BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 24/11/2023

DECRETO Nº 9057-E/2023.-

EXPTE. Nº 1056-26448/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Planta de Personal Permanente de las Unidades de Organización del Ministerio de Educación “F”, como se detalla a continuación:

CREASE:

Unidad de Organización 1: Ministerio

Personal de Escalafón General – Ley 3161/74

1 cargo categoría 3

 

Unidad de Organización 1 A: Dirección Provincial de Administración

Personal de Escalafón General – Ley 3161/74

1 cargo categoría 1

1 cargo categoría 3

 

Unidad de Organización 1 B: Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos

Personal Escalafón Profesional – Ley 4413

1 cargo categoría A-1

 

Unidad de Organización 4: Secretaria de Gestion Educativa

Personal de Escalafón General – Ley 3161/74

12 cargos categoría 1

7 cargos categoría 3

 

Unidad de Organización 6: Secretaria de Infraestructura Educativa

Personal de Escalafón General – Ley 3161/74

2 cargos categoría 1

 

ARTÍCULO 2°.- Incorporase a la Planta Permanente a los agentes detallados en el Anexo Único que forma parte del presente, en los cargos y unidades de organización que en cada caso se indica, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Ténganse por resueltos los Contratos de Servicios, suscriptos oportunamente entre el Estado Provincial con los agentes que integran el Anexo Único.

ARTÍCULO 4°.- Autorícese al Ministerio de Educación a realizar las reubicaciones y cambios de lugar de prestación de tareas de acuerdo con las necesidades de servicios, y a dictar las disposiciones que fueran ineludibles para implementar lo dispuesto en el Articulo 2º.-

ARTÍCULO 5°.- La erogación del presente Decreto se atenderá con las partidas que a tales efectos prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6325, Ejercicio 2023. Con las respectivas partidas de “Gasto en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

– 1 Ministerio

-1A Dirección Provincial de Administración

-1B Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos

-4 Secretaría de Gestión Educativa

– 6 Secretaría de Infraestructura Educativa

Autorícese a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado, en caso de corresponder, de las Unidades de Organización antes mencionadas y las cuales de resultar insuficiente tornarán fondos de la partida 01-01-01-01-97 Regularización Decreto N° 3510-G-21 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

 

ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría .se la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR