMETRIC ARGENTINA S.A.S.”, con domicilio legal en calle Las Espuelas Nº 1471, Barrio Bajo La Viña, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. SEGUNDO: El capital social es de PESOS UN MILLON ($1.000.000), representado por mil acciones, de pesos mil valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme el siguiente detalle. 1) SOCIO 1, JUAN MARCOS MATIAS VILLABA, DNI Nº 34.360.463 suscribe un total de 500 acciones por un valor nominal de pesos mil cada una, lo que totaliza la suma de pesos quinientos mil. 2) SOCIO 2, PINARD SOFTWARE E INNOVACION S.A.S., CUIT Nº 30- 71708894-4 suscribe un total de 500 acciones por un valor nominal de pesos mil cada una, lo que totaliza la suma de pesos quinientos mil. El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto, obligándose el/los Socio/s a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. TERCERO: Aprobar las siguientes cláusulas por las que regirá la sociedad y que a continuación se transcriben. DENOMINACION- DOMICILIO- PLAZO- OBJETO.- ARTICULO 1: La Sociedad se denomina “SPORTMETRIC ARGENTINA S.A.S.” ARTICULO 2: Tiene su domicilio social en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital. ARTÍCULO 3: La duración de la sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha del instrumento constitutivo. ARTÍCULO 4: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, eléctricos y electrónicos. Comercialización y prestación de servicios de telecomunicaciones en todas sus formas, quedando excluido el servicio de telefonía fija. Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, deportivos, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. Importación y exportación de bienes y servicios. En general y a tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sean prohibidos por la Leyes o resulten contrarios al presente contrato. CAPITAL- ACCIONES ARTICULO 5: El capital social es de pesos un millón representado por mil acciones, de pesos mil valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. ARTICULO 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas, no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A” que confieren derecho a cinco votos por acción, y de clase “B” con derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349.- ADMINISTRACION- REPRESENTACION- USO DE FIRMA.- ARTÍCULO 7: La administración la Administración estará a cargo del Juan Villalba que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tiene todas las facultadas para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no sea removido por justa causa. En este mismo acto se designa al Emanuel Jorge Tejerina, en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTÍCULO 8: la representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. Socio Juan Villalba DNI Nº 34.360.463. REUNION DE SOCIOS ARTÍCULO 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de actas que se llevara a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se conforma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deberán ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptaran por mayoría del capital presente en la reunión. FISCALIZACION ARTÍCULO 10: La sociedad prescinde del órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550. BALANCE- DISTRIBUCION DE UTILIDADES. ARTÍCULO 11: el ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas vigentes. El órgano de administración deberá poner a disposición de los socios los estados contables, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal, b) las remuneraciones del órgano de administración y representación, en su caso, c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el art. 70 in fine de Ley 19.950, d) a dividendos de acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos, e) a dividendo de acciones ordinarias, f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios. ARTÍCULO 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.- DISOLUCION- LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 14: Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el/los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.- ARTICULO 15: La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero ( ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.  ARTÍCULO 16: En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente.    Los nombrados presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de Ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley. ARTICULO 17: DECLARACION JURADA: las personas descriptas en el párrafo primero del presente Instrumento, en carácter de socios de la sociedad “SPORTMETRIC ARGENTINA S.A.S.”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando:  1.– El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “SPORTMETRIC ARGENTINA S.A.S.”, será en calle Las Espuelas N° 1.473, barrio Bajo la Viña, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 2.-Constituyen domicilio electrónico en: info@sportmetric.net.- 3.-Los Sres. Socios declaran no ser Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.- 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550.-  ARTICULO 18: LEY 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Con lo que finaliza el acta en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto, autorizando expresamente a los administradores a obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución y a realizar los actos propios de la explotación del objeto social durante el periodo fundacional. Una vez inscripta la sociedad, las obligaciones emergentes serán asumidas de pleno derecho por la sociedad, teniéndose como originariamente cumplidos por ésta y liberando a los socios fundadores y a los Administradores de toda responsabilidad. Autorizar al Dr. Pedro Octavio Figueroa (N), M.P. N° 3778, con domicilio legal en Av. 19 de abril 837, de esta ciudad, a que realice todos los trámites necesarios para la inscripción en La Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del presente instrumento, facultándolo a presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones formuladas y proceda al arreglo de ellas y, en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.- ACT. NOT. Nº B 00813478- ESC. MARIA LUCIA LINARES- ADS. REG. Nº 5- S.S. DE JUJUY – JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 798-DPSC/2023-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-460-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Noviembre de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. PEDRO OCTAVIO FIGUEROA (N), carácter de APODERADO de “SPORTMETRIC ARGENTINA S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 20 de septiembre de 2023 de “SPORTMETRIC ARGENTINA S.A.S.” , cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 NOV. LIQ. Nº 34524 $1.200,00.-