LEY Nº 2011

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 76/1949 (2011)
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de $ 50.000 m/n. para la habilitación, instalación y
funcionamiento de un hogar para menores de la localidad de San
Antonio.
ARTICULO 2º.- El gasto a que se refiere el artículo anterior se
imputará a la partida 8, Item 13, Inciso XIII, Anexo C del Presupuesto
vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de Sesiones, Jujuy, 14 de Septiembre de 1.949.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
ISAAC CABANA
Vicepresidente 1º