BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 24/11/2023

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy a los 10 días del mes de Noviembre de 2022, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Esteban Javier ARIAS CÁU, Elba Rita CABEZAS y José Alejandro LÓPEZ IRIARTE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº B-144071/05 caratulado: “Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CORIA MARIA ANA; CORIA MARIA ADELMA; CORIA CARLOS VICTOR (HEREDEROS DE VICTOR CORIA) c/ QUINTO SEBASTIAN y/o QUINTOS SEBASTIAN”, en los que: …Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por María Ana Coria, María Adelma Coria y Carlos Víctor Coria, estos dos últimos herederos de Hilario Córdoba, en consecuencia declarar que -por la posesión de más de veinte años- ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle Bustamante Nro. 293 esquina Domingo Zerpa de la ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 25, Parcela 293, Padrón K-196 según plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº 0361 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 11 de marzo de 2003. 2º) En lo relativo a costas y honorarios nos remitimos a lo expuesto en los considerandos. 3º) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C. 4º) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 6º) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. ACLARATORIA: San Salvador de Jujuy 27 de febrero de 2023. Ref. Expte. Nº C-144071/05 Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: CORIA ANA MARIA, CORIA MARIA ADELMA, CORIA CALOS VICTOR (HEREDEROS DE CARLOS CORIA) …Por todo ello la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy RESUELVE: 1. Hacer lugar a la aclaratoria deducida por la Dra. Nelly Elisabeth Álvarez en contra de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2022. 2. Hacer saber que el punto 1 del resolutorio de la misma queda redactado de la siguiente manera: 1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por Mariah Ana Coria, María Adelma Coria y Carlos Víctor Coria, estos dos últimos herederos de Hilario Coria, en consecuencia declarar que -por la posesión de más de veinte años- ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle Bustamante Nro. 293 esquina Domingo Zerpa de la ciudad de Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 25, Parcela 293, Padrón K-196 según plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº 0361 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 11 de marzo de 2003. 2. Hacer saber, registrar, notificar, etc.- Publíquese por un dia en el Boletín Oficial; y en un Diario Local por tres veces en cinco días (Art. 162 del C.P.C).- San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2.023.-

 

24 NOV. LIQ. Nº 34496 $550,00.-